Última revisión
23/11/2007
Sentencia Administrativo Nº 906/2007, Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 84/2006 de 23 de Noviembre de 2007
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Orden: Administrativo
Fecha: 23 de Noviembre de 2007
Tribunal: TSJ Extremadura
Ponente: DOMINGUEZ CALVO, ALVARO
Nº de sentencia: 906/2007
Núm. Cendoj: 10037330012007101085
Núm. Ecli: ES:TSJEXT:2007:1966
Encabezamiento
T.S.J.EXTREMADURA SALA CON/AD
CACERES
SENTENCIA: 00906/2007
La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura,
integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de S. M. el Rey ha dictado la
siguiente :
SENTENCIA Nº 906
PRESIDENTE : DON WENCESLAO OLEA GODOY.
MAGISTRADOS
DON DANIEL RUÍZ BALLESTEROS
DON ÁLVARO DOMÍNGUEZ CALVO/
En Cáceres, a veintitrés de noviembre de dos mil siete.-
Visto el recurso contencioso administrativo 84 de 2006, promovido por el Procurador Sr. Crespo Candela, en nombre y representación de FRAGUA CONSULTORES, siendo demandada LA JUNTA DE EXTREMADURA, representada por el Sr. Letrado de la Junta de Extremadura; recurso que versa sobre: Inactividad de la Consejería de Medio Ambiente, Urbanismo y Turismo de la Junta de Extremadura sobre reclamación de 7.067,90 euros por incumplimiento de contrato.
C U A N T I A: 7.067,90 euros
Antecedentes
PRIMERO: Por la parte actora se presentó escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.-
SEGUNDO: Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entrego el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso, con imposición de costas a la demandada ; dado traslado de la demanda a la parte demandada de la Administración para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte actora.-
TERCERO: Recibido el recurso a prueba, se admitieron y practicaron todas las propuestas, obrando en los ramos separados de las partes, declarándose concluso este periodo, se pasó al de conclusiones, donde las partes evacuaron por su orden interesando cada una de ellas se dictara sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y de contestación a la misma, señalándose seguidamente día para la votación y fallo del presente recurso, que se llevó a efecto en el fijado.-
CUARTO: En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales;
Siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado
DON ÁLVARO DOMÍNGUEZ CALVO
Fundamentos
PRIMERO.- Nos corresponde revisar en esta ocasión el acto presunto desestimatorio derivado de la reclamación efectuada por la entidad recurrente a la Agencia Extremeña de Vivienda, Urbanismo y Ordenación del Territorio de la Junta de Extremadura en fecha 21 de Octubre de 2005, por la cual la demandante solicitaba el pago de la cantidad de 7.067,90 euros, suma ésta que había resultado impagada tras el trabajo de redacción de las Normas Subsidiarias de Planeamiento del término municipal de Salorino (Cáceres), realizado en virtud de contrato firmado el 7 de Septiembre de 1998 entre la entidad actora y la Consejería de Medio Ambiente, Urbanismo y Turismo de la Junta de Extremadura (hoy Agencia Extremeña de Vivienda, Urbanismo y Ordenación del Territorio).
El recurso interpuesto se fundamenta en el artículo 29.1 de la Ley 29/1998, de 13 de Julio , reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en virtud del cual: "Cuando la Administración, en virtud de una disposición general que no precise de actos de aplicación o en virtud de un acto, contrato o convenio administrativo, esté obligada a realizar una prestación concreta a favor de una o varias personas determinadas, quienes tuvieren derecho a ella pueden reclamar de la Administración el cumplimiento de dicha obligación. Si en el plazo de tres meses desde la fecha de la reclamación, la Administración no hubiera dado cumplimiento a lo solicitado o no hubiera llegado a un acuerdo con los interesados, éstos pueden deducir recurso contencioso- administrativo contra la inactividad de la Administración".
