Última revisión
26/06/2007
Sentencia Administrativo Nº 906/2007, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Rec 262/2007 de 26 de Junio de 2007
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Orden: Administrativo
Fecha: 26 de Junio de 2007
Tribunal: TSJ Madrid
Ponente: GALLARDO MARTIN DE BLAS, EVA ISABEL
Nº de sentencia: 906/2007
Encabezamiento
Apelación 262/2007
Ponente Sra. EVA ISABEL GALLARDO MARTIN DE BLAS
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION SEXTA
ILMOS . SRES . :
PRESIDENTE :
D. JESÚS CUDERO BLAS
MAGISTRADOS :
Dña .TERESA DELGADO VELASCO
Dña .CRISTINA CADENAS CORTINA
Dña. AMPARO GUILLÓ SÁNCHEZ GALIANO
Dña . EVA ISABEL GALLARDO MARTIN DE BLAS
D. FRANCISCO DE LA PEÑA ELÍAS
En la villa de Madrid, a veintiséis de Junio de dos mil siete .
VISTO por la Sala el presente recurso de apelación núm. 262/07, interpuesto por D. Jose Pedro , en su propio nombre y representación, contra el Auto del Juzgado de lo Contencioso Administrativo núm. 3 de Madrid de fecha 19 de Febrero de 2007, dictada en el Procedimiento Abreviado núm. 946/06, siendo parte apelada la Dirección General de la Policía representada por el Abogado del Estado .
Antecedentes
PRIMERO- Con fecha 19 de Febrero de 2007 se dictó Auto por el Juzgado de lo Contencioso administrativo n. 3 de Madrid, en PA 946/2006 , que acordó la inadmisibilidad del recurso contencioso administrativo y archivo de las actuaciones instadas por la Procuradora Sra. Arduán Rodríguez en representación no acreditada en legal forma declarando la inadmisibilidad del recurso por falta de acreditación de la representación .
Contra dicho Auto se interpuso recurso de apelación por la Procuradora Sra. Arduán Rodríguez afirmando que lo hacía en nombre y representación del actor mediante nombramiento del Colegio de Procuradores citando Sentencia de la Sección 2ª de esta Sala y el principio pro actione , afirmando que el requerimiento debió dirigirse al interesado y no a la Procuradora imponiéndole la obligación de localizar a su cliente que excede de sus obligaciones profesionales . Afirma que el recurso caducará provocando una desproporcionalidad de la medida adoptada debiendo entenderse que se ha apoderado al Letrado a interponer recursos administrativos y contencioso administrativos, invocando al efecto Sentencias de otros Tribunales .
SEGUNDO- Admitida a trámite la apelación, se elevaron actuaciones a esta Sala, quedando pendiente para deliberación y fallo, señalándose la audiencia del día 25 de Junio de 2007 , teniendo lugar así.
Ha sido Ponente la Magistrado Ilma. Sra. Dña EVA ISABEL GALLARDO MARTIN DE BLAS quien expresa el parecer de la Sala.
Fundamentos
Apelación 262/2007
Ponente Sra. EVA ISABEL GALLARDO MARTIN DE BLAS
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION SEXTA
ILMOS . SRES . :
PRESIDENTE :
D. JESÚS CUDERO BLAS
MAGISTRADOS :
Dña .TERESA DELGADO VELASCO
Dña .CRISTINA CADENAS CORTINA
Dña. AMPARO GUILLÓ SÁNCHEZ GALIANO
Dña . EVA ISABEL GALLARDO MARTIN DE BLAS
D. FRANCISCO DE LA PEÑA ELÍAS
En la villa de Madrid, a veintiséis de Junio de dos mil siete .
VISTO por la Sala el presente recurso de apelación núm. 262/07, interpuesto por D. Jose Pedro , en su propio nombre y representación, contra el Auto del Juzgado de lo Contencioso Administrativo núm. 3 de Madrid de fecha 19 de Febrero de 2007, dictada en el Procedimiento Abreviado núm. 946/06, siendo parte apelada la Dirección General de la Policía representada por el Abogado del Estado .
PRIMERO- Con fecha 19 de Febrero de 2007 se dictó Auto por el Juzgado de lo Contencioso administrativo n. 3 de Madrid, en PA 946/2006 , que acordó la inadmisibilidad del recurso contencioso administrativo y archivo de las actuaciones instadas por la Procuradora Sra. Arduán Rodríguez en representación no acreditada en legal forma declarando la inadmisibilidad del recurso por falta de acreditación de la representación .
Contra dicho Auto se interpuso recurso de apelación por la Procuradora Sra. Arduán Rodríguez afirmando que lo hacía en nombre y representación del actor mediante nombramiento del Colegio de Procuradores citando Sentencia de la Sección 2ª de esta Sala y el principio pro actione , afirmando que el requerimiento debió dirigirse al interesado y no a la Procuradora imponiéndole la obligación de localizar a su cliente que excede de sus obligaciones profesionales . Afirma que el recurso caducará provocando una desproporcionalidad de la medida adoptada debiendo entenderse que se ha apoderado al Letrado a interponer recursos administrativos y contencioso administrativos, invocando al efecto Sentencias de otros Tribunales .
SEGUNDO- Admitida a trámite la apelación, se elevaron actuaciones a esta Sala, quedando pendiente para deliberación y fallo, señalándose la audiencia del día 25 de Junio de 2007 , teniendo lugar así.
Ha sido Ponente la Magistrado Ilma. Sra. Dña EVA ISABEL GALLARDO MARTIN DE BLAS quien expresa el parecer de la Sala.
Que ESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por D. Jose Pedro , en su propio nombre y representación, contra la Sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo núm. 3 de Madrid de fecha 19 de Febrero de 2007 , dictada en el Procedimiento Abreviado núm. 946/06, debemos revocar y revocamos el mismo, declarando admisible el recurso contencioso administrativo interpuesto por el actor que deberá ser tramitado. Todo ello sin hacer pronunciamiento sobre costas.
Notifíquese la presente resolución con arreglo a lo dispuesto en el art. 248 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , expresando que contra la misma no cabe recurso.
Fallo
Que ESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por D. Jose Pedro , en su propio nombre y representación, contra la Sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo núm. 3 de Madrid de fecha 19 de Febrero de 2007 , dictada en el Procedimiento Abreviado núm. 946/06, debemos revocar y revocamos el mismo, declarando admisible el recurso contencioso administrativo interpuesto por el actor que deberá ser tramitado. Todo ello sin hacer pronunciamiento sobre costas.
Notifíquese la presente resolución con arreglo a lo dispuesto en el art. 248 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , expresando que contra la misma no cabe recurso.

