Última revisión
15/07/2005
Sentencia Administrativo Nº 903/2005, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso, Sección 2, de 15 de Julio de 2005
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Orden: Administrativo
Fecha: 15 de Julio de 2005
Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana
Ponente: MARTINEZ-ARENAS SANTOS, JOSE
Nº de sentencia: 903/2005
Núm. Cendoj: 46250330022005100667
Encabezamiento
ROLLO DE APELACION Núm. 407/04
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE LA
COMUNIDAD VALENCIANA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION SEGUNDA
S E N T E N C I A Núm. 903/05
Presidente
D. Mariano Ferrando Marzal
Magistrados
D. José Martínez Arenas Santos
D. Rafael Manzana Laguarda
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En Valencia a quince de julio de dos mil cinco.
Visto el recurso de apelación interpuesto por D. Sebastián y Da Lourdes contra la Sentencia No 276/04, de 24 de septiembre, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo No 8 de Valencia en el Recurso No 417/03, siendo parte apelada el ayuntamiento de Alberique y D. Jose Ángel .
Ha sido Ponente el Magistrado D. José Martínez Arenas Santos.
Antecedentes
PRIMERO.- El juzgado No 8 de Valencia dictó Sentencia en los autos No 417/03 desestimando la causa de inadmisibilidad planteada por la administración local demandada y desestimando el recurso interpuesto por D. Sebastián y Da Lourdes contra la desestimación, por silencio, del recurso de reposición interpuesto contra la resolución de 28 de enero de 2.003, sobre cese de los actores. Notificada la sentencia, los actores interpusieron recurso de apelación solicitando la revocación de la misma y la estimación del recurso Contencioso- administrativo interpuesto.
El ayuntamiento y el codemandado evacuaron el trámite de formalización de la oposición al recurso solicitando la desestimación del mismo y la confirmación de la Sentencia apelada.
SEGUNDO.- Cumplidos los trámites del art. 85 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y no habiéndose discutido la admisión del recurso ni solicitado el recibimiento a prueba quedaron los autos pendientes de votación y fallo.
TERCERO.- Se señaló para la votación y fallo del recurso de apelación el día 14 de julio de 2.005, teniendo lugar la misma el citado día.
CUARTO.- Se han cumplido las prescripciones legales en ambas instancias.
Fundamentos
PRIMERO.- Se aceptan los Hechos de la Sentencia apelada en lo que se refieren a antecedentes y tramitación.
Se aceptan, igualmente, los Fundamentos de Derecho en lo que no se opongan a los de esta Sentencia.
SEGUNDO.- El objeto del recurso lo constituye el examen de la adecuación a Derecho de la Sentencia apelada en virtud de la cual se desestimó la causa de inadmisibilidad planteada por el Ayuntamiento de Alberique , por entender había litispendencia y se desestimó el recurso interpuesto por D. Sebastián y Da Lourdes contra la desestimación, por silencio, del recurso de reposición interpuesto contra la resolución de 28 de enero de 2.003, que acordó su cese como personal del Ayuntamiento. La sentencia basa su fundamentación en que el cese fue consecuencia de la ejecución de una Sentencia de esta Sala.
La parte apelante alega en defensa de su pretensión que las Sentencias que se citan en la apelada se refieren a casos diferentes y que, producida la funcionarización , debían quedar adscritos a otros puestos en vez de cesados.
Las partes apeladas oponen a ello la conformidad a Derecho de la Sentencia recurrida por los propios fundamentos de la misma.
TERCERO.- La Sentencia de esta Sala y sección Segunda de 19 de octubre de 2.001, dictada en los recursos No 3.946/96 y 3.997/96 acumulados, es bien clara al anular el resultado de las pruebas selectivas celebradas , mandando al Tribunal Calificador procediera conforme se indicaba en la fundamentación, por lo que no puede hablarse de actos válidos ni de funcionarización alguna, dado que los que resultaron nombrados en un primer momento, los apelantes , quedaron sin nombramiento alguno, ni produjo efecto de clase alguna el nombramiento anulado. Consiguientemente, los ceses acordados por el ayuntamiento fueron conformes a derecho al actuar en ejecución de la Sentencia dictada.
No puede pretender ser funcionario más que quien supera las pruebas correspondientes y los apelantes no lo hicieron pues la funcionarización exige la previa condición de laboral y esta condición no la llegaron a tener al ser anulados sus nombramientos por Sentencia firme.
El hecho de que el Ayuntamiento convocara el proceso de funcionarización pendiente la causa y conociendo ésta en nada confiere eficacia al proceso de funcionarización, pues fue anulado el proceso selectivo y, consiguientemente y al carecer de la condición de laborales , toda la funcionarización posterior.
CUARTO.- Por lo expuesto procede desestimar el recurso de apelación y confirmar la Sentencia recurrida, por ser conforme a Derecho al desestimar el recurso interpuesto en su día.
QUINTO.- Las costas de esta segunda instancia se imponen a la parte recurrente, al haber sido desestimadas todas sus pretensiones, conforme al art. 139.2 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
VISTOS los preceptos legales citados , los concordantes y demás de general aplicación
Fallo
Se desestima el recurso de apelación interpuesto por D. Sebastián y Da Lourdes contra la Sentencia No 276/04, de 24 de septiembre, dictada por el juzgado de lo contencioso-administrativo No 8 de Valencia en el Recurso No 417/03. Se imponen las costas a la parte recurrente.
Esta Sentencia es firme y contra ella no cabe recurso.
Unase certificación de esta Sentencia al rollo de apelación y al recurso, que se devolverá al Juzgado de procedencia.
Así por esta nuestra sentencia, juzgando en segunda instancia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- La anterior Sentencia ha sido leída por el magistrado ponente el día de su fecha estando celebrando audiencia pública esta Sala , de lo cual yo, como Secretario de la misma, certifico.

