Sentencia Administrativo ...io de 2010

Última revisión
07/07/2010

Sentencia Administrativo Nº 909/2010, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso, Sección 5, Rec 823/2008 de 07 de Julio de 2010

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Orden: Administrativo

Fecha: 07 de Julio de 2010

Tribunal: TSJ Madrid

Ponente: ZARZALEJOS BURGUILLO, JOSE IGNACIO

Nº de sentencia: 909/2010

Núm. Cendoj: 28079330052010100909


Encabezamiento

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.5

MADRID

SENTENCIA: 00909/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

S E N T E N C I A 909

Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. José Alberto Gallego Laguna

Magistrados:

D. José Ignacio Zarzalejos Burguillo

Dª María Rosario Ornosa Fernández

Dª María Antonia de la Peña Elías

D. Santos Gandarillas Martos

__________________________________

En la villa de Madrid, a siete de julio de dos mil diez.

VISTO por la Sala el recurso contencioso administrativo núm. 823/2008, interpuesto por la Procuradora Dª Gemma Muñoz Minaya, en representación de Dª María Angeles , contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 16 de mayo de 2008, que desestimó la reclamación nº NUM000 deducida contra acuerdo de la Agencia Tributaria que exigió la reducción del 25% practicada en sanción relativa al Impuesto sobre el Valor Añadido, cuarto trimestre del ejercicio 2006; habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía.

Antecedentes

PRIMERO.- Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley de esta Jurisdicción, se emplazó a la parte actora para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que estimó de aplicación, suplicaba se dicte sentencia por la que se anule la resolución recurrida.

SEGUNDO.- El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicaba se dicte sentencia que desestime el recurso.

TERCERO.- Por auto de 21 de julio de 2009 se acordó el recibimiento a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones, señalándose para votación y fallo del recurso el día 6 de julio de 2010, en cuya fecha ha tenido lugar.

Ha sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. José Ignacio Zarzalejos Burguillo, quien expresa el parecer de la Sala.

Fundamentos

PRIMERO.- El presente recurso tiene por objeto determinar si se ajusta o no a Derecho la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 16 de mayo de 2008, que desestimó la reclamación deducida por la actora contra acuerdo de la Agencia Tributaria de 29 de octubre de 2007, que exigió la reducción del 25% practicada en sanción relativa al Impuesto sobre el Valor Añadido, cuarto trimestre del ejercicio 2006, ascendiendo el importe de la reducción a 25 euros.

SEGUNDO.- Los hechos relevantes para el análisis de la cuestión debatida, acreditados documentalmente, son los siguientes:

1.- El 16 de abril de 2007 la Agencia Tributaria dictó acuerdo por el que impuso a la actora una sanción de 100 euros, sobre la que aplicó la reducción del 25% (sanción reducida de 75 euros), como autora de una infracción consistente en presentar fuera de plazo la declaración relativa al IVA, cuarto trimestre de 2006, sin que se produjera perjuicio económico.

2.- Contra dicho acuerdo se presentó por la actora recurso de reposición, que fue desestimado por extemporáneo.

3.- Al no haberse efectuado el ingreso de la sanción reducida en período voluntario, la Agencia Tributaria dictó acuerdo en fecha 29 de octubre de 2007 exigiendo el pago de la reducción del 25% practicada en el acuerdo de imposición de sanción.

4.- La actora impugnó ese acuerdo ante el TEAR de Madrid, que ha desestimado la reclamación a través de la resolución aquí recurrida.

TERCERO.- La actora solicita la anulación de la resolución recurrida alegando, en esencia, que en la misma fecha (26 de febrero de 2007) presentó dos declaraciones referidas al ejercicio 2006 del IVA, la del cuarto trimestre y la de resumen anual, habiéndose estimado el recurso formulado contra la sanción relativa a la presentación extemporánea del resumen anual, lo que a su juicio afecta a la otra sanción porque ambas declaraciones se presentaron de forma simultánea y se refieren al mismo impuesto, siendo incongruente mantener una sanción y anular la otra.

