Última revisión
24/05/2011
Sentencia Administrativo Nº 904/2011, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 3428/2008 de 24 de Mayo de 2011
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Orden: Administrativo
Fecha: 24 de Mayo de 2011
Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana
Ponente: NARBON LAINEZ, EDILBERTO JOSE
Nº de sentencia: 904/2011
Núm. Cendoj: 46250330012011100972
Encabezamiento
T.S.J.C.V.
Sala Contencioso Administrativo
Sección Primera
Asunto nº "AP-3428/2008
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD
VALENCIANA
SALA DE LO CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
En la Ciudad de Valencia, Veinticuatro de Mayo de dos mil once.
VISTO por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana EN GRADO DE APELACION compuesta por:
Presidente :
Ilmo. Sr. D. Edilberto Narbón Láinez.
Magistrados Ilmos. Srs:
Dña. Desamparados Iruela Jiménez.
D. Francisco Sospedra Navas
SENTENCIA NUM: 904
En el recurso de apelación num. AP-3428/2008 interpuesto como parte apelante por D. Rodrigo , representado por el Procurador Dña. MARÍA DE LOS ÁNGELES JURADO SANCHIS y defendido por el Letrado D. JOSÉ JAVIER CONESA BUENDÍA contra " Auto 4.11.2008, dictado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de Alicante , declarando la inadmisión contra resolución de la Subdelegación del Gobierno de Alicante de 17.06.2008 desestimando recurso extraordinario de revisión presentado el 17.05.2008 y se acuerda confirmar la resolución de fecha 18.07.2008 por la que se acuerda la expulsión del territorio nacional".
Habiendo sido parte en autos como parte apelada SUBDELEGACION DE GOBIERNO DE ALICANTE representada y dirigida por LA ABOGACIA DEL ESTADO, y Magistrado ponente la Ilmo. Sr. D. Edilberto Narbón Láinez.
Antecedentes
PRIMERO .- Dictada Resolución que se ha reseñado por el juzgado de lo contencioso-administrativo, la parte que se consideró perjudicó perjudicada por la Resolución interpuso el correspondiente recurso de apelación Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte Sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida.
SEGUNDO .- La representación de la parte apelada contestó el recurso, mediante escrito en el que solicitó se dictara sentencia por la que se confirmase la Resolución recurrida.
TERCERO .- No Habiéndose recibido el recurso a prueba, quedó el rollo de apelación pendiente para votación y fallo.
CUARTO .- Se señaló la votación para el día tres de mayo de dos mil once.
QUINTO .- En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales excepto el plazo para dictar Sentencia.
Fundamentos
PRIMERO.- En el presente proceso la parte apelante D. Rodrigo, contra " Auto 4.11.2008, dictado por el Juzgado de lo contencioso-administrativo nº 3 de Alicante, declarando la inadmisión contra Resolución de la Subdelegación del Gobierno de Alicante de 17.06.2008 desestimando recurso extraordinario de revisión presentado el 17.05.2008 y se acuerda confirmar la Resolución de fecha 18.07.2008 por la que se acuerda la expulsión del territorio nacional".
SEGUNDO.- El treinta de septiembre de dos mil ocho, el apelante presenta ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo recurso contra la Resolución que se acaba de citar. Al tratarse de un procedimiento abreviado , el Juzgado, dicta resolución requiriendo por diez días al recurrente par que aporte:
Acreditación de la representación.
Presente o formule demanda.
Dicha Resolución se comunica el 8.10.2008, presentando demanda el 28.10.2008 acompañada de poder notarial otorgado en Benicarló el 21.12.2007. El Juzgado en aplicación del art. 45.3 de la de la Ley 28/1998, de 13 de Julio , reguladora de la jurisdicción Contencioso-administrativa, entiende la subsanación fuera de plazo y decreta la inadmisión por auto de 4.11.2008 .
En principio, la decisión del Juzgado es ajustada a derecho, sigue las pautas que con toda claridad marca el art. 45.3 de la Ley Jurisdiccional. El recurso de apelación se interpone el 1.12.2008 el cita como razón de la presentación extemporánea el hecho de que no se pudo presentar porque estaba expulsado a Marruecos.
La razón dada por el apelante no es atendible por dos razones. Una, en el escrito de demanda que se presenta el 28.10.2008 nada se dice de la circunstancia de no haberse podido presentar la demanda en plazo ni se acredita, o intenta acreditar que la tardanza se debe al hecho de haber sido expulsado. Dos, el poder que se aporta al juzgado junto con la demanda es de 21.12.2007, es decir, del año anterior a la presentación del recurso.
El Juzgado podría haber admitido la solicitud sí dentro del plazo de diez días conferido , se hubiera puesto en conocimiento la circunstancia de haber sido expulsado y estar pendiente de aportación de poder. Ahora bien , actuó correctamente al no admitir la demanda y poder transcurrido sobradamente el plazo de diez días.
TERCERO .- De conformidad con el art. 139.2 de la Ley 29/1998, de 13 de Julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, procede hacer imposición de costas en la presente apelación al haber sido desestimado el recurso.
Vistos los artículos citados, concordantes y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Desestimar el recurso planteado por D. Rodrigo, contra " Auto 4.11.2008, dictado por el juzgado de lo contencioso-administrativo nº 3 de Alicante, declarando la inadmisión contra resolución de la Subdelegación del Gobierno de Alicante de 17.06.2008 desestimando recurso extraordinario de revisión presentado el 17.05.2008 y se acuerda confirmar la Resolución de fecha 18.07.2008 por la que se acuerda la expulsión del territorio nacional". Todo ello con expresa imposición de costas a la parte apelante (que se limitan a 375 euros por el concepto de defensa y 133'75 euros por la representación, más el correspondiente IVA)..
A su tiempo y con certificación literal de la presente , devuélvanse los autos al Juzgado de lo contencioso administrativo nº 3 de Alicante, para el cumplimiento y ejecución de la presente Sentencia.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. magistrado ponente del presente recurso, estando celebrando audiencia Pública esta Sala, de la que, como Secretaria de la misma , certifico,
