Encabezamiento
A U D I E N C I A N A C I O N A L
Sala de lo Contencioso-Administrativo
SECCIÓN QUINTA
Núm. de Recurso:0000037
/2015
Tipo de Recurso:APELACION
Núm. Registro General :00106/2015
Apelante:D.
Luis Manuel
Apelado:MINISTERIO DE DEFENSA
Abogado Del Estado
Ponente IImo. Sr.:D. TOMÁS GARCÍA GONZALO
SENTENCIA EN APELACION
IImo. Sr. Presidente:
D. JOSÉ LUIS GIL IBÁÑEZ
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. JOSE MARIA GIL SAEZ
D. JESÚS N. GARCÍA PAREDES
D. FERNANDO F. BENITO MORENO
D. TOMÁS GARCÍA GONZALO
Madrid, a veintisiete de mayo de dos mil quince.
La Salaconstituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen ha visto el recurso de apelación 37/15, interpuesto por
D.
Luis Manuel
, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª. Marta Saint-Aubin Alonso, contra la
sentencia de 19 de noviembre de 2014 , recaída en el recurso tramitado por procedimiento abreviado 20/14, seguido en el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo número 8; siendo parte apelada la Administración del Estado, representada por la Abogacía del Estado.
Antecedentes
PRIMERO.-En el indicado recurso, seguido en el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo número 4, se dictó
sentencia el 19 de Noviembre de 2014 que contiene el siguiente FALLO: '
Desestimar el recurso contencioso administrativo promovido por la Procuradora de los Tribunales Dª. Marta Saint-Aubin Alonso, en nombre y presentación de D.
Luis Manuel , contra la Resolución del Ministerio de Defensa, de fecha 20 de noviembre de 2013, desestimatoria del recurso de reposición formulado contra su resolución de fecha 31 de julio de 2013, por la que se acordó la inutilidad permanente para el servicio ajena a acto de servicio del Guardia Civil citado, por ser conforme a Derecho. Todo ello con expresa imposición al recurrente de las costas procesales devengadas con ocasión del presente recurso contencioso administrativo'.
SEGUNDO.-En escrito fechado el 26 de diciembre de 2013, la representación de D.
Luis Manuel , disconforme con la sentencia, interpone recurso de apelación en el que, tras las alegaciones que estima procedentes, recaba de esta Sala '...se
dicte sentencia en la que se revoque la recurrida, se estime lo peticionado en la demanda presentada en su día y en todo caso se declare que no ha lugar a la imposición de costas a mi mandante'.
TERCERO.-El Sr. Abogado del Estado se opone al recurso en escrito fechado el 17 de abril de 2015, en el que, tras las alegaciones que considera procedentes, recaba sentencia que desestime el recurso.
CUARTO.- Recibidas las presentes actuaciones en esta Sala, por providencia de 17 de abril de 2015 se ha señalado para su votación y fallo el día veintiséis del actual mes de mayo, fecha en que ha tenido lugar.
Ha sido PONENTE el Magistrado Ilmo. Sr.
D. TOMÁS GARCÍA GONZALO, quien expresa el parecer de la Sala.
Fundamentos
Se admiten los fundamentos de la sentencia de instancia.
PRIMERO.- La sentencia de instancia en su Fundamento de derecho primero concreta la resolución impugnada y pretensiones de la parte actora, así como su solicitud, y rechazo de contrario, con el siguiente texto:
'
PRIMERO.- Por la representación procesal de DON
Luis Manuel se interpone recurso contencioso-administrativo contra la Resolución del MINISTERIO DE DEFENSA, de fecha 20 de noviembre de 2013, desestimatoria del recurso de reposición formulado contra su resolución de fecha 31 de julio de 2013, por la que se acordó la inutilidad permanente para el servicio ajena a acto de servicio del Guardia Civil citado, a fin de que se declare que la incapacidad guarda relación causa efecto con el servicio.