SEGUNDO.- Del expediente administrativo se deducen los siguientes hechos que consideramos de interés para resolver la presente contienda:
El Ayuntamiento de Salorino, por acuerdo de 27 de octubre de 1995, solicitó a la Junta de Extremadura que redactase las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal, resolviendo la Secretaría General Técnica de la Consejería de Medio Ambiente, Urbanismo y Turismo, el 6 de marzo de 1998, iniciar expediente de contratación de Asistencia Técnica consistente en la redacción de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de dicho Municipio, siendo el procedimiento de adjudicación abierto y su forma el concurso (folios 12 y 17 del expediente administrativo).
La Secretaría General Técnica, el 25 de agosto de 1998, resolvió adjudicar definitivamente el trabajo a la empresa hoy demandante por un importe de 2.940.000 pesetas, IVA incluido (folio 56 del expediente).
En fecha 7 de septiembre de 1998 se otorga contrato administrativo para la elaboración de las Normas Subsidiarias entre el Secretario General Técnico de la Consejería y D. Eusebio como Administrador de la sociedad adjudicataria (folios 87 y 88 del expediente). Se establece como contenido del contrato la redacción de las Normas Subsidiarias por un precio que se fija en 2.940.000 pesetas.
De los folios 112 y siguientes del expediente se desprende que Fragua Consultores remitió el 12 de abril de 1999 a la Administración el documento para la tramitación del expediente, compuesto de dos tomos, y al día siguiente, factura por importe de 1.764.000 pesetas, siendo informada favorablemente la documentación presentada por el Jefe de Sección de la Dirección General de Urbanismo y abonando la Administración Autonómica a Fragua Consultores la factura presentada.
El 6 de abril de 2000 el Director General de Urbanismo solicita a la empresa adjudicataria informe sobre la situación de la tramitación y previsiones de conclusión del contrato (folio 121). Dicho requerimiento es contestado por la empresa (folio 123), indicando:
-Con fecha 12 de abril de 1999, se entregó en la antigua Consejería de Medio Ambiente, Urbanismo y Turismo, un ejemplar del Proyecto de Salorino.
-En esta misma fecha se envió otro ejemplar al Ayuntamiento para su aprobación inicial.
-El 23 de junio de 1999, las N.N.S.S. fueron informadas favorablemente por la Dirección General de Medio Ambiente.
-El 19 de octubre de 1999, se publicó en el DOE la aprobación inicial de las Normas de Salorino.
-Se está pendiente únicamente de que el Ayuntamiento de Salorino apruebe provisionalmente las citadas Normas, y que tras conversación mantenida con su Alcalde, se manifiesta que dicha aprobación ya se ha realizado.
-Únicamente falta la remisión de la documentación por parte del Ayuntamiento, debidamente diligenciada con las fechas de aprobación inicial y provisional. Según manifestaciones del Alcalde, el Ayuntamiento remitirá las Normas a la Administración Autonómica después de Semana Santa.
En la misma fecha, el día 6 de abril de 2000, el Director General de Urbanismo solicita el mismo informe al Alcalde de Salorino, contestando éste el siguiente día 17 de abril (folios 124 y 126 del expediente), exponiendo que se habían llevado a cabo los siguientes trámites:
-Aprobación inicial por el Pleno el 27-09-99.
-Publicación en el BOP el 14-10-99, en el DOE el 19-10-99, en el Periódico Hoy el 22-10-99 y en el Periódico Extremadura el 12-10-99.
-Aprobación provisional por el Pleno el 12-2-2000.
-Debido a unas pequeñas modificaciones, admitidas en la aprobación provisional, se está pendiente de remitir las Normas a la Consejería.
-Se dice además que "en cuanto a las relaciones con el Técnico o Técnicos Redactores (Fragua Consultores S.L.), se pueden calificar de lo más cordiales, por cuanto que ha existido una colaboración exquisita, tanto a la hora de la elaboración de las Normas como al plasmar lo más pronto y urgente que les fue posible, las modificaciones que se consideraban".
