Última revisión
15/07/2005
Sentencia Administrativo Nº 904/2005, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso, Sección 2, de 15 de Julio de 2005
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Orden: Administrativo
Fecha: 15 de Julio de 2005
Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana
Ponente: DOMINGO ZABALLOS, MANUEL JOSE
Nº de sentencia: 904/2005
Núm. Cendoj: 46250330022005100827
Encabezamiento
PLAN DE REFUERZO
RECURSO Nº 1163/2003
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE LA
COMUNIDAD VALENCIANA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION SEGUNDA
S E N T E N C I A Nº 904/2005
ILMOS. SRS:
Presidente
D. Edilberto José Narbón Laínez
Magistrados
Dª. Desamparados Iruela Jiménez
D. Manuel J. Domingo Zaballos
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En Valencia, a 15 de julio de dos mil cinco.
Visto el recurso interpuesto por Dª. Erica , representada por D. Francisco Javier Blasco Mateu y defendida por letrado, contra la Resolución de la Comisión Municipal de Gobierno del Ayuntamiento de Castellón de la Plana, de 21 de marzo de 2003, desestimando el recurso de reposición interpuesto por la actora contra el acuerdo del mismo órgano de 15 de marzo de 2002, aprobatorio de la Cuenta de liquidación definitiva de las cuotas de urbanización por obras del colector del PERI-11, habiendo sido parte demandada el Ayuntamiento de Castellón, representado por D. Fernando Bosch Melis.
Ha sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Manuel J. Domingo Zaballos.
Antecedentes
PRIMERO.- Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte recurrente para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que suplicó se dictara sentencia anulando los actos impugnados.
SEGUNDO.- La administración demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que solicitó se desestimara la misma por ser los actos impugnados dictados conforme a derecho.
TERCERO.- Se recibió el proceso a prueba y quedaron los autos pendientes de votación y fallo.
CUARTO.- Se señaló para la votación y fallo del recurso el día 8 de julio de 2005, teniendo lugar la misma el citado día.
QUINTO.- En la sustanciación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- Se impugna la resolución del Ayuntamiento de Castellón (Comisión Municipal de Gobierno), de 21 de marzo de 2003, confirmatoria de otra de 15 de marzo de 2002, aprobatoria de la Cuenta de liquidación definitiva de las cuotas de urbanización por obras en ejecución del PERI 11 (Colector).
Pretende la actora se dicte sentencia declarando nulo el acuerdo (art. 62.1 a) de la Ley 30/1992) o subsidiariamente anulable según el artículo 62.1 del mismo cuerpo legal, por infringir el artículo 100 de la Ley 30/1992 y al mismo tiempo el artículo 3 en cuanto exige a la administración conducir su actuación conforme al principio de la buena fe.
La representación de la Administración demandada se ha opuesto a la demanda negando transgresión alguna de la legalidad por el Ayuntamiento que fue consecuente con la clasificación - suelo no urbanizable- de la finca de la actora por la que se le giraron incorrectamente cuotas de urbanización; reclasificación efectuada con ocasión de la revisión del P.G.O.U. de Castellón, aprobado por Resolución de la COPUT de 1 de marzo de 2000 y objeto de sendos recursos Contencioso- Administrativos ante esta Sala (3/1514/01 y 2/337.02).
SEGUNDO.- A pesar de la apertura del juicio a prueba , no se ha propuesto otra que el expediente Administrativo. En rigor no exista controversia entre las partes por lo que concierne a los presupuestos fácticos que dieron lugar al litigio.
El 3 de abril de 2001 la actora presentó alegaciones en el trámite de audiencia abierto por el Ayuntamiento previamente a la liquidación definitiva de las obras de urbanización de referencia. Hizo notar en dicho escrito que con la aprobación de la revisión del PGOU de 2000 la parcela de su propiedad 27280/24 había pasado a ser -sin motivo aparente- suelo no urbanizable y que no estaba en modo alguno en contra del pago de la cuota derivada de la urbanización del PERI, 11. Terminó solicitando que se tuviera por expresada su conformidad con la liquidación de las cuotas definitivas siempre y cuando la mentada parcela "pase de nuevo a formar parte del citado plan de urbanización y a tener la calificación de suelo urbanizable que tenía desde 1984".
Por acuerdo de la Comisión Municipal de Gobierno de 15 de marzo de 2002, se anuló la cuota provisional aprobada y el primer pago a cuenta de 473'87 euros correspondiente a la actora , aprobando la liquidación definitiva.
Interpuesto recurso de reposición contra el mismo la Comisión municipal de Gobierno lo desestima, confirmando el acto Administrativo recurrido; esto en sesión de 21 de marzo de 2003.
TERCERO.- La razón jurídica no está de parte de la actora.
Lo que Dª. Erica quiso hacer valer ante el Ayuntamiento (y ante la comunidad Autónoma en segundo término) fue la condición de suelo urbanizable de la parcela de su propiedad que identifica como 27280/24. A ese respecto, en esta misma sede Contencioso-administrativa - como ha puesto de manifiesto la parte demandada- formalizó dos recursos sobre los que ha recaído Sentencia desestimatoria en ambos casos: de 22 de octubre de 2004 (Rº Nº 2/337/02) y así como en el recurso 3.1514/01.
La pretensión de la recurrente se entremezcla en vía administrativa mediante sus alegaciones de 3 de abril de 2001 y luego con el recurso de reposición entablado contra la aprobación de la Cuenta de liquidación definitiva. Pues bien, el propósito de la actora fue correctamente entendido por el ayuntamiento, que obró en consecuencia , sin que se observe transgresión de principio de actuación alguno, incluida la buena fe que le exige la ley (artículo 3.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada pro Ley 4/1999 , de 13 de enero). Es de notar que Dª. Erica alegó que no estaba disconforme con las cuotas aprobadas y exigidas "siempre y cuando" su parcela pasase de nuevo a formar parte del "plan de urbanización y a tener la calificación de suelo urbanizable".
Como quiera que el Ayuntamiento no propició dicha alteración del planeamiento, bien hizo en consecuencia, anulando la inclusión de las cuotas inicialmente contempladas, por haber tratado erróneamente como si fuese beneficiaria de la urbanización a la propiedad de una parcela externa.
La actividad ilegal habría sido precisamente la contraria: el mantener la exigencia de las cuotas cuando no se había ni siquiera iniciado procedimiento para , hipotéticamente, alterar el planeamiento en lo concerniente a la clasificación del terreno litigioso.
CUARTO.- No se aprecia temeridad o mala fe que, conforme al art. 139 de la Ley Reguladora, justifique la expresa imposición de las costas.
VISTOS los preceptos legales citados , los concordantes y demás de general aplicación
Fallo
1.- Desestimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Dª. Erica, representada por D. Francisco Javier Blasco Mateu y defendida por letrado, contra la resolución de la Comisión Municipal de Gobierno del ayuntamiento de Castellón de la Plana, de 21 de marzo de 2003, desestimando el recurso de reposición interpuesto por la actora, contra el acuerdo del mismo órgano de 15 de marzo de 2002, aprobatorio de la cuenta de liquidación definitiva de las cuotas de urbanización por obras del colector del PERI-11.
2.- No hacer expresa imposición de costas.
A su tiempo, con certificación literal de la presente Sentencia, devuélvase el expediente administrativo al centro de su procedencia.
Así por esta nuestra sentencia , de la que se unirá certificación a los autos, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- La anterior Sentencia ha sido leída por la Magistrada ponente el día de su fecha estando celebrando audiencia pública esta Sala , de lo cual yo, como Secretario de la misma , certifico.
