Sentencia Administrativo ...re de 2007

Última revisión
10/12/2007

Sentencia Administrativo Nº 909/2007, Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 4030/2001 de 10 de Diciembre de 2007

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Orden: Administrativo

Fecha: 10 de Diciembre de 2007

Tribunal: TSJ Andalucia

Ponente: PUYA JIMENEZ, RAFAEL

Nº de sentencia: 909/2007

Núm. Cendoj: 18087330012007100744


Encabezamiento

SECCIÓN PRIMERA

RECURSO 4.030/2.001

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SENTENCIA NÚM. 909 DE 2.007

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Iltmo. Sr. Presidente:

Don Rafael Puya Jiménez

Iltmos. Sres. Magistrados

Don Juan Manuel Cívico García

Doña María Luisa Martín Morales

______________________________________

En la ciudad de Granada, a diez de diciembre de dos mil siete. Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal

Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso número 4.030/2.001 seguido a instancia de la EMPRESA NACIONAL MERCADOS CENTRALES DE ABASTECIMIENTO, S.A. (MERCASA), que comparece representada por el Procurador Don Joaquín Moral Aranda y dirigida por Letrado, siendo parte demandada el EXCMO. AYUNTAMIENTO DE JAÉN, en cuya representación comparece la Procuradora Doña Lucia María Jurado Valero y dirigido por Letrado. La cuantía del recurso es de 35.595,05 euros.

Antecedentes

PRIMERO.- Interpuesto recurso contencioso-administrativo, se admitió a trámite el mismo y se acordó reclamar el expediente administrativo, que ha sido aportado.

SEGUNDO.- En su escrito de demanda la parte actora expuso cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación y terminó por suplicar a la Sala que dicte sentencia por la que se condene al Ayuntamiento de Jaén al pago de la cantidad de 5.922.518 pesetas, es decir, 35.595,05 euros, más los intereses pactados y legales que correspondan así como expresa condena en costas.

TERCERO.- En su escrito de contestación a la demanda, la Administración demandada se opuso a las pretensiones del actor, y tras exponer cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación, solicitó que se dicte Auto en el que declare terminado el procedimiento, ordenando el archivo del recurso y la devolución del expediente administrativo.

CUARTO.- Acordado el recibimiento a prueba por plazo de quince días para proponer y treinta días para practicar en su caso, en dicho período se practicaron aquellas pruebas que propuestas en tiempo y forma por las partes, la Sala admitió y declaró pertinentes, incorporándose las mismas a los autos con el resultado que en estos consta.

QUINTO.- Declarado concluso el período de prueba y al no solicitar las partes la celebración de vista pública, ni estimarse necesario por la Sala, se acordó pasar los autos al Iltmo. Sr. Magistrado Ponente para dictar la resolución procedente. Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del recurso.

Visto, habiendo actuado como Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. Don Rafael Puya Jiménez.

Fundamentos

PRIMERO.- Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo la desestimación primero presunta, y posteriormente expresa, del Ayuntamiento de Jaén, de la reclamación efectuada con fecha 27 de julio de 2.001, acerca del pago de las cantidades adeudadas a la entidad recurrente por un valor de 5.992.518 pesetas, como consecuencia del convenio sobre actuación conjunta del Ayuntamiento de Jaén con Mercasa, para la promoción y construcción del Mercado de Mayoristas en la ciudad. Según lo estipulado, la sociedad prestó ayuda al Ayuntamiento para la financiación de las obras, estudios, proyectos, honorarios facultativos y cualquier otro gasto justificado que fuere necesario para la realización del Mercado Central, estableciéndose que el montante de la financiación aportada por la sociedad, se conceptuaría como un préstamo que ésta concedía al Ayuntamiento de Jaén al interés del 10% anual y por un plazo de 12 años, con amortizaciones trimestrales y anualidades constantes. El plazo de amortización se iniciaría a partir de la puesta en marcha del Mercado.

SEGUNDO.- Por su parte la Administración demandada, en contestación a la demanda, reconoce la deuda solicitando dictar auto en el que se declare terminado el procedimiento, ordenando el archivo del recurso y la devolución del expediente administrativo.

TERCERO.- Por su parte, la demandada no aceptó se dictara auto de satisfacción extraprocesal dada la imposibilidad de abono de las cantidades reconocidas por parte del Ayuntamiento, por su falta de liquidez, lo que en modo alguno entiende o supone que las pretensiones de la recurrente estén satisfechas con el reconocimiento, ya que no se indica ni cuando ni como se procedería al pago de la deuda.

CUARTO.- El Ayuntamiento, ante la manifestación de la actora y el acuerdo de la Sala de la continuación del procedimiento, presentó informe emitido por la Tesorería Municipal, de fecha 30 de enero de 2.006, relativo a los abonos efectuados por el Ayuntamiento a la actora, sin que del mismo se deduzca o se derive la plena satisfacción económica de la pretensión de la recurrente, en el presente recurso; en su consecuencia, reconocida la deuda por el Ayuntamiento, lo procedente es la estimación del recurso, con declaración de nulidad de la resolución desestimatoria presunta, de las reclamaciones efectuadas por la actora al Ayuntamiento, con el reconocimiento del derecho de la misma a percibir la cantidad liquida de 5.922.518 pesetas, es decir, 35.595,05 euros, más los intereses pactados y legales devengados por dicha cantidad, desde que debió ser satisfecha, hasta su completo pago, en el caso de que no se hubiere efectuado, según liquidación presentada por el Ayuntamiento, y ello sin hacer una expresa imposición de las costas a las partes conforme a criterios del artículo 139 de la Ley Jurisdiccional .

Vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente y general aplicación, la Sala dicta el siguiente

Fallo

Estima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Procurador Don Joaquín Moral Aranda, en nombre y representación de la EMPRESA NACIONAL MERCADOS CENTRALES DE ABASTECIMIENTO, S.A. (MERCASA), contra la desestimación primero presunta, y posteriormente expresa, del Ayuntamiento de Jaén, de la reclamación efectuada con fecha 27 de julio de 2.001, acerca del pago de las cantidades adeudadas a la entidad recurrente por un valor de 5.992.518 pesetas, como consecuencia del convenio sobre actuación conjunta del Ayuntamiento de Jaén con Mercasa, para la promoción y construcción del Mercado de Mayoristas en la ciudad, declarando el derecho de la recurrente a percibir la cantidad reclamada de 5.922.518 pesetas, en su equivalente de 35.595,05 euros, más los intereses legales pactados y legales que se deban hasta su completo pago, de no haberse efectuado anteriormente, en la liquidación que habrá de practicarse en ejecución de sentencia; y ello sin expresa imposición de las costas a las partes.

Intégrese la presente sentencia en el libro de su clase y una vez firme remítase testimonio de la misma junto con el expediente administrativo al lugar de procedencia de este.

Así por esta nuestra sentencia que se notificará a las partes haciéndoles saber, con las demás prevenciones del art. 248,41 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que contra la misma no cabe recurso ordinario alguno, definitivamente juzgando lo pronunciamos mandamos y firmamos.

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