Al folio 127 del expediente administrativo consta escrito del Alcalde del Ayuntamiento de Salorino dirigido al Sr. Consejero de Vivienda, Urbanismo y Transporte, en fecha 10 de marzo de 2003, en el que expone: "Con motivo de la entrada en vigor de la nueva Ley del Suelo de 2002 , y la excesiva dilación del proceso de aprobación de las Normas Subsidiarias correspondientes a este Municipio, como consecuencia de que los trabajos realizados por la empresa FRAGUA CONSULTORES DE BADAJOZ, no están a la altura de lo exigido por la CUOTEX, y habida cuenta de la urgencia de este municipio en contar con un Plan de Ordenación Urbana acorde con las necesidades que demanda la actualidad, así como la adaptación de tales Normas Subsidiarias, a la entrada en vigor de la Ley, ponemos en conocimiento de V.E. el contenido del acuerdo del Pleno de fecha 22 de enero de 2003 , por el cual se procede a cancelar los trabajos en cuestión, y a solicitar a esta Consejería un Plan General de Ordenación, que dote a este municipio del instrumento urbanístico adecuado".
Al folio 128 figura certificado del Secretario-Interventor del Ayuntamiento de Salorino, de fecha 10 de marzo de 2003, en el que se hace constar que en la sesión de 22-1-2003 se adoptó el siguiente acuerdo:
"6º.- NORMAS SUBSIDIARIAS Y PONENCIA DE VALORES"
Siguiendo con el desarrollo y ejecución del acuerdo del Pleno de 13 de diciembre de 2002, en el que se solicitaba una nueva Ponencia de Valores a la Gerencia Territorial del Catastro, y contestación al escrito de la misma de 10 de Enero de 2003, en el que nos expresaba una serie de circunstancias que dificultan la nueva Ponencia, sobre todo por la existencia de aprobación (Inicial y Provisional) de NNSS, por cuatro votos a favor, Grupo Socialista, y Tres Abstenciones, Grupo Popular, se aprueba:
-Anular los mencionados acuerdos de aprobación.
-Dar traslado a la Dirección General de Urbanismo de la Consejería de Vivienda, Urbanismo y Transportes, para que archive las actuaciones, y dentro de la Legislación vigente, se redacte un nuevo Instrumento de Ordenación Urbanística de Salorino".
En los folios 130 y 131 del expediente figura Resolución de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, adoptada en sesión de 14 de febrero de 2002, en la cual se acordaba devolver al Ayuntamiento de Salorino las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal presentadas a fin de que se completara en forma su documentación, y se justifique debidamente su contenido de conformidad a las determinaciones regladas señaladas, que se detallan en el informe técnico del personal adscrito a la Dirección general de Urbanismo, Arquitectura y Ordenación del Territorio. Dicho informe figura a los folios 132 a 134 del expediente.
Previamente, al folio 129 del expediente, figura una carta dirigida por Fragua Consultores al Director General de Urbanismo el 12 de junio de 2003 en la que expone:
"El Ayuntamiento de Salorino ha comunicado telefónicamente a esta empresa que no desea tramitar las Normas Subsidiarias de Planeamiento que se encuentran pendientes de aprobación, porque quiere que se le haga un Plan General de Ordenación Urbana con arreglo a la nueva Ley del Suelo de Extremadura.
Independientemente, con fecha 18 de julio de 2002 se recibió de dicho Ayuntamiento informe de 13 de febrero de 2002 del Jefe del Servicio de Urbanismo de esa Dirección General, cuya fotocopia se adjunta, procediéndose por esta empresa a redactar las correcciones que en el mismo se especificaban.
El Administrador de esta empresa ha tenido contacto con el Jefe del Servicio de Urbanismo de esa Dirección General, ofreciéndose a esta empresa el transformar las Normas Subsidiarias en Plan General de Ordenación Urbana, pero lo cierto es que ello daba lugar a una rectificación prácticamente total de las actuaciones llevadas a cabo, llegándose a la conclusión de que la única solución posible era que entregase un ejemplar completo de las Normas, debidamente rectificadas, tanto en papel como en soporte informático.
Cumpliendo con lo acordado, se remite la documentación indicada".
El día 12-6-03 se remitió factura por la recurrente por la terminación de los trabajos (40% del total del contrato, que era la cantidad que restaba abonar) por importe de 7.140,02 euros, de lo que no se tuvo contestación alguna por parte de la Administración (folio 136 del expediente).
