Última revisión
02/02/2015
Sentencia Administrativo Nº 91/2013, Juzgado de lo Contencioso Administrativo - Vitoria-Gasteiz, Sección 3, Rec 227/2011 de 02 de Mayo de 2013
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 9 min
Orden: Administrativo
Fecha: 02 de Mayo de 2013
Tribunal: Juzgado de lo Contencioso Administrativo Vitoria-Gasteiz
Ponente: SANCHO JARAIZ, DANIEL
Nº de sentencia: 91/2013
Núm. Cendoj: 01059450032013100063
Encabezamiento
S E N T E N C I A Nº 91/2013
En Vitoria, a dos de Mayo de dos mil trece.
Visto por mí, Ilmo. Sr. Don Daniel Sancho Jaraiz, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de Vitoria, el recurso contencioso-administrativo registrado con el número 227/2011 y seguido por el PROCEDIMENTO ORDINARIO, sobre exclusión de proposición en la licitación del contrato.
Son partes en dicho recurso, como demandante Don Evelio , representada por Don Jorge Venegas García y dirigida por Don José Antonio Sanz Cerra; como demandada el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz, representada y dirigida por el letrado de su Servicio Jurídico Don Martín Gartziandia Gartziandia.
Antecedentes
PRIMERO.-Por la representación procesal de Don Evelio , se interpuso recurso contencioso-administrativo contra la resolución de 12 de abril de 2011 de la Junta de Gobierno Local del ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz que desestimó el recurso especial en materia de contratación interpuesto contra el acuerdo de 2 de marzo de 2011, de la Mesa de contratación que excluyó la proposición del recurrente del contrato de redacción de proyecto y dirección facultativa de las obras del nuevo Pabellón Municipal de Deportes, ordenación y urbanización de su entorno en Mendizabala.
SEGUNDO.-La representación procesal de la demandada se opuso a la demanda solicitando que se dictase una sentencia por la que se desestimase el recurso y subsidiariamente se desestime el recurso en todos sus pedimentos y se absuelva al ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz confirmando la actuación administrativa.
TERCERO.-Acordado el recibimiento a prueba, se practicó la que consta en autos, dándose a continuación traslado a las partes al objeto de que presentaran sus escritos de conclusiones, lo que hicieron reproduciendo en ellos las pretensiones que respectivamente tenían solicitadas.
CUARTO.-En la sustanciación de las presentes actuaciones se han observado los preceptos y prescripciones legales en vigor. Mediante Decreto del Juzgado de 22 de marzo de 2012 se fijó la cuantía del recurso en indeterminada.
Fundamentos
PRIMERO.-Se plantea en el presente recurso una cuestión poco habitual, que consiste en que el Juzgador se pronuncie sobre la correcta presentación de los sobres donde se contienen las proposición económica del actor en el concurso para la selección del director de la obra arriba referenciada. Más concretamente debemos resolver si fue bien o mal excluido del concurso el recurrente al aparecer el sobre 'A' donde se contiene la proposición económica, abierto, o mejor dicho cortado o rajado, dejando al descubierto la proposición económica.
Interesa también poner de manifiesto que el ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz solicitó la suspensión del proceso con base en que el nuevo equipo de gobierno municipal no tenía interés en continuar la tramitación del contrato, pretensión que se resolvió mediante Providencia del Juzgado de 9 de marzo de 2012 que determinó la continuación del proceso.
SEGUNDO.-La parte recurrente solicita una sentencia estimatoria y la declaración de nulidad de la exclusión por parte de la Mesa de contratación, así como un pronunciamiento de retroacción de las actuaciones hasta el momento de ser examinadas las proposiciones económicas. Fundamenta su demanda en que se presentó la documentación en sobres cerrados, como se hace habitualmente en su estudio de arquitectura, pero al reunirse la Mesa se le excluyó porque el sobre 'A' estaba abierto.
Por parte del ayuntamiento demandado solicita la confirmación de la actuación administrativa, considerando que la Mesa actuó de conformidad con el Reglamento de desarrollo de la Ley de Contratos que exige que la documentación de los concursos se presente en sobres cerrados.
TERCERO.-Cuando hemos calificado de 'poco habitual' la cuestión que se nos plantea en el presente recurso, lo hacemos no porque el sobre con la proposición económica aparezca abierto, lo cual es más habitual de lo que en principio se puede imaginar, sino por la forma y manera como dicho sobre aparece abierto: cerrado por su solapa, sin embargo como si con unas tijeras o cuter se hubiera cortado aparece seccionado o abierto completamente un lateral.
Para resolver la cuestión debemos comenzar por señalar que obra en las actuaciones, y se incorpora literalmente a la resolución recurrida, un interesante relato del funcionario encargado del registro: Diligencia de fecha 10 de febrero de 2011.- Con fecha 9 de febrero de 2011, a las 12,05 horas, se recibió en la oficina de atención Ciudadana en la C/ Olaguibel nº 2 un paquete remitido por correo certificado. Para proceder al registro del mismo, el personal funcionario encargado de dicha tarea percibe al abrir el paquete que el sobre A que recoge la oferta económica, se haya completamente abierto por uno de los laterales. /.../ Desde este Servicio hemos procedido a la tramitación habitual de esta oferta, con la salvedad de que se ha cerrado el sobre para evitar que en su traslado se pierda la documentación, lo que informo para que conste y sus efectos oportunos.'
