Última revisión
25/01/2012
Sentencia Administrativo Nº 91/2012, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso, Sección 3, Rec 1811/2010 de 25 de Enero de 2012
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Orden: Administrativo
Fecha: 25 de Enero de 2012
Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana
Ponente: LOPEZ TOMAS, ANTONIO
Nº de sentencia: 91/2012
Núm. Cendoj: 46250330032012100047
Encabezamiento
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA
COMUNIDAD VALENCIANA
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCION TERCERA
SENTENCIA Nº 91 /2012
En la ciudad de Valencia, a veinticinco de Enero de 2012.
Visto por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. don Juan Luís Lorente Almiñana, Presidente, don José Ignacio Chirivella Garrido y don Antonio López Tomás Magistrados, el recurso contencioso- administrativo con el número 1811/2010, en el que han sido partes, como recurrente, la Generalitat Valencia, asistida por la letrada de sus servicios jurídicos y como demandada la el TEAR, representada y defendida por Letrado de su Gabinete Jurídico. La cuantía es de 2390'71 euros. Ha sido ponente el Magistrado don Antonio López Tomás.
Antecedentes
PRIMERO.- Interpuesto el recurso y seguidos los trámites establecidos por la ley, se emplazó a la parte recurrente para que formalizara demanda, lo que verificó en escrito mediante el que queda ejercitada su pretensión de que se dicte Sentencia que se revoque el acuerdo del TEAR nº 12/00688/2010.
SEGUNDO.- La representación procesal de la parte demandada formuló escrito por el que se allanó con las pretensiones de la parte recurrente.
TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 17 de enero de 2012.
CUARTO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- El objeto de la impugnación del presente recurso contencioso-administrativo es la Resolución del TEAR de fecha 27 de mayo de 2010 por la que se estima la reclamación interpuesta por AUGIMAR EMPRESA PROMOTORA SAU, reclamación nº 12/00688/2010.
La parte demandada en el presente pleito, a través de su representación procesal, se ha allanado con las pretensiones de la parte recurrente.
SEGUNDO.- Por cuanto se ha dado cumplimiento a los requisitos formales establecidos en el art. 75.1 LJCA , con relación a su art. 74.2, para dictar sentencia de acuerdo con las pretensiones de la parte recurrente por el allanamiento de la parte demandada, y como quiera que dichas pretensiones no suponen infracción manifiesta del Ordenamiento Jurídico, en definitiva procede estimar el presente recurso contencioso-administrativo
TERCERO.- De conformidad con lo establecido en el art. 139.1 de la LJCA , y no concurriendo temeridad o mala fe en las partes contendientes, no ha lugar a un expreso pronunciamiento sobre las costas procesales.
VISTOS, los preceptos legales citados y demás normas de general aplicación
Fallo
1º.- Estimamos en parte el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la Resolución del TEAR de fecha 27 de mayo de 2010 por la que se estima la reclamación interpuesta por AUGIMAR EMPRESA PROMOTORA SAU, reclamación nº 12/00688/2010, por ser la Resolución impugnada contraria a Derecho.
2º.- Sin costas.
Contra esta Sentencia no cabe recurso ordinario alguno. A su tiempo, y con certificación literal de la presente Sentencia, devuélvase el expediente administrativo al centro de su procedencia.
Así por esta nuestra Sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente que ha sido para la resolución del presente recurso, estando celebrando audiencia publica esta Sala, de la que como Secretaria de la misma, certifico.