Mantiene en su demanda que tan larga permanencia en el Cuerpo durante treinta años en perfecto estado para el servicio, los premios y licitaciones conseguidos por el demandante, el hecho de que nunca antes se hubiesen padecido trastorno alguno y el haber superado todos las pruebas físicas y psicológicas necesarias para entrar en el mismo no merecen ser tenidas en cuenta por la Administración que hace derivar de 'la predisposición del sujeto para crear ansiedad' los trastornos que nos ocupan; trastornos padecidos y manifestados desde que el recurrente se lesiona gravemente la rodilla en el cuartel y obedeciendo una orden directa e injusta que le obliga o levantar peso a pesar de su reciente operación de rodilla y de las protestas del mismo.'
Expone en los fundamentos de derecho segundo y tercero la normativa sobre pensiones, sus clases, y sentencias dictadas por la Sección Séptima de esta Sala, sobre la materia, en argumentación válida pero que procede analizar en esta sentencia a los efectos del recurso sustanciado, en el que únicamente ha de tratarse la cuestión de si la actora acredita que la incapacidad permanente que se le ha reconocido se ha producido en acto de servicio, frente a lo mantenido en contrario por la Administración
Respecto a la cuestión litigiosa recoge con acierto los hechos en el fundamento quinto y da cumplida respuesta en el sexto con el siguiente texto:
"QUINTO.- Establecidos los contornos de la discusión, cumple decir que obra en el expediente administrativo que en fecha 12 de diciembre de 2012 se emitió por la Junta Medico Pericial Nº 11 Acta n° 27/12, por la que se le diagnostica al actor, de un lado, una gonartrosis, prótesis total rodilla derecha y hernia discal L3-L4, que no le incapacitan totalmente para las funciones propias del servicio, y de otro, una sintomatología clínica compatible con un trastorno de ansiedad generalizada con tendencia a recidivar, de etiología predisposicional, al que le asigna una discapacidad del 25 % y una discapacidad global del 39 %; concluyendo que las características clínicas del trastorno implica un factor de psicovulnerabilidad incompatible con el régimen de disciplina y jerarquía de la Guardia Civil. Asimismo se ponía de manifiesto que
NO se ha acreditado que existe médicamente relación entre la patología descrita y un hecho o circunstancia concreto. 'Se trata de un trastorno común, no profesional. Aunque sus manifestaciones clínicas se hayan producido con posterioridad a la incorporación del interesado a las FAS; esta patología no obstante puede desencadenarse a veces con ocasión de circunstancias ambientales, tiene su base etiológica en la predisposición del sujeto para generar ansiedad y en su psicovulnerabilidad al estrés, entendida no sólo como una mayor facilidad en relación con la población general para afectarse ante situaciones más o menos estresantes, sino, sobre todo, como una propensión a generar estrés ante estímulos objetivamente neutros o levemente estresantes. Por otra parte, no ha quedado acreditada situación alguna de la que el trastorno tuviera que ser consecuencia directa; por tanto, de las características del cuadro clínico y el estudio de la documentación aportada se deduce que no guarda relación de causa a efecto con las vicisitudes del servicio de las armas del interesado':
Frente al contenido de dicha Acta, que goza de la presunción de acierto a la que hemos hecho referencia, opone el recurrente una serie de hechos expuestos en su demanda relativos a las malas relaciones laborales derivadas de que se lesionó gravemente la rodilla en el cuartel obedeciendo una orden directa e injusta que le obligó o levantar peso a pesar de su reciente operación de rodilla y de las protestas del mismo, recogiéndose en el expediente diversas actuaciones derivadas de escritos presentados por el recurrente, que determinaron la apertura de una información verbal instruida con ocasión de lo ocurrido el veintitrés de diciembre de 2.009, así como sendas resoluciones de fechas 8 de junio de 2010 y 21 de junio de 2011, por las que se acordó en ambas no incoar procedimiento sancionador en depuración de los hechos manifestados en los escritos elevados por el Guardia Civil hoy recurrente.