El Abogado del Estado se opone a la pretensión de la parte actora invocando la aplicación del art. 188.3 de la Ley 58/2003, General Tributaria .

CUARTO.- Delimitado en los términos expuestos el ámbito del recurso, ante todo es necesario señalar, a la vista de los argumentos invocados en el fundamento jurídico VI de la demanda, que la parte actora parece reclamar la anulación de la sanción impuesta por acuerdo de 16 de abril de 2007, petición que no cabe efectuar en este proceso por exceder de su objeto, ya que a través del presente recurso no se impugnó ese acto, sino el posterior que dispuso la supresión de la reducción del 25%, y sabido es que el carácter revisor de este orden jurisdiccional sólo permite enjuiciar el concreto acto administrativo impugnado, no pudiendo extenderse el examen de legalidad a otros acuerdos no recurridos. Hay que destacar, además, que en el hecho primero, párrafo segundo, de la resolución del TEAR se expresa que el indicado acuerdo sancionador fue impugnado en reposición por la interesada, recurso que fue desestimado por ser extemporáneo, no constando que esa decisión haya sido recurrida.

Dicho lo anterior, el objeto del recurso se centra exclusivamente en decidir si se ajusta o no a Derecho el acuerdo que exigió el pago de la reducción del 25% practicada en la resolución sancionadora, exigencia que tiene su fundamento en la falta de pago en período voluntario de la sanción reducida (75 euros).

Así las cosas, el art. 188.3 de la Ley 58/2003, General Tributaria , precepto relativo a la reducción de las sanciones, dispone que el importe de la sanción que deba ingresarse por la comisión de cualquier infracción, una vez aplicada en su caso la reducción del 30% por conformidad, se reducirá en el 25% si concurren las siguientes circunstancias: a) que se realice el ingreso total del importe restante de dicha sanción en período voluntario sin haber presentado solicitud de aplazamiento o fraccionamiento de pago; b) que no se interponga recurso o reclamación contra la liquidación o la sanción.

La finalidad de tal reducción aparece descrita en la Exposición de Motivos de la citada Ley, en la que se expresa: "También se incluye, con el objeto de reducir el número de recursos contra sanciones, una reducción del 25 por ciento para todos los casos, salvo las actas con acuerdo, en que el importe de la sanción se ingrese en plazo voluntario y no se interponga recurso contra la sanción ni contra la liquidación".

En consecuencia, la aplicación de la indicada reducción tiene por exclusiva finalidad limitar el número de recursos contra las sanciones y obtener el ingreso de su importe en período voluntario, por lo que se exige la concurrencia de ambos requisitos (falta de recurso y pago en plazo) para que la Administración no exija al infractor el ingreso de la reducción practicada.

Por tanto, siendo un hecho no discutido que el importe de la sanción reducida no fue ingresado en período voluntario (dato objetivo que, por mandato legal, excluye la valoración de sus causas), hay que considerar ajustado a Derecho el acuerdo que, en virtud de esa falta de ingreso, exigió el pago de la reducción del 25% previamente practicada, de modo que procede desestimar el presente recurso y confirmar la resolución impugnada.

QUINTO.- No se aprecian motivos para hacer imposición de costas a la vista del artículo 139.1 de la Ley reguladora de esta Jurisdicción.

VISTOS los preceptos citados, concordantes y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Desestimamos el recurso contencioso administrativo interpuesto por la representación de Dª María Angeles contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 16 de mayo de 2008, que desestimó la reclamación deducida contra acuerdo de la Agencia Tributaria que exigió la reducción del 25% practicada en sanción relativa al Impuesto sobre el Valor Añadido, cuarto trimestre del ejercicio 2006, declarando ajustada a Derecho la resolución recurrida; sin costas.

Notifíquese esta resolución conforme dispone el artículo 248 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , expresando que contra la misma no cabe recurso.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente, estando la Sala celebrando audiencia pública, de lo que como Secretario certifico.

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