Sentencia Administrativo ...yo de 2006

Última revisión
23/05/2006

Sentencia Administrativo Nº 903/2006, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso, Sección 3, Rec 1634/2005 de 23 de Mayo de 2006

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Orden: Administrativo

Fecha: 23 de Mayo de 2006

Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana

Ponente: BAEZA DIAZ-PORTALES, MANUEL JOSE

Nº de sentencia: 903/2006

Núm. Cendoj: 46250330032006101024

Núm. Ecli: ES:TSJCV:2006:3742

Resumen:
Se desestima el recurso de apelación contra el Auto del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Valencia sobre suspensión del acuerdo administrativo de expulsión. La Sala señala que es doctrina jurisprudencial reiterada y pacífica la relativa a que, en materia de expulsión de extranjeros, no necesariamente debe considerarse inherente a tal medida la existencia de daños y perjuicios de imposible o difícil reparación. En el supuesto de autos, debe desestimarse el presente recurso, al no haber acreditado el solicitante de la suspensión del acuerdo de expulsión, la existencia de arraigo de tipo alguno en nuestro país, ni familiar, ni económico, ni social, no evidenciando por tanto en qué medida la ejecución inmediata de la orden de expulsión habría de producirle perjuicios de difícil reparación.

Encabezamiento

APELACION Nº 1634/05

S E N T E N C I A N º 903/06

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA

COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

Iltmos. Sres.:

Presidente

D. JOSE BELLMONT MORA

Magistrados

D. MIGUEL ANGEL OLARTE MADERO

D. MANUEL JOSÉ BAEZA DÍAZ PORTALES

En Valencia, a veintitres de mayo de dos mil seis.

Visto por la Sección TERCERA de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso de apelación nº 1634/05, interpuesto por la Procuradora Dª PURIFICACION HIGUERA LUJAN, en nombre y representación de FAVOR PETER, y como apelado el LETRADO DEL ESTADO en representación de DELEGACION DE GOBIERNO DE VALENCIA.

Antecedentes

PRIMERO: Interpuesto recurso de apelación ante el juzgado correspondiente, se personó la apelada.

SEGUNDO: No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba ni existiendo oposición a la adminisión del presente recurso, ni solicitado por las partes la celebración de vista o la presentación de conclusiones, quedaron los autos conclusos para sentencia.

TERCERO: Se señala la votación para el día 17 de Mayo del corriente año, teniendo así lugar.

VISTOS los preceptos legales citados por las partes concordantes y de general aplicación.

Siendo ponente el magistrado Ponente Ilmo Sr. MANUEL JOSÉ BAEZA DÍAZ PORTALES.

Fundamentos

PRIMERO.- Se interpone el presente recurso contencioso-administrativo contra el auto dictado con fecha 21.10.2005 por el juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Valencia, por el que, en la correspondiente pieza separada de medidas cautelares, se acordó denegar la solicitud de suspensión de la ejecución del acto administrativo impugnado, relativo a acuerdo Administrativo de expulsión del recurrente.

El fundamento del auto judicial apelado se encuentra en la falta de acreditación, por parte del solicitante de la medida, de arraigo familiar, social o económico.

En el recurso de apelación lo único que se alega, y de manera genérica , es que, de no revocarse el auto impugnado, y procederse a acordar la suspensión del acuerdo de expulsión, se producirían perjuicios de difícil reparación.

El abogado del estado se ha opuesto a la estimación del recurso.

SEGUNDO.- Debe procederse , conforme seguidamente se razonará, a la desestimación de la apelación.

En efecto, y ya con independencia de otro tipo de consideraciones (como la relativa a la falta de análisis crítico de resolución judicial impugnada, con la consecuente desnaturalización del recurso de apelación), es de señalar que constituye doctrina jurisprudencial reiterada y pacífica (por ello, consolidada) la relativa a que, en materia de expulsión de extranjeros , no necesariamente debe considerarse inherente a tal medida de expulsión la existencia de daños y perjuicios de imposible o difícil reparación; así como que la suspensión postulada resulta procedente cuando la persona afectada tiene arraigo en España, por razón de sus intereses familiares , sociales o económicos, por lo que la ejecución inmediata de la orden de expulsión habría de producirle unos perjuicios de difícil reparación.

En el supuesto de autos -y tal y como acertadamente se hace constar en la Resolución apelada- el solicitante de la medida no ha acreditado de ninguna manera (y , de hecho, ni siquiera ha alegado) la existencia de arraigo de tipo alguno en nuestro país, ni familiar, ni económico, ni social. Por ello, no cabe sino concluir con la solución anticipada.

TERCERO.- De acuerdo con lo establecido en el art. 139.2 LJ, habrán de imponerse al apelante las costas de esta segunda instancia.

Vistos los preceptos y fundamentos legales expuestos, y demás de general y pertinente aplicación ,

Fallo

Que DEBEMOS DESESTIMAR Y DESESTIMAMOS el recurso de apelación interpuesto contra el auto dictado con fecha 21.10.2005 por el juzgado de lo contencioso-administrativo nº 2 de Valencia, por el que, en la correspondiente pieza separada de medidas cautelares , se acordó denegar la solicitud de suspensión de la ejecución del acto Administrativo impugnado, relativo a acuerdo administrativo de expulsión del recurrente. Se imponen al apelante las costas de esta segunda instancia.

A su tiempo, y con certificación literal de la presente, devuélvase el expediente Administrativo al centro de su procedencia.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos

PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. magistrado ponente que ha sido para la resolución del presente rollo de apelación, estando celebrando audiencia publica esta Sala, de la que como Secretaria de la misma, certifico.

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