Sentencia Administrativo ...yo de 2007

Última revisión
17/05/2007

Sentencia Administrativo Nº 908/2007, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Rec 1404/2002 de 17 de Mayo de 2007

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Orden: Administrativo

Fecha: 17 de Mayo de 2007

Tribunal: TSJ Madrid

Ponente: GONZALEZ DE LARA MINGO, SANDRA MARIA

Nº de sentencia: 908/2007


Encabezamiento

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.2

MADRID

SENTENCIA: 00908/2007

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

Sala de lo Contencioso Administrativo

Sección 2ª

Recurso nº 1.404/2.002

Registro General nº 13.704/2.002

SENTENCIA Nº 908

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. JUAN FRANCISCO LÓPEZ DE HONTANAR SÁNCHEZ

MAGISTRADOS:

Dª ELVIRA A. RODRÍGUEZ MARTÍ

D. MIGUEL ÁNGEL GARCÍA ALONSO

D. FRANCISCO JAVIER CANABAL CONEJOS

Dª SANDRA GONZÁLEZ DE LARA MINGO

D. MARCIAL VIÑOLY PALOP

En la Villa de Madrid, a diecisiete de mayo del año dos mil siete.

Visto por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el recurso contencioso-administrativo nº 1.404/2.002, promovido por Dª Frida , bajo la dirección de la Letrada D_ María del Mar Castillo Palancar, contra la resolución dictada por el Excmo. Sr. Delegado del Gobierno de Madrid en fecha 6 de agosto de 2.002, por la que se procedió a ordenar la expulsión del recurrente del territorio español, habiendo sido representada la Administración demandada por el Abogado del Estado.

Antecedentes

PRIMERO.- A través del presente recurso contencioso administrativo se impugna la resolución dictada por el Excmo. Sr. Delegado del Gobierno de Madrid en fecha 6 de agosto de 2.002, por la que se procedió a ordenar la expulsión del recurrente del territorio español.

SEGUNDO.-Interpuesto recurso contencioso administrativo ante este Tribunal Superior de Justicia, después de admitido a trámite, reclamado el expediente administrativo, se dio traslado al recurrente para que en el plazo de 15 días formalizara la demanda, lo cual verificó habiendo solicitando en el suplico la estimación del recurso, y por medio de otrosí el recibimiento del presente recurso a prueba.

TERCERO.-Presentada la demanda se dio traslado de la misma al Abogado del Estado con entrega del expediente administrativo para que la contestara en el plazo de quince días y, formalizada dicha contestación, solicitó en el suplico que se desestimaran las pretensiones del recurrente y que se confirmara el acto impugnado por ser conforme a derecho.

CUARTO.-Contestada la demanda y no habiéndose solicitado el recibimiento del juicio a prueba, ni la formulación de conclusiones quedaron los autos conclusos para sentencia.

QUINTO.-Para la votación y fallo del presente proceso se señalo el día diez de mayo del año dos mil siete, en que, efectivamente, se votó y falló.

SEXTO.-En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª SANDRA GONZÁLEZ DE LARA MINGO, quien expresa el parecer de la Sección.

Fundamentos

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.2

MADRID

SENTENCIA: 00908/2007

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

Sala de lo Contencioso Administrativo

Sección 2ª

Recurso nº 1.404/2.002

Registro General nº 13.704/2.002

SENTENCIA Nº 908

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. JUAN FRANCISCO LÓPEZ DE HONTANAR SÁNCHEZ

MAGISTRADOS:

Dª ELVIRA A. RODRÍGUEZ MARTÍ

D. MIGUEL ÁNGEL GARCÍA ALONSO

D. FRANCISCO JAVIER CANABAL CONEJOS

Dª SANDRA GONZÁLEZ DE LARA MINGO

D. MARCIAL VIÑOLY PALOP

En la Villa de Madrid, a diecisiete de mayo del año dos mil siete.

Visto por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el recurso contencioso-administrativo nº 1.404/2.002, promovido por Dª Frida , bajo la dirección de la Letrada D_ María del Mar Castillo Palancar, contra la resolución dictada por el Excmo. Sr. Delegado del Gobierno de Madrid en fecha 6 de agosto de 2.002, por la que se procedió a ordenar la expulsión del recurrente del territorio español, habiendo sido representada la Administración demandada por el Abogado del Estado.

PRIMERO.- A través del presente recurso contencioso administrativo se impugna la resolución dictada por el Excmo. Sr. Delegado del Gobierno de Madrid en fecha 6 de agosto de 2.002, por la que se procedió a ordenar la expulsión del recurrente del territorio español.

