Sentencia Administrativo ...io de 2010

Última revisión
05/07/2010

Sentencia Administrativo Nº 908/2010, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 2139/2008 de 05 de Julio de 2010

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Orden: Administrativo

Fecha: 05 de Julio de 2010

Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana

Ponente: NARBON LAINEZ, EDILBERTO JOSE

Nº de sentencia: 908/2010

Núm. Cendoj: 46250330012010100692

Núm. Ecli: ES:TSJ CV:2010:4061

Resumen:
46250330012010100692 Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso Sede: Valencia Sección: 1 Nº de Resolución: 908/2010 Fecha de Resolución: 05/07/2010 Nº de Recurso: 2139/2008 Jurisdicción: Contencioso Ponente: EDILBERTO JOSE NARBON LAINEZ Procedimiento: CONTENCIOSO - APELACION Tipo de Resolución: Sentencia

Encabezamiento

T.S.J.C.V.

Sala Contencioso Administrativo

Sección Primera

Asunto nº "AP-2139/2008 "

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD

VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

En la Ciudad de Valencia, Cinco de Julio de dos mil diez.

VISTO por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana EN GRADO DE APELACION compuesta por:

Presidente:

Ilmo. Sr. D. Edilberto Narbón Láinez.

Magistrados Ilmos. Srs:

Dña. Desamparados Iruela Jiménez.

D. Francisco Sospedra Navas

SENTENCIA NUM:908

En el recurso de apelación num. AP-2139/2008, interpuesto como parte apelante por D. Secundino , representado por el Procurador Dña. ESPERANZA VENTURA UNGO y defendido por el Letrado Dña. TERESA BARBERAN SABATER contra "Sentencia Nº 228/2008 de 10.04.2008, dictado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Valencia, desestimando recurso contra resolución del Servicio Fronterizo del Ayuntamiento de Manises denegando la entrada en territorio nacional".

Habiendo sido parte en autos como parte apelada DIRECCIÓN GENERAL DE LA POLICIA representada y dirigida por LA ABOGACIA DEL ESTADO y Magistrado ponente la Ilmo. Sr. D. Edilberto Narbón Láinez.

Antecedentes

PRIMERO.- Dictada Resolución que se ha reseñado por el juzgado de lo contencioso-administrativo, la parte que se consideró perjudicó perjudicada por la Resolución interpuso el correspondiente recurso de apelación Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO.- La representación de la parte apelada contestó el recurso, mediante escrito en el que solicitó se dictara Sentencia por la que se confirmase la Resolución recurrida.

TERCERO.- No Habiéndose recibido el recurso a prueba, quedó el rollo de apelación pendiente para votación y fallo.

CUARTO.- Se señaló la votación para el día cinco de Julio de dos mil diez.

QUINTO.- En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO.- En el presente proceso la parte demandante D. Secundino, interpone recurso contra "Sentencia Nº 228/2008 de 10.04.2008 , dictado por el juzgado de lo contencioso-administrativo nº 2 de Valencia, desestimando recurso contra Resolución del Servicio Fronterizo del ayuntamiento de Manises denegando la entrada en territorio nacional".

SEGUNDO.- La sentencia apelada hace un análisis adecuado de la situación de hecho y jurídica del apelante, concluyendo con acierto que la Resolución administrativa que acuerda la denegación de entrada en territorio nacional.

Tanto la resolución administrativa como la Resolución judicial ponen de relieve que al apelante no le dejaron entrar en territorio nacional por constan una prohibición de entrada en Alemania hasta el 1.07.2009. Frente a ello pretende que el actor tendría derecho en base a la entrada de Rumanía en la Unión Europea.

Sin embargo, se debe tener presente que la prohibición de entrada es de 7.07.2006. En el BOE de 19 de enero de 2007 aparece el instrumento de ratificación del Tratado de adhesión de las Repúblicas de Rumania y Bulgaria a la Unión Europea; este Tratado entró en vigor el uno de enero de 2007. Por tanto, la prohibición de entrada por tener prohibida la entrada en Alemania hasta de 2009 fue correcta por parte de las autoridades españolas. Habiendolo rebogido así la Sentencia procede su confirmación.

TERCERO.-De conformidad con el art. 139.2 de la Ley 29/1998, de 13 de Julio, reguladora de la Jurisdicción contencioso Administrativa, procede hacer imposición de costas en la presente apelación al haber sido desestimado el recurso.

Vistos los artículos citados, concordantes y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

DESESTIMAR el recurso planteado por D. Secundino, contra "Sentencia Nº 228/2008 de 10.04.2008, dictado por el juzgado de lo contencioso-administrativo nº 2 de Valencia, desestimando recurso contra resolución del Servicio Fronterizo del ayuntamiento de Manises denegando la entrada en territorio nacional". Todo ello con expresa imposición de costas a la parte apelante (que se limitan a 375 euros por el concepto de defensa y 133'75 euros por la representación, más el correspondiente IVA).

A su tiempo y con certificación literal de la presente, devuélvanse los autos al Juzgado de lo contencioso administrativo nº 2 de Valencia, para el cumplimiento y ejecución de la presente Sentencia.

Así por esta nuestra sentencia , lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. magistrado ponente del presente recurso, estando celebrando audiencia Pública esta Sala , de la que, como Secretaria de la misma, certifico,

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