Sentencia Administrativo ...re de 2009

Última revisión
18/11/2009

Sentencia Administrativo Nº 907/2009, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo Contencioso, Sección 2, Rec 66/2009 de 18 de Noviembre de 2009

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Orden: Administrativo

Fecha: 18 de Noviembre de 2009

Tribunal: TSJ Cataluña

Ponente: CLERIES NERIN, NURIA

Nº de sentencia: 907/2009

Núm. Cendoj: 08019330022009100852

Núm. Ecli: ES:TSJCAT:2009:12104


Encabezamiento

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA. BARCELONA

Recurso de apelación contra sentencias nº 66/2009

Partes: ESTRUCTURAS CASTRO, S.L.

C/ DEPARTAMENT DE TREBALL I INDUSTRIA

S E N T E N C I A Nº 907

Ilmos. Sres. Magistrados:

Don Emilio Berlanga Ribelles

Doña Núria Clèries Nerín

Don Jordi Morató Aragonés Pàmies

En la ciudad de Barcelona, a dieciocho de noviembre de dos mil nueve.

VISTOS POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA (SECCIÓN SEGUNDA), constituída para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el rollo de apelación nº 66/2009, interpuesto por la mercantil ESTRUCTURAS CASTRO, S.L., representada por el Procurador de los Tribunales OLANDA LOPEZ GRAÑA y asistida de Letrado, contra DEPARTAMENT DE TREBALL I INDUSTRIA, representado y defendido por el LETRADO DE LA GENERALITAT.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Núria Clèries Nerín, quien expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes

PRIMERO.- El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 6 de Barcelona, dictó en el recurso contencioso-administrativo nº 492/2005, la sentencia nº 345 de fecha 30 de julio de 2008 , cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "PRIMER: ESTIMAR PARCIALMENT EL RECURS CONTENCIÓS ADMINISTRATIU interposat contra la resolució del conseller de Treball i Indústria de la Generalitat de Catalunya, del dia 31 de desembre de 2004, per la qual es desestimà el recurs d'alçada formulat el dia 5 de febrer de 2004 contra la resolució de la Direcció General de Relacions Laborals, del dia 19 de gener de 2004, que, confirmant l'acta d'infracció núm. 6567/03, del dia 2 de setembre de 2003, aixecada per la inspecció Provincial de Treball i Seguretat Social a Barcelona, imposa a la mercantil recurrent una sanció per import conjunt de 24.020 ? per tres incompliments de la normativa de prevenció de riscs laborals.

SEGON: ANUL LAR LA SANCIÓ PER IMPORT DE 12.010 ? IMPOSADA PER LA PRIMERA DE LES INFRACCIONS SANCIONADES, TOT REDUINT EL SEU IMPORT A 6.010,20 ?, I REBUTJAR LA RESTA DE PRETENSIONS DEDUÏDES A LA DEMANDA.

TERCER: No fer expressa imposició de costes.".

SEGUNDO.- Contra dicha resolución, se interpuso recurso de apelación, siendo admitido por el Juzgado de Instancia, con remisión de las actuaciones a este Tribunal previo emplazamiento de las partes, siendo parte apelante ESTRUCTURAS CASTRO, S.L., y apelada DEPARTAMENT DE TREBALL I INDUSTRIA.

TERCERO.- Desarrollada la apelación se señaló día y hora para votación y fallo, que ha tenido lugar el día 18 de noviembre de 2009.

CUARTO.- En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO.- La entidad Estructuras Castro, S.L. recurre en apelación la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 6 de Barcelona de fecha 30 de julio de 2008 , que estimo parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por aquella contra la resolución del Conseller de Treball i Indústria de 31 de diciembre de 2004, que desestimo el recurso de alzada formulado contra la resolución que confirmó el acta de infracción núm. 6567/03, de 2 de septiembre de 2003, por la que se le imponía la sanción por importe conjunto de 24.020,-? por tres incumplimientos de la normativa de riesgos laborales. La Sentencia anuló la sanción por importe de 12.010 ? impuesta para la primera de las infracciones sancionadas, reduciéndola a la cuantía de 6.010,20?, rechazando el resto de las peticiones.

SEGUNDO.- Previamente a entrar a conocer del fondo del recurso interpuesto frente a la sentencia de instancia, la Sala debe resolver sobre la competencia funcional para conocer de la presente apelación, pues al ser ello una cuestión de orden público procesal, debe ser la misma resuelta de oficio, pues, parafraseando la sentencia del Tribunal Supremo de 18 de enero de 2005 , es constante y reiterada la jurisprudencia de esta Sala declarando que resulta irrelevante a los efectos de la inadmisibilidad del recurso, que se haya tenido por preparado en la instancia o el ofrecimiento del mismo al notificarse la resolución impugnada, siempre que concurra una causa de inadmisión.

Asimismo es reiterado el criterio de nuestra Jurisprudencia que considera que para apreciar esta causa de inadmisibilidad no es obstáculo que no se haya denunciado expresamente, pues si la Sala ha de revisar de oficio y puede apreciar el carácter no recurrible de las resoluciones, ningún obstáculo hay para apreciarlo en trámite de sentencia, sin más que convertir en causa de desestimación del recurso la causa de inadmisibilidad. Lo contrario supondría resolver un recurso en un supuesto en el que está vedado por el legislador en contra de la Ley que legitima y regula la actuación de los Tribunales y de la finalidad de protección de la norma que tiene todo recurso jurisdiccional.

Esto ultimo tiene, de otra parte, reflejo en el último párrafo del articulo 240 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , que permite a los tribunales declarar de oficio la falta de jurisdicción o competencia objetiva o funcional en los asuntos de que conozcan.

A la luz de ello, y aun siendo un único el acto sancionador recurrido, no puede ignorarse que en el mismo se sancionan tres infracciones a la normativa de riesgos laborales, ninguna de ellas alcanza el limite cuántico de tres millones de pesetas -18.030'36 euros -, que la LJCA (art.81.1 .a) fija para la procedencia del recurso de apelación frente a las sentencias dictadas por los Juzgados de lo contencioso-administrativo.

Procede, pues, la desestimación del presente recurso de apelación, al no proceder el mismo por razón de la cuantía; sin que haya lugar a pronunciamiento de condena sobre las costas causadas en esta segunda instancia.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación, en nombre de Su Majestad el Rey,

Fallo

PRIMERO: Desestimar por improcedente el recurso de apelación interpuesto.

SEGUNDO: No hacer expresa imposición de costas del recurso.

Notifíquese la presente resolución a las partes en la forma prevenida por la Ley, llevándose testimonio de la misma a los autos principales.

Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al presente procedimiento, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Ponente, la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Núria Clèries Nerín , estando la Sala celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha, de lo que, como Secretario, certifico.

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