Sentencia Administrativo ...ro de 2012

Última revisión
25/01/2012

Sentencia Administrativo Nº 91/2012, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso, Sección 3, Rec 1811/2010 de 25 de Enero de 2012

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Orden: Administrativo

Fecha: 25 de Enero de 2012

Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana

Ponente: LOPEZ TOMAS, ANTONIO

Nº de sentencia: 91/2012

Núm. Cendoj: 46250330032012100047

Resumen:
46250330032012100047 Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso Sede: Valencia Sección: 3 Nº de Resolución: 91/2012 Fecha de Resolución: 25/01/2012 Nº de Recurso: 1811/2010 Jurisdicción: Contencioso Ponente: ANTONIO LOPEZ TOMAS Procedimiento: CONTENCIOSO Tipo de Resolución: Sentencia Idioma: Español

Encabezamiento

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA

COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCION TERCERA

SENTENCIA Nº 91 /2012

En la ciudad de Valencia, a veinticinco de Enero de 2012.

Visto por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. don Juan Luís Lorente Almiñana, Presidente, don José Ignacio Chirivella Garrido y don Antonio López Tomás Magistrados, el recurso contencioso- administrativo con el número 1811/2010, en el que han sido partes, como recurrente, la Generalitat Valencia, asistida por la letrada de sus servicios jurídicos y como demandada la el TEAR, representada y defendida por Letrado de su Gabinete Jurídico. La cuantía es de 2390'71 euros. Ha sido ponente el Magistrado don Antonio López Tomás.

Antecedentes

PRIMERO.- Interpuesto el recurso y seguidos los trámites establecidos por la ley, se emplazó a la parte recurrente para que formalizara demanda, lo que verificó en escrito mediante el que queda ejercitada su pretensión de que se dicte Sentencia que se revoque el acuerdo del TEAR nº 12/00688/2010.

SEGUNDO.- La representación procesal de la parte demandada formuló escrito por el que se allanó con las pretensiones de la parte recurrente.

TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 17 de enero de 2012.

CUARTO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO.- El objeto de la impugnación del presente recurso contencioso-administrativo es la Resolución del TEAR de fecha 27 de mayo de 2010 por la que se estima la reclamación interpuesta por AUGIMAR EMPRESA PROMOTORA SAU, reclamación nº 12/00688/2010.

La parte demandada en el presente pleito, a través de su representación procesal, se ha allanado con las pretensiones de la parte recurrente.

SEGUNDO.- Por cuanto se ha dado cumplimiento a los requisitos formales establecidos en el art. 75.1 LJCA , con relación a su art. 74.2, para dictar sentencia de acuerdo con las pretensiones de la parte recurrente por el allanamiento de la parte demandada, y como quiera que dichas pretensiones no suponen infracción manifiesta del Ordenamiento Jurídico, en definitiva procede estimar el presente recurso contencioso-administrativo

TERCERO.- De conformidad con lo establecido en el art. 139.1 de la LJCA , y no concurriendo temeridad o mala fe en las partes contendientes, no ha lugar a un expreso pronunciamiento sobre las costas procesales.

VISTOS, los preceptos legales citados y demás normas de general aplicación

Fallo

1º.- Estimamos en parte el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la Resolución del TEAR de fecha 27 de mayo de 2010 por la que se estima la reclamación interpuesta por AUGIMAR EMPRESA PROMOTORA SAU, reclamación nº 12/00688/2010, por ser la Resolución impugnada contraria a Derecho.

2º.- Sin costas.

Contra esta Sentencia no cabe recurso ordinario alguno. A su tiempo, y con certificación literal de la presente Sentencia, devuélvase el expediente administrativo al centro de su procedencia.

Así por esta nuestra Sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente que ha sido para la resolución del presente recurso, estando celebrando audiencia publica esta Sala, de la que como Secretaria de la misma, certifico.

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