Sentencia Administrativo ...re de 2009

Última revisión
18/11/2009

Sentencia Administrativo Nº 906/2009, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo Contencioso, Sección 2, Rec 129/2009 de 18 de Noviembre de 2009

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Orden: Administrativo

Fecha: 18 de Noviembre de 2009

Tribunal: TSJ Cataluña

Ponente: ROVIRA Y DEL CANTO, MARIA DEL PILAR

Nº de sentencia: 906/2009

Núm. Cendoj: 08019330022009100851

Núm. Ecli: ES:TSJ CAT:2009:12103


Encabezamiento

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA. BARCELONA

Recurso de apelación nº 129/2009

Partes: CONSTRUCCIONS MECÀNIQUES ESCALE, S.L.

C/ DEPARTAMENT DE TREBALL

S E N T E N C I A Nº 906

Ilmos. Sres. Magistrados:

Don Emilio Berlanga Ribelles

Doña Mª Pilar Rovira del Canto

Don Jordi Morató Aragonés Pàmies

En la ciudad de Barcelona, a dieciocho de noviembre de dos mil nueve.

VISTOS POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA (SECCIÓN SEGUNDA), constituída para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el rollo de apelación nº 129/2009, interpuesto por la mercantil CONSTRUCCIONS MECÀNIQUES ESCALE, S.L., representada por el Procurador de los Tribunales ANA MARIA GOMEZ LANZAS CALVO y asistida de Letrado, contra DEPARTAMENT DE TREBALL, representado y defendido por el LETRADO DE LA GENERALITAT.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª Mª Pilar Rovira del Canto, quien expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes

PRIMERO.- El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 17 de Barcelona, dictó en la pieza separada de medidas cautelares dimanantae del recurso contencioso-administrativo nº 81/2009, el Auto de fecha 13 de marzo de 2009 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "ESTIMAR la medida cautelar solicitada por Construccions Mecaniques Escalé S.L., consistente en la suspensión del acto administrativo impugnado.

ESTA SUSPENSIÓN QUEDA CONDICIONADA a que en el plazo de 30 días el recurrente presente aval o fianza en cualquier forma admitida en derecho que garantice el pago de todos los conceptos del art. 58 Ley General Traibutaria y a resultas de este procedimiento.".

SEGUNDO.- Contra dicha resolución, se interpuso recurso de apelación, siendo admitido por el Juzgado de Instancia, con remisión de las actuaciones a este Tribunal previo emplazamiento de las partes, siendo parte apelante CONSTRUCCIONS MECÀNIQUES ESCALE, S.L., y apelada DEPARTAMENT DE TREBALL.

TERCERO.- Desarrollada la apelación se señaló día y hora para votación y fallo, que ha tenido lugar el día 17 de noviembre de 2009.

CUARTO.- En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO.- Se interpone el presente recurso de apelación contra el auto dictado por el Juzgado provincial que estima la solicitud de medidas cautelares planteada por la recurrente.

Previamente a entrar a conocer del fondo del recurso interpuesto frente a la resolución de instancia, la Sala debe resolver sobre la competencia funcional para conocer de la presente apelación.

El art. 80.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio , reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa establece que "son apelables en un solo efecto los autos dictados por los Juzgados de lo Contencioso-administrativo y los Juzgados Centrales de lo Contencioso-administrativo, en procesos de los que conozcan en primera instancia, en los siguientes casos: a) Los que pongan término a la pieza separada de mediadas cautelares". La posibilidad de apelación se refiere a procesos que los juzgados conozcan en primera, que no única instancia, es decir, que únicamente cabrá apelación contra los autos cuando el procedimiento principal sea de cuantía superior a 18.030 euros (3 millones de las antiguas pesetas).

La inadmisibilidad de la apelación no nace de una cuestión interpretativa sino del estricto cumplimiento de la Ley, que establece que el acceso a la Sala solo se produce cuando se trate de procesos de los que los juzgados conozcan en primera instancia, sin que ello requiera de mayor esfuerzo exegético, al tratarse de una opción del legislador de limitar el acceso a la apelación en función de la cuantía cuando no se produzca en sentencia la declaración de inadmisibilidad.

En este caso, el objeto del pleito principal son cuatro sanciones, ninguna de las cuales alcanza la summa gravaminis de 18.030,36 euros.

Como ya tiene declarado en el Tribunal Supremo en la sentencia de fecha 17-9-03, reiterada con posterioridad por las de 7-12-04 y 23-11-05, entre otras, "aunque se trata de una sola acta de infracción, cada una de las infracciones cometidas por el recurrente están perfectamente diferenciadas, y todo ello con independencia de que hayan dado lugar a una o varias actas, por cuanto debe entenderse que es la cuantía individualizada de cada una de las sanciones, y no la suma de todas, la que determina objetivamente la cuantía del proceso Contencioso-Administrativo a efectos de casación", en este caso de apelación.

SEGUNDO.- Al haberse admitido indebidamente el recurso de apelación, la Sala considera que, conforme a lo dispuesto en el artículo 139.2, último inciso, de la Ley 29/1998, de 13 de julio , no procede imponer las costas a la parte apelante.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

PRIMERO.- DESESTIMAR POR IMPROCEDENTE EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto contra el auto dictado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 17 de Barcelona en fecha 13-3-09 .

SEGUNDO.- No efectuar pronunciamiento especial en materia de costas.

Notifíquese la presente resolución a las partes en la forma prevenida por la Ley, llevándose testimonio de la misma a los autos principales.

Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al presente procedimiento, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Ponente, la Ilma. Sra. Magistrada Dª Mª Pilar Rovira del Canto , estando la Sala celebrando audiencia pública en el mismo día de su pronunciamiento. Doy fe.

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