Por otro lado, la testifical practicada en el proceso, en particular las de Doña Adelina y Doña Florinda , a pesar de ser empleadas del recurrente, no nos ofrecen dudas ni hay razones para especular sobre la forma de presentar la proposición, pues tienen experiencia en esta clase de concursos y de manera habitual conforman la documentación de los contratos a los que se presentan en legal forma.
En definitiva, nos encontramos con un auténtico dilema, consistente en que no tenemos motivos para dudar de lo manifestado por el funcionario que con eficacia recoge unos hechos en la citada Diligencia de fecha 10 de febrero de 2011, según la cual el sobre se recibe en la administración ya abierto. Y, del mismo modo, tampoco, hay base para dudar de que las empleadas de Don Evelio presentaron la documentación correctamente, pues entre otras, ninguna razón existe para hacerlo erróneamente.
Planteado el dilema, de todo cuanto se ha expuesto, consideramos que la opinión vertida por un miembro de la Mesa -Don Simón - manifestada en la sesión del 23 de febrero de 2011, resulta la más acertada: 'el hecho de que el sobre que contenía la documentación del sobre 'A' apareciera abierto tras abrir el paquete en el que venía con los otros dos sobres de documentación, no ha producido indefensión del resto de licitadores, no se ha conculcado el derecho de igualdad de todos los participantes y no se ha producido manipulación alguna de la documentación, de todo lo cual deduce que se trata de un error meramente formal y en ningún caso efectivo y esencial'. Por lo demás, debemos incidir en que una vez que fuera advertido por el Registro General que el sobre estaba abierto, nada más ingresar en dependencias administrativas, los funcionarios procedieron a cerrarlo: se ha cerrado el sobre para evitar que en su traslado se pierda la documentación,lo que viene a demostrar que se cumplió el fin de secreto y confidencialidad que exige que la proposición se presente en sobre cerrado.
No es cuestión de aventurarnos en hipótesis más o menos verosímiles sobre las causas por las que el sobre aparece en las dependencias administrativas abierto, pues tampoco llegaríamos a una respuesta concluyente, por ello, debemos centrarnos en que -efectivamente- no hay una alteración de las condiciones de competencia. Del propio relato testifical de la funcionaria encargada de recepcionar la oferta económica se desprende que nada más recibir los sobres del servicio de correos, se procedió a separar la documentación (sobres A, B y C) momento en que se observa que estaba abierto, e inmediatamente se vuelve a cerrar. En consecuencia, siguiendo lo manifestado por la funcionaria llegamos a que ella misma cerró o lacró de nuevo los sobres, sin dar lugar a que nadie pudiera conocer el contenido de la proposición económica allí contenida, manteniéndose en todo momento el secreto de la propuesta que es el fin de la presentación en sobre cerrado.
CUARTO.-De conformidad con lo previsto en el artículo 139 de la Ley Reguladora de esta Jurisdicción , no procede hacer pronunciamiento en cuanto a las costas.
Vistoslos preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación, en nombre de S.M. el Rey y en el ejercicio de la potestad jurisdiccional que, emanada del pueblo español, me concede la Constitución.
Fallo
Que debo estimar y estimoel recurso contencioso-administrativo PAB número 227/2011, interpuesto por la representación procesal de Don Evelio contra el Acuerdo de 2 de marzo de 2011 de la Mesa de contratación, que excluyó la proposición del recurrente del contrato de redacción de proyecto y dirección facultativa de las obras del nuevo Pabellón Municipal de Deportes, ordenación y urbanización de su entorno en Mendizabala, en su consecuencia, se debe retrotraer el expediente al momento de apertura de las proposiciones económicas, salvo que el ayuntamiento decida mantener la suspensión del contrato. Todo ello sin imposición de las costas a ninguna parte.
MODO DE IMPUGNAR ESTA RESOLUCIÓN: mediante RECURSO DE APELACIÓN EN AMBOS EFECTOS , por escrito presentado en este Juzgado en el plazo de QUINCE DÍAS, contados desde el siguiente a su notificación ( artículo 81.1 de la LJCA ), y previa consignación en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este órgano jurisdiccional en el grupo Banesto (Banco Español de Crédito), con nº 3837 0000 93 0227 2011, de un depósito de 50 euros, debiendo indicar en el campo concepto del documento resguardo de ingreso que se trata de un 'Recurso'.
Quien disfrute del beneficio de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las entidades locales y los organismos autónomos dependientes de todos ellos están exentos de constituir el depósito ( DA 15ª LOPJ ).
Así, por ésta mi Sentencia, de la que se extenderá testimonio para su unión a los autos, llevándose el original al libro de su razón, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN.-En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el/la Ilmo/a. Sr/a. MAGISTRADO que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
