Última revisión
12/02/2009
Sentencia Administrativo Nº 91/2009, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso, Sección 9, Rec 714/2006 de 12 de Febrero de 2009
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Orden: Administrativo
Fecha: 12 de Febrero de 2009
Tribunal: TSJ Madrid
Ponente: VERON OLARTE, RAMON
Nº de sentencia: 91/2009
Núm. Cendoj: 28079330092009101389
Encabezamiento
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.9
MADRID
SENTENCIA: 00091/2009
SENTENCIA No 91
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN NOVENA
Ilmos. Sres.
Presidente:
D. Ramón Verón Olarte
Magistrados:
Da. Ángeles Huet Sande
D. Juan Miguel Massigoge Benegiu
D. José Luis Quesada Varea
Dª. Berta Santillán Pedrosa
En la Villa de Madrid a doce de febrero de 2009.
Visto por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el presente recurso contencioso administrativo nº 714/06, interpuesto por don Segismundo , en su propio nombre y derecho, contra la resolución 28 de julio de 2006 del Subsecretario del Ministerio de Defensa; habiendo sido parte la Administración demandada representada por el Abogado del Estado.
Antecedentes
PRIMERO.- Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos en la ley, se emplazó a la demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó dentro de plazo, mediante escrito en el que se suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución administrativa objeto de impugnación.
SEGUNDO.- El Abogado del Estado contesta a la demanda, mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia en la que se confirme la resolución recurrida por encontrarse ajustada a derecho.
TERCERO.- No habiéndose recibido el presente proceso a prueba, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.
CUARTO.- En este estado se señala para votación el día 12 de febrero de 2009, teniendo lugar así.
QUINTO.- En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.
Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. Don Ramón Verón Olarte.
Fundamentos
PRIMERO.- A través del presente recurso don Segismundo , en su propio nombre y derecho, impugna la resolución 28 de julio de 2006 del Subsecretario del Ministerio de Defensa por la que se deniega la solicitud presentada en fecha 9 de marzo de 2006 cuyo suplico es del siguiente tenor literal:
"Que teniendo por presentado este escrito, le sea admitido, y en su virtud se acuerde reconocerle el Derecho a percibir el componente singular del complemento específico, para el tipo 2 que tiene asignado su puesto de trabajo, en una cuantía no inferior a la que percibiría un Sargento 1° de ocupar el mismo, abonándosele la diferencia retributiva dejada de percibir desde el 1 de Octubre de 2.001, más los intereses legales devengados, todo ello por ser dicho puesto de trabajo indistinto para los empleos de Sargento, Sargento 1° o Brigada"
SEGUNDO.- Frente al acto administrativo identificado anteriormente, interpone el interesado recurso contencioso administrativo alegando su derecho al percibo del componente singular del complemento específico en cierta cuantía.
Llegado el recurso al trámite de demanda, se formaliza la misma suplicando:
"A LA SALA SUPLICA: Que teniendo por presentado este escrito, se sirva admitirlo se tenga por deducida la demanda y, previos los trámites preceptivos, se dicte sentencia por la que se reconozca a este Suboficial el derecho a percibir todos los trienios perfeccionados en grupo inferior al B o proporcionalidad 8, antes de la entrada en vigor del RD 12/95, como trienios del grupo B y en las cuantías establecidas para él. Todo ello desde el 1 de Enero de 1.996, y con los intereses legales desde la fecha".
Evidentemente, en la demanda se olvida la actora su reclamación en relación con el componente singular del complemento específico para interesar la reclasificación de los trienios en el grupo superior al que hasta ahora se vienen percibiendo.
Se trata de un fraude procesal que acarrea la inadmisibilidad del recurso pues, en atención a lo que razona (trienios), no puede la Sala hacer comentario alguno dado que no se hizo la correspondiente petición a la Administración.
TERCERO.- Dadas las circunstancias examinadas y las conclusiones a que se ha llegado, no aprecia este Tribunal la concurrencia de los requisitos necesarios para la imposición de las costas a ninguna de las partes, a tenor de lo preceptuado en el artículo 131 de la Ley de la Jurisdicción .
Por todo lo anterior, en el nombre de S.M. el Rey y por la autoridad que nos confiere el Pueblo Español.
Fallo
Que DEBEMOS INADMITIR E INADMITIMOS el presente recurso contencioso administrativo interpuesto por don Segismundo , en su propio nombre y derecho, contra la resolución 28 de julio de 2006 del Subsecretario del Ministerio de Defensa.
No ha lugar a hacer especial pronunciamiento sobre las costas causadas en esta instancia.
Así, por esta nuestra sentencia, juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION: Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ilmo. Sr. D. Ramón Verón Olarte Ponente que ha sido para la resolución del presente recurso, estando celebrando audiencia pública esta Sala, de lo que, como Secretario de la misma doy fe.
