Sentencia Administrativo ...ro de 2015

Última revisión
20/02/2015

Sentencia Administrativo Nº 91/2015, Audiencia Nacional, Sala de lo Contencioso, Sección 3, Rec 296/2013 de 22 de Enero de 2015

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Orden: Administrativo

Fecha: 22 de Enero de 2015

Tribunal: Audiencia Nacional

Ponente: MENDEZ CANSECO, JOSE FELIX

Nº de sentencia: 91/2015

Núm. Cendoj: 28079230032015100014

Núm. Ecli: ES:AN:2015:157

Núm. Roj: SAN 157/2015

Resumen:
SUBVENCIONES Y BECAS

Encabezamiento

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN TERCERA

Núm. de Recurso:0000296 /2013

Tipo de Recurso:PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General:00889/2013

Demandante:D. Rosendo

Procurador:DѪ. ROSALÍA ROSIQUE SAMPER

Demandado:MINISTERIO DE ECONOMIA Y COMPETITIVIDAD

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.:D. JOSE FELIX MENDEZ CANSECO

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

D. JOSE FELIX MENDEZ CANSECO

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª. ISABEL GARCÍA GARCÍA BLANCO

Dª. LUCÍA ACÍN AGUADO

D. FRANCISCO DIAZ FRAILE

Madrid, a veintidos de enero de dos mil quince.

Visto el recurso contencioso-administrativo que ante esta Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional y bajo el número 296/13,se tramita a instancia de D. Rosendo , representado por la Procuradora Dñª. Rosalía Rosique Samper contra la resolución de 29 de junio de 2012 dictada por la Dirección General de Investigación Científica y Técnica, por delegación del Secretario de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación, de reintegro de la ayuda, y en el que la Administración demandada ha estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

Antecedentes

PRIMERO.-El acto impugnado procede del Ministerio de Economía y Competitividad y es la Resolución de fecha 29 de junio de 2012.

SEGUNDO.-Interpuesto recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo contencioso administrativo de esta Audiencia Nacional, después de admitido a trámite y reclamado el expediente administrativo, se dió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, solicitando en el suplico la estimación del recurso.

TERCERO.-Presentada la demanda, se dió traslado de la misma al Abogado del Estado, con entrega del expediente administrativo para que la contestara y, formalizada dicha contestación, solicitó en el suplico que se desestimaran las pretensiones del recurrente y que se confirmaran los actos impugnados por ser conformes a Derecho.

CUARTO.-Siendo el siguiente trámite el de Conclusiones, a través del cual, las partes, por su orden, concretaron sus posiciones y reiteraron sus respectivas pretensiones quedaron los autos conclusos para sentencia, señalándose para votación y fallo el día 20 de enero de 2.015 en el que, efectivamente, se votó y falló.

QUINTO.-En el presente recurso contencioso-administrativo no se han quebrantado las forma legales exigidas por la Ley que regula la Jurisdicción. Y ha sido Ponente el Magistrado de esta Sección D. JOSE FELIX MENDEZ CANSECO.

Fundamentos

PRIMERO.- Se interpuso el presente recurso contra la desestimación del recurso de reposición interpuesto contra la resolución de 29 de junio de 2012 dictada por la Dirección General de Investigación Científica y Técnica, por delegación del Secretario de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación, de reintegro de la ayuda de referencia TRA2007-30411-E, siendo el importe a reintegrar 41.177,64 €, más 8.042,68 € de intereses de demora, en total, 49.220,32 €.

SEGUNDO.- Esta acreditado que la Orden ECI/1155/2005, de 11 de abril, estableció las bases reguladoras de la concesión de ayudas para la realización acciones complementarias y acciones de desarrollo y fortalecimiento de las oficinas de transferencia de resultados de investigación que complementen las actividades de proyectos de investigación en el marco de algunos programas nacionales del plan nacional de investigación científica, desarrollo e innovación tecnológica 2004/2007, y según lo dispuesto en la resolución de 8 de enero de 2007 de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación, por la que se publica la convocatoria de ayudas para la realización de acciones complementarias en el marco de algunos programas nacionales del plan nacional de investigación científica, desarrollo e innovación tecnológica 2004/2007 (Boletín Oficial del Estado de 15 de enero de 2007), se concedió al interesado una ayuda para la realización del proyecto de investigación TRA2007-30411-E, ayudas complementarias para los proyectos de investigación aprobados y en ejecución con cargo a programas específicos del programa marco de la Unión Europea, GREEM HEAVY DUTY ENGINE (TIP 4 CT- 2005-516195). El 2 de abril de 2012 se notificó a la entidad interesada, la recurrente, el acuerdo de inicio del procedimiento de reintegro evacuándose el trámite de audiencia, donde la hoy demandante alegó que los gastos imputados pertenecientes a determinadas facturas no llevaban IVA y con respecto a la no elegibilidad de los gastos considerados extemporáneos, se alegaba que los gastos fueron ejecutados dentro del período incluido en la solicitud de acción complementaria, coincidiendo con el periodo de ejecución del proyecto europeo Green. La administración demandada aceptó las alegaciones relativas al IVA en las referidas facturas, pero no aceptó las alegaciones correspondientes a los gastos extemporáneos.

TERCERO.- La actuación administrativa recurrida se fundamenta en que la parte recurrente aceptó en su día la propuesta en los términos en que había sido presentada y en lo relativo a los plazos de ejecución del gasto consta claramente como fecha de inicio de los mismos el 1 de marzo de 2006 y su finalización el 30 de junio de 2009, que es el período que la administración ha tenido en cuenta a efectos de la justificación de los gastos.