Asimismo, aportó antes del acto de la vista informe médico legal y psiquiátrico, de fecha 16 de julio de 2014, 4 de febrero de 2014, elaborado por el Doctor Don
Carlos Daniel , en el que se concluye lo siguiente:
1ª) Los motivos psíquicos esgrimidos para el expediente de incapacidad psicofísica de D.
Luis Manuel son inexistentes desde el punto de vista médico. No se diagnostica el alegado Trastorno de Ansiedad Generalizada en modo alguno, sino una indeterminada 'sintomatología clínica compatible con...', lo que es insuficiente e inaceptable. 2ª) Tampoco es posible aceptar que se considere una hernia discal lumbar como 'degenerativa' e 'irreversible' cuando consta la etiología traumática de la misma (es un accidente laboral) y resulta, como es regla general en esas lesiones, ser reversible mediante tratamiento médico, quirúrgico o rehabilitador, o una combinación de ellos. Y 3) Los actos sufridos por D.
Luis Manuel a raíz de su legítima protesta tras sufrir el accidente laboral citado, cabe calificarlos de hostigamiento y podrían constituir una conducta de acoso laboral o 'mobbing
'.
SEXTO.- En el caso que nos ocupa es lo cierto que sobre la base de los documentos obrantes en el expediente e informe aportado, el recurrente sostiene que los conflictos y actitudes de hostilidad padecidos en su medio laboral son los que han causado la enfermedad determinante de la inutilidad permanente para el servicio. Mas dicho informe ha sido elaborados atendiendo a las informaciones proporcionadas por el propio paciente -hoy recurrente-, siendo las únicas pruebas de la realidad de la situación laboral las manifestaciones del interesado. Así, en el acto de la vista, el Doctor que elaboró el Informe citado manifestó que el recurrente padece un daño moral grave que no es capaz de diagnosticar psíquicamente, reiterando, a preguntas de éste que resuelve, que a su juicio ni hay diagnóstico psíquico en el expediente ni él se aventuraba a hacerlo en ese momento, más allá de ese daño moral grave.
Así las cosas, a la luz de la doctrina de la Sala expuesta, no se ha acreditado la situación de hostigamiento laboral, y menos aún que dicha situación haya sido la causante del trastorno padecido, sin que las actuaciones acontecidas a raíz de los escritos y denuncias del hoy recurrente que tras sufrir el accidente laboral citado constituya por sí sólo prueba de que tales conflictos de orden laboral sean causa directa, real y efectiva de la producción de la enfermedad, sino que son manifestación de las vicisitudes propias de la carrera militar a la que puede estar sujeto el funcionario, al igual que los ascensos, destinos, servicios, vacaciones, solicitudes, etc. En suma, no podemos tener por acreditada la relación causal entre la enfermedad causante de la jubilación y el acto de servicio, lo que determina la desestimación del recurso.
.
SEGUNDO.- La parte actora,
en su escrito de apelaciónalega que como no se discuten los hechos de la demanda, debe presumirse acto de servicio, salvo prueba en contrario, cuando la incapacidad permanente haya acaecido en el lugar y tiempo de trabajo. Añade que como a su ingreso en la Guardia Civil su estado físico y mental era perfecto, y ha realizado una correcta y reconocida labor, como obra en su hoja de servicios, ha de considerarse producida en acto de servicio, por lo que procede el reconocimiento de una pensión extraordinaria.
Señala que la sentencia de instancia ha valorado los informes de los servicios médicos de la Administración y lo ha hecho otorgándoles una absoluta veracidad, razonando que el control a ejercer por parte de los tribunales sobre estos es de estricta legalidad, debiendo otorgarse a los informes periciales aportados por el demandante un valor sometido a la sana crítica, por lo que considera que la actitud seguida hace inútil cualquier discusión sobre un informe médico emanado de la Administración salvo extrema torpeza por su parte, y coloca al Juzgador en el papel de mero 'comprobador de trámites'. Significa que tampoco se ha apreciado causalidad entre la lesión de rodilla y el hecho de que se le ordenara levantar peso a pesar de conocer la reciente operación y las protestas del propio D.