SEGUNDO.-Interpuesto recurso contencioso administrativo ante este Tribunal Superior de Justicia, después de admitido a trámite, reclamado el expediente administrativo, se dio traslado al recurrente para que en el plazo de 15 días formalizara la demanda, lo cual verificó habiendo solicitando en el suplico la estimación del recurso, y por medio de otrosí el recibimiento del presente recurso a prueba.

TERCERO.-Presentada la demanda se dio traslado de la misma al Abogado del Estado con entrega del expediente administrativo para que la contestara en el plazo de quince días y, formalizada dicha contestación, solicitó en el suplico que se desestimaran las pretensiones del recurrente y que se confirmara el acto impugnado por ser conforme a derecho.

CUARTO.-Contestada la demanda y no habiéndose solicitado el recibimiento del juicio a prueba, ni la formulación de conclusiones quedaron los autos conclusos para sentencia.

QUINTO.-Para la votación y fallo del presente proceso se señalo el día diez de mayo del año dos mil siete, en que, efectivamente, se votó y falló.

SEXTO.-En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª SANDRA GONZÁLEZ DE LARA MINGO, quien expresa el parecer de la Sección.

Que debemos desestimar y desestimamos el presente recurso contencioso-administrativo número 1.404/2.002, interpuesto por Dª Frida contra la resolución dictada por el Excmo. Sr. Delegado del Gobierno de Madrid en fecha 6 de agosto de 2.002, por la que se procedió a ordenar la expulsión del recurrente del territorio español, y debemos declarar y declaramos la terminación del procedimiento por satisfacción extraprocesal, ordenando el archivo del procedimiento; y todo ello sin efectuar expresa condena en costas.

Líbrese y únase certificación literal de esta resolución a las actuaciones con inclusión de la original en el Libro de Sentencias.

Luego que sea firme la presente Sentencia, remítase testimonio de la presente resolución, junto con el expediente admini

strativo, a su oficina de origen, que deberá de acusar recibo dentro del término de los diez días, conforme previene el artículo 104 de la L.J.C.A ., para que la lleve a puro y debido efecto.

Notifíquese la presente resolución con la advertencia de que la misma es firme al no poder interponerse recurso alguno, de conformidad con la disposición transitoria primera apartado 2º último inciso de la Ley 29/1998 de 13 de Julio y la Disposición Adicional Decimocuarta de la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre , que modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio de según la doctrina establecida por el Auto de la Sala Tercera del Tribunal Supremo (Sección 1ª) de 4 de Octubre de 2.004 (Recurso de Queja 137/2004 ).

Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.-Leída y publicada fue la anterior Sentencia por la Magistrada Ponente, Ilma. Sra. Dª SANDRA GONZÁLEZ DE LARA MINGO, estando celebrando audiencia publica, en el mismo día de su fecha. Doy fe.

Fallo

Que debemos desestimar y desestimamos el presente recurso contencioso-administrativo número 1.404/2.002, interpuesto por Dª Frida contra la resolución dictada por el Excmo. Sr. Delegado del Gobierno de Madrid en fecha 6 de agosto de 2.002, por la que se procedió a ordenar la expulsión del recurrente del territorio español, y debemos declarar y declaramos la terminación del procedimiento por satisfacción extraprocesal, ordenando el archivo del procedimiento; y todo ello sin efectuar expresa condena en costas.

Líbrese y únase certificación literal de esta resolución a las actuaciones con inclusión de la original en el Libro de Sentencias.

Luego que sea firme la presente Sentencia, remítase testimonio de la presente resolución, junto con el expediente admini

strativo, a su oficina de origen, que deberá de acusar recibo dentro del término de los diez días, conforme previene el artículo 104 de la L.J.C.A ., para que la lleve a puro y debido efecto.

Notifíquese la presente resolución con la advertencia de que la misma es firme al no poder interponerse recurso alguno, de conformidad con la disposición transitoria primera apartado 2º último inciso de la Ley 29/1998 de 13 de Julio y la Disposición Adicional Decimocuarta de la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre , que modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio de según la doctrina establecida por el Auto de la Sala Tercera del Tribunal Supremo (Sección 1ª) de 4 de Octubre de 2.004 (Recurso de Queja 137/2004 ).

Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.-Leída y publicada fue la anterior Sentencia por la Magistrada Ponente, Ilma. Sra. Dª SANDRA GONZÁLEZ DE LARA MINGO, estando celebrando audiencia publica, en el mismo día de su fecha. Doy fe.

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