Última revisión
14/11/2006
Sentencia Administrativo Nº 904/2006, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 195/2006 de 14 de Noviembre de 2006
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Orden: Administrativo
Fecha: 14 de Noviembre de 2006
Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana
Ponente: LORENTE ALMIÑANA, JUAN LUIS
Nº de sentencia: 904/2006
Núm. Cendoj: 46250330012006100996
Núm. Ecli: ES:TSJCV:2006:7369
Encabezamiento
Rollo de Apelación nº 01/195/06
SENTENCIA Nº 904
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD
VALENCIANA
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
Sección Primera
Ilmos. Sres. :
Presidente :
EDILBERTO NARBON LAINEZ.
Magistrados :
JUAN LUIS LORENTE ALMIÑANA.
D. CARLOS ALTARRIBA CANO.
En la Ciudad de Valencia, a catorce de noviembre de dos mil seis.
VISTO por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso de Apelación tramitado con el número de rrollo 195/06, interpuesto por el Procurador/a D. Victor de Bellmont Regodon, en nombre y representación de D. Jose Ignacio , contra el auto de 9 de enero de 2006, dictado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de los de Valencia, en autos de recurso contencioso-administrativo P.O. nº 587/05. Habiendo sido parte en autos como apelada, la Administración demandada, representada por el Procurador D. Sergio Llopis Aznar.
Antecedentes
PRIMERO.- El Auto apelado acuerda: declarar terminado el procedimiento instado por D. Jose Ignacio contra el ayuntamiento de Gandía, procediéndose al archivo de las actuaciones.
SEGUNDO.- Contra dicha Auto se interpuso por la representación del demandante, en tiempo y forma, recurso de Apelación. Tras ser admitido por el juzgado, se dio traslado a las demás partes personadas para que en el plazo de 15 días formularan su oposición al mismo, presentándose por la parte apelada escrito de impugnación de dicho recurso , que fue admitido y elevados los autos a esta Sala.
TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 2 de noviembre de 2006, teniendo así lugar.
CUARTO.- En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.
Siendo ponente el magistrado Ilmo. Sr. D. JUAN LUIS LORENTE ALMIÑANA.
Fundamentos
PRIMERO.- El objeto del recurso Contencioso-adminsitrativo P.O. 587/2005, era la vía de hecho consistente en las actuaciones del Ayuntamiento de gandía, tendentes a la demolición de la edificación objeto del expediente de infracción urbanística nº NUM000 del ayuntamiento de Gandía, al haber prescrito para el Ayuntamiento de Gandía la posibilidad ejecutar el acuerdo que ordenaba la demolición.
Por providencia de 14-11-05, se concedió al demandante el plazo de 10 días para que acreditara haber cumplido con los requisitos establecidos en el art. 30 de la Ley de la Jurisdicción . Dictandose el auto de 9 de enero de 2006, según el que transcurrido el plazo señalado, y al no haber subsanado el defecto de que adolece la interposición del recurso, ordenó el archivo de las actuaciones.
Se interpone el presente recurso de Apelación al estimar la Apelante que el requerimeinto a la Adminsitración para que cese en la vía de hecho , al que se refiere el art. 30 de la Ley Jurisdccional, es opcional, y no preceptivo como entiende el auto impugnado.
SEGUNDO.- El art. 30 de la Ley de la Jurisdiccion establece: "En caso de vía de hecho, el interesado podrá formular requerimiento a la administración actuante, intimando su cesación. Si dicha intimación no hubiere sido formulada o no fuere atendida dentro de los diez días siguientes a la presentación del requerimiento, podrá deducir directamente recurso Contencioso-Administrativo".
Debe prosperar la apelación, pues la redacción del precepto no ofrece dudas sobre el caracrter del requerimiento, que es opccional; dice que el interesado "podrá" formular requerimiento; y permite acudir directamente a la vía jurisdiccional tanto si la intimación no hubiere sido formulada , como cuando no hubiere sido atendida.
TERCERO.- Dispone el artículo 139.2 de la Ley 29/98 de 13 de Julio, reguladora de esta Jurisdicción , que en las demás instancias (es decir, salvo las resoluciones dictadas en primera o única instancia) se impondrán las costas al recurrente si se desestima totalmente el recurso, salvo que se aprecien circunstancias para su no imposición, En el presente caso, dado el sentido de la de la sentencia, no procederá hacer expresa declaración de las costas procesales.
Fallo
Que estimando el recurso de Apelación interpuesto por D. Jose Ignacio, contra el auto de 9 de enero de 2006 , dictado por el juzgado de lo contencioso-administrativo nº 2 de los de Valencia, en autos de recurso Contencioso-administrativo P.O. nº 587/05. Revocamos el mismo, debiendo continuar la tramitación del procedimiento. No hacemos expresa imposición de costas en ninguna de las dos instancias.
A su tiempo y con certificación literal de la presente, devuélvanse los autos con el expediente Administrativo al Juzgado de procedencia.
Así , por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. magistrado ponente que ha sido para la resolución del presente recurso, estando celebrando audiencia pública esta Sala, de lo que , como Secretario de la misma certifico. En Valencia dieciseis de enero de dos mil siete.