En los folios 138 y siguientes constan tres escritos dirigidos a la Administración, de fecha 20-10- 2005, mediante los cuales el recurrente acompañaba copia de la factura para su abono, solicitaba la devolución de la fianza prestada y además los intereses producidos hasta la fecha, en aplicación del art. 99.4 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas .
TERCERO.- En el suplico de su demanda la parte recurrente solicita de la Sala el dictado de una sentencia condenatoria para la Agencia Extremeña de la Vivienda al pago de la cantidad de 7.067 ,90 euros más los intereses legales con el incremento de 1,5 puntos desde el 12-4-2000.
Fundamenta su pretensión en que el art. 14 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas dispone que los contratos tendrán siempre un precio cierto y se abonarán al contratista en función de la prestación realmente efectuada y de acuerdo con lo convenido, habiendo quedado probado en este caso que la prestación realizada ha sido completa ya que se ha elaborado el Proyecto de Normas Subsidiarias en su totalidad. Procediendo igualmente el pago de los intereses, ya que el art. 99 de la Ley afirma que la Administración tiene la obligación de abonar el precio dentro de los dos meses siguientes a la fecha de la expedición de los correspondientes documentos que acrediten la realización del contrato, y, si se demorase, deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo de dos meses, el interés legal del dinero, incrementado en 1,5 puntos. Así, y como hay constancia en el expediente administrativo que el Ayuntamiento de Salorino aprobó provisionalmente las Normas Subsidiarias por acuerdo del Pleno Municipal de 12-2-2000, por lo menos desde esa fecha está totalmente terminado el trabajo que fue encargado y, por tanto, el abono de intereses con el incremento de 1,5 puntos habrá de hacerse desde el 12-4-2000 por el transcurso de dos meses y hasta que se proceda al pago definitivo.
CUARTO.- La Junta de Extremadura solicita la desestimación de la demanda y alega como cuestión previa que se debe dar traslado al Ayuntamiento de Salorino para poner en su conocimiento el procedimiento al ser parte interesada, de acuerdo con el art. 49.1 de la LJCA .
Y como cuestión básica de su defensa, aduce que no se ha realizado el pago de la cantidad que se reclama ya que, como queda constancia en el Pliego de condiciones, se establece que el último pago a efectuar por la Administración será cuando se publique la aprobación definitiva de las Normas Subsidiarias del Municipio, "todo ello derivado primero por irregularidades que se observaron en el expediente remitido en su día a la CUOTEX y por otro lado la decisión del Ayuntamiento a cancelar los trabajos realizados por la empresa recurrente".
Tras afirmar que los pliegos de cláusulas administrativas particulares constituyen la "ley fundamental del contrato", termina su defensa la Letrada del Gabinete Jurídico de la Junta afirmando que el Ayuntamiento de Salorino es responsable de la cancelación de los trabajos realizados, por lo que se debería derivar la responsabilidad del pago requerido a dicha Administración, y por otro lado, tal como se observa en el Informe del Servicio de urbanismo que obra a los folios 132 y siguientes del expediente, existen irregularidades en el proyecto realizado por el recurrente, por lo que no se puede reclamar algo que aún no se encuentra terminado correctamente.
QUINTO.- El contrato frente al cual nos encontramos, elaborado bajo la vigencia de la antigua Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas , se enmarca dentro de los denominados contratos de "consultoría y asistencia", de acuerdo con la previsión del art. 197.2 .a) de dicho texto legal, según el cual han de ser considerados como tales, entre otros, aquellos que tengan por objeto: "estudiar y elaborar informes, estudios, planes, anteproyectos, proyectos de carácter técnico, organizativo, económico o social, así como la dirección, supervisión, y control de la ejecución y mantenimiento de obras, instalaciones y la implantación de sistemas organizativos". Y en concreto, el art. 207.12 destaca, como categoría dentro del contrato de asistencia, aquellos que tienen por objeto la planificación urbana.