Alega, en síntesis la parte recurrente que los gastos fueron ejecutados dentro del periodo incluido en la solicitud de la ayuda, coincidente con el periodo de ejecución del proyecto europeo Green. Del 1 de marzo de 2005 al 31 de mayo de 2008, y que lo sucedido fue que en el trámite administrativo de la aceptación de la ayuda la aplicación informática del Ministerio no permitía incluir fechas de ejecución anteriores al 1 de marzo de 2006, por lo que el periodo de ejecución que se indicó en la aceptación de la ayuda de la acción complementaria comenzó a partir de dicha fecha. El desajuste entre las fechas relativas al periodo solicitado para la acción complementaria, el periodo de ejecución del proyecto europeo Green y el periodo ejecución de la acción complementaria, derivó en el problema que ha advertido por parte del investigador principal de la acción complementaria en el informe de seguimiento presentado en el Ministerio de Ciencia e Innovación el 8 de abril de 2009, consistente en que la aplicación de justificaciones del Ministerio no permitió incorporar gasto realizado con anterioridad al 1 de marzo de 2006, por lo que los gastos anteriores a dicha fecha se incluyeron en dicho informe con el fin de ser justificados. Presentada dicha justificación, el órgano gestor de la ayuda de la acción complementaria la aceptó, sin remitir ninguna objeción o requerimiento de subsanación de la justificación presentada, bien por no elegibilidad del gasto, bien por justificación del importe menor al concedido.

CUARTO.- En el caso litigioso, está acreditado que la parte recurrente, en el trámite de aceptación, declaró expresa y formalmente como fecha de inicio para la justificación de gastos el 1 de marzo de 2006 y como fecha de fin para la justificación de gastos el 30 de junio de 2009. Así consta en el folio 50 del expediente administrativo remitido a este tribunal.

También consta en los folios 56 y 57 del mismo expediente un informe de seguimiento anual, fechado el 2 de abril de 2009, donde el investigador principal ponía de manifiesto que ' la aplicación de justificaciones no permite incorporar el gasto realizado con anterioridad al 1 de marzo de 2006, donde según las normas de ejecución del programa marco se encuentra ejecutado el gasto de infraestructuras (y el asociado a éste) del proyecto para poder contabilizar la amortización de este punto para intentar subsanar este problema se adjunta el último estado de gastos remitido a la CE'. Y en el informe final fechado el 22 de octubre de 2009, se hacía constar por el investigador responsable (folios 74 y 75 del expediente administrativo remitido este tribunal), en el resumen de las actividades realizadas, que ' nos remitimos tanto a la solicitud original como al informe inicial respecto a la documentación científico técnica y la justificación económica de los gastos de ejecución del proyecto Green, con inicio en 1 de marzo de 2005 y fin el 31 de mayo de 2008. Por ello los gastos a los que se hacía referencia en la solicitud original (25 × 100 de los fondos europeos asignados al grupo español que incluye todas las partidas excepto personal y costes generales -apartado 10º de la convocatoria-) eran gastos comprendidos en este periodo y se adjuntaban los informes financieros junto con los informes de auditoría externa, remitidos en su día a la Comisión Europea a través del coordinador del proyecto'.

Sin embargo, no se ha desvirtuado la fundamentación de la actuación administrativa recurrida, que parte de la base de que existieron gastos ejecutados fuera del periodo elegible, en 2005, antes del periodo aprobado para la acción complementaria, lo que se pone de manifiesto en el dato claro de que la parte recurrente aceptó en su día la propuesta en los términos en que había sido presentada y donde en lo relativo a los plazos de ejecución del gasto consta como fecha de inicio de los mismos en 1 de marzo de 2006 y su finalización el 30 de junio de 2009, que es el período que la administración ha tenido en cuenta a efectos de la justificación de los gastos.

Los informes de 2 de abril de 2009, de seguimiento anual y el informe final de 22 de octubre del mismo año, así como la falta de constancia de gastos correspondiente a 2009, no bastan para acreditar el supuesto error que se alega y según el cual la aplicación informática con la que se presentó por la parte demandante la solicitud de la ayuda para acciones complementarias no permitía escribir una fecha de inicio anterior a 2006 y que esta fuese la razón por la cual la aceptación de la recurrente hubo de ajustarse a ello. Lo cierto es, según resulta de la documentación de autos y del expediente administrativo remitido a este tribunal, que la parte recurrente aceptó en su día la propuesta en los términos en que había sido presentada y en lo relativo a los plazos de ejecución del gasto aparece como fecha de inicio de los mismos en 1 de marzo de 2006 y su finalización el 30 de junio de 2009, que es el período que la administración ha tenido en cuenta a efectos de la justificación de los gastos.

Por todo lo expuesto, no desvirtuándose los fundamentos de la resolución recurrida, es lo procedente desestimar el presente recurso.

De conformidad con lo previsto en el artículo 139 de la Ley Jurisdiccional , habiendo sido desestimadas todas las pretensiones de la parte recurrente y no concurriendo las circunstancias expresadas en el apartado 1 de dicho precepto, el recurrente debe ser condenado al pago de las costas causadas.

Fallo

Que desestimamos el presente recurso interpuesto por D. Rosendo . Condenamos a la parte demandante al pago de las costas.

La presente sentencia es firme.

Así por esta nuestra sentencia, testimonio de la cual será remitido en su momento a la oficina de origen a los efectos legales, junto con el expediente administrativo, en su caso, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

D. JOSE FELIX MENDEZ CANSECO Dª.ISABEL GARCÍA GARCÍA BLANCO

Dª LUCÍA ACÍN AGUADO Dª. ANA MARÍA SANGÜESA CABEZUDO

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