Luis Manuel .
La
Abogacía del Estado en su escrito de oposiciónmantiene la validez de la sentencia, con transcripción y comentarios sobre el texto de la misma, recabando la desestimación y condena en costas.
TERCERO.- Tan extensa referencia y transcripción de textos de la sentencia de instancia hecha en el fundamento primero, nos va a permitir resolver con brevedad la cuestión controvertida.
Respondiendo a las cuestiones suscitadas en el escrito de apelación, ha de rechazarse su afirmación de que como no se discuten los hechos de la demanda, debe presumirse acto de servicio, ya que con independencia de las dolencias físicas y síquicas que presenta el recurrente, lo que valora la resolución es sí las mismas se han producido en acto de servicio, con una respuesta negativa que es acogida en la sentencia de instancia.
Precisamente porque se reconocen dolencias es por lo que en la resolución administrativa impugnada se declara la inutilidad permanente para el servicio, que la parte no combate. Cosa distinta es que se considere producida ajena a acto de servicio.
La presunción que propugna la actora de que al haber llegado a la Guardia Civil en estado físico y mental perfecto, y haber realizado una correcta y conocida labor, ha de considerarse producida en acto de servicio, es igualmente rechazable, y la referencia al reconocimiento de pensión extraordinaria si bien viene condicionada por la estimación de que el daño se ha producido en acto de servicio, resulta ajena a las cuestiones a resolver en autos.
Respecto a que la sentencia de instancia otorga sin más una absoluta veracidad a lo expresado por la Administración, frente a la exigencia de que debe otorgarse a los informes periciales aportados por el demandante un valor sometido a la sana crítica, es una imputación rechazable. Basta con la lectura de la sentencia y en concreto los particulares de la misma que hemos transcrito en el fundamento primero, para comprobar que contiene el examen del informe pericial practicado a instancias de la actora, y la correcta valoración de no considerar que su contenido desvirtúe el acta.
CUARTO.-Rechazadas las objeciones a la sentencia de instancia, la Sala aprecia que la recurrente no cuestiona la declaración de inutilidad permanente para el servicio del Guardia Civil recurrente. En cuanto a que deban considerarse producidas en acto de servicio, hace referencia a las lesiones que presenta en su rodilla derecha, que estima son resultado del acoso laboral que, con independencia de no quedar en modo alguno acreditado, es una cuestión ajena a autos, como viene manteniendo la reiterada doctrina de
esta Sala, remitiéndonos por todas a nuestra sentencia de 29 de octubre de 2014, recaída en el recurso de apelación 126/2014 .
Respecto al origen del trastorno psíquico, no podría reconocérsele que sea en acto de servicio aún de admitir la existencia de mobbing, y desde luego no queda acreditado por el informe pericial de parte, que en su ratificación a presencia judicial no formula un diagnóstico, y a preguntas del juzgador considera el perito que D.
Luis Manuel sufre un daño moral grave al sentirse hostigado, y concretamente señala que es una opinión respecto a lo que 'podría ocurrir' que se lo hubiese generado.
QUINTO.- Por todo lo expuesto, procede la desestimación del recurso y confirmación de la sentencia de instancia; con condena en costas a la parte apelante en aplicación del
artículo 139.2 de la Ley de la Jurisdicción , al haberse desestimado sus pretensiones.
VISTOSlos preceptos citados y demás normas de procedente aplicación.
Fallo
Que debemos
desestimar y desestimamosel presente recurso de apelación 37/15, interpuesto por
D.
Luis Manuel
, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª. Marta Saint-Aubin Alonso, contra la
sentencia de 19 de noviembre de 2014 , recaída en el recurso tramitado por procedimiento abreviado 20/14, seguido en el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo número 8; con condena en costas a la parte apelante.
Se decreta la pérdida del depósito constituido para apelar.
Así por esta nuestra sentencia, que es firme, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia en la forma acostumbrada de todo lo cual yo, la Secretaria Judicial, doy fe.