Dicho esto, no podemos sino desestimar la cuestión previa alegada por la defensa de la Junta de Extremadura, y relativa al necesario emplazamiento del Ayuntamiento de Salorino, pues no fue parte en el contrato cuyo cumplimiento se exige por la actora. Dicho contrato, como ya hemos dicho, fue celebrado entre la Consejería de Medio Ambiente, Urbanismo y Turismo y la empresa Fragua Consultores S.L., el 7 de septiembre de 1998, obligándose la primera al abono del precio y la segunda a la ejecución de los trabajos de redacción de las normas de planeamiento. Quien asumió la obligación de pago fue, pues, la Administración autonómica, por lo que no procede la derivación de responsabilidad del pago requerido al Ayuntamiento. Todo ello sin perjuicio, claro está, de que si la Junta lo estima oportuno, decida emprender las acciones que tenga por convenientes contra la Corporación Municipal.
SEXTO.- El artículo 100 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas , en la redacción dada por la Ley 13/1995, de 18 de Mayo , establece que "el contratista tendrá derecho al abono de la prestación realizada en los términos establecidos en esta ley y en el contrato y con arreglo al precio convenido", y exactamente en los mismos términos se pronuncia el artículo 99.1 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas , aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de Junio .
En el presente supuesto está claro, y no se discute, que la cantidad reclamada por la actora se encontraba estipulada en el contrato y ha sido impagada por la Administración Autonómica.
En el Pliego de Prescripciones Técnicas, a los folios 69 y siguientes del expediente, se hacía constar que a la recepción del documento para la tramitación de la aprobación inicial se pagaría el 60% del importe (como efectivamente se pagó), y que sin embargo a la publicación de la aprobación definitiva se pagaría el 40% restante. Lo que no podemos aceptar es el argumento ofrecido por la Administración demandada que justifica el impago de esta suma en que no se ha procedido a la publicación de la aprobación definitiva, puesto que si la misma no ha sido llevada a cabo no ha sido precisamente por causa de la actora, que cumplió escrupulosamente y en los plazos establecidos con la obligación que se le había encargado. Así, se ha incorporado a las actuaciones, en virtud de la prueba solicitada por la recurrente, ejemplar completo de las Normas Subsidiarias, debidamente rectificadas (tal como solicitó la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura) tanto en papel como en soporte informático, sin que por parte de la demandada se haya logrado demostrar incumplimiento concreto alguno en la actuación de la adjudicataria. Y tanto es así que la cláusula séptima del contrato permite a la Consejería, en caso de incumplimiento culpable por parte del adjudicatario, optar por la rescisión del contrato, con pérdida de la fianza constituida, o bien por la imposición de penalidades previstas en el art. 96 de la Ley 13/1995 , sin que se haya hecho uso de ninguna de estas dos facultades. En el fondo lo que subyace en esta contienda, y en definitiva lo que motivó la no publicación de las normas aprobadas definitivamente, fue la tramitación de una nueva Ponencia de valores por parte de la Gerencia Territorial del Catastro de Cáceres, al expresar esta última las dificultades que entrañaban la aprobación inicial y provisional de las Normas Subsidiarias, lo que motivó que el Ayuntamiento anulara los acuerdos de aprobación en sesión de 22 de enero de 2003 y diera traslado del acuerdo adoptado a la Dirección General de Urbanismo de la Consejería de Vivienda, Urbanismo y Transportes para que archivara las actuaciones y, dentro de la legislación vigente, se redactara un nuevo Instrumento de Ordenación Urbanística. No podemos aceptar, en suma, que no se haya pagado por determinadas deficiencias que detectó la Consejería, pues éstas fueron corregidas tan pronto como se comunicaron a la adjudicataria, y sin que la Administración, insistimos, haya acreditado incumplimiento alguno en la conducta de la empresa, lo que sin duda, si hubiera sido así, le habría llevado a la rescisión del contrato o a la imposición de penalidades. Y tampoco aceptamos, por consiguiente, que se encuentre justificado el impago por la no publicación de la aprobación definitiva, pues éste es un trámite que no puede imputarse a la recurrente y que en absoluto de ella depende.
Y respecto de los intereses, el apartado 4º del art. 100 de la Ley 13/1995 dispone: "La Administración tendrá obligación de abonar el precio dentro de los dos meses siguientes a la fecha de la expedición de las certificaciones de obras o de los correspondientes documentos que acrediten la realización total o parcial del contrato, sin perjuicio del plazo especial establecido en el artículo 148 , y si se demorase deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo de dos meses, el interés legal del dinero incrementado en 1,5 puntos, de las cantidades adeudadas". Sin embargo, no compartimos el razonamiento del recurrente relativo a que como el Ayuntamiento aprobó provisionalmente las Normas Subsidiarias el 12-2-2000, por lo menos desde esa fecha se encuentra terminado el trabajo encargado, y por lo tanto el abono de intereses con el incremento de 1,5 puntos debe realizarse a partir del 12 de abril de 2000 por el transcurso de dos meses y hasta que se proceda al pago definitivo. Y ello por cuanto si la publicación de la aprobación definitiva se hubiera llevado a cabo, es claro que al menos hasta ese momento no se devengarían intereses, a la vista del contrato firmado por las partes. Además, toda tramitación de un instrumento de planeamiento conlleva un determinado lapso temporal, que en muchas ocasiones se prolonga en el tiempo y no siempre es fácil imputarlo a alguna de las partes intervinientes. En el caso presente, por otra parte, la Comisión de Urbanismo detectó una serie de irregularidades y éstas fueron subsanadas por la empresa adjudicataria, por lo que resulta llano, al entender de la Sala, que en ningún caso procederían los intereses desde la fecha de la aprobación provisional, pues hasta este momento todos los trámites se desarrollaron de manera correcta y la parte actora no podía tener ninguna expectativa de que la publicación se produjera ese mismo día. Nosotros entendemos que el momento a partir del cual se devengan los intereses legales incrementados en 1,5 puntos, aplicando el art. 100.4 de la Ley , es desde que transcurren dos meses a partir de la sesión del Ayuntamiento de Salorino de 22-1-2003, en la que se procede a anular los acuerdos de aprobación y dar traslado a la Dirección General de Urbanismo de la Consejería, esto es, desde el 22-3-2003. Creemos que si las Normas Subsidiarias se encontraban ya en su fase de tramitación autonómica, constituye una circunstancia anómala que el Ayuntamiento anule los acuerdos adoptados y requiera a la Administración Autonómica para que archive las actuaciones, lo que sin duda el recurrente no tiene la carga jurídica de soportar. Los intereses se devengarán, de acuerdo con lo dicho, desde el 22-3-2003.
El recurso, por consiguiente, debe ser estimado parcialmente.
SÉPTIMO.- No apreciándose temeridad procesal ni mala fe en la actuación de ninguna de las partes, no procede hacer imposición de las costas causadas, atendiendo a lo dispuesto en el art. 139 de la Ley de esta Jurisdicción.
Por todo lo expuesto, en nombre de S.M. EL REY y en virtud de la autoridad que nos confiere la Constitución Española,
Fallo
Que debemos estimar y estimamos parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Procurador de los Tribunales D. Antonio Crespo Candela, en nombre y representación de FRAGUA CONSULTORES S.L., contra el acto administrativo que ha quedado identificado en el fundamento de derecho primero de esta resolución, por lo que anulamos el mismo por no ser conforme a Derecho y condenamos a la Agencia Extremeña de la Vivienda de la Junta de Extremadura al pago de la cantidad de 7.067,90 euros más los intereses legales correspondientes incrementados en 1,5 puntos que se hayan podido devengar a partir del 22-3-2003 hasta que se proceda al pago definitivo de dicha suma.
Y todo ello sin realizar especial imposición de las costas procesales devengadas con ocasión del presente recurso contencioso-administrativo.
Contra esta sentencia no cabe interponer recurso de casación. Y para que la misma se lleve a puro y debido efecto, una vez alcanzada la firmeza de la misma, remítase testimonio junto con el expediente administrativo, al órgano que dictó la resolución impugnada, que deberá acusar recibo dentro del término de diez días, conforme previene la ley, dejándose constancia de lo resuelto en el procedimiento.
Así por esta nuestra sentencia, y definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Publicación.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Ponente D. ÁLVARO DOMÍNGUEZ CALVO, hallándose celebrando audiencia pública el mismo día de su fecha; certifico.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

