Última revisión
06/01/2017
Sentencia Administrativo Nº 91/2016, Tribunal Superior de Justicia de Canarias, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 179/2015 de 22 de Febrero de 2016
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Orden: Administrativo
Fecha: 22 de Febrero de 2016
Tribunal: TSJ Canarias
Ponente: RODRÍGUEZ FALCÓN, INMACULADA
Nº de sentencia: 91/2016
Núm. Cendoj: 35016330012016100075
Núm. Ecli: ES:TSJICAN:2016:629
Núm. Roj: STSJ ICAN 629/2016
Encabezamiento
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TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. SECCIÓN
PRIMERA
Plaza San Agustín s/n
Las Palmas de Gran Canaria
Teléfono: 928 32 50 08
Fax.: 928 32 50 38
Sección: IRF
Procedimiento: Recurso de apelación
Nº Procedimiento: 0000179/2015
NIG: 3501645320130001390
Materia: Contratos Administrativos
Resolución:Sentencia 000091/2016
Proc. origen: Procedimiento abreviado Nº proc. origen: 0000232/2013-00
Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº 4 de Las Palmas de Gran Canaria
Intervención: Interviniente: Procurador:
Apelado AYUNTAMIENTO DE GÁLDAR
Apelante KALON S.A. PINTURAS Y PRODUCTOS QUÍMICOS AGUSTIN DANIEL QUEVEDO
CASTELLANO
SENTENCIA
Ilmos/as. Srs/as Magistrados/as:
D. Cesar José García Otero
Presidente
D. Jaime Borras Moya
Dª Inmaculada Rodríguez Falcón
En la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria a 22 de febrero de 2016
Visto, en grado de apelación, por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del
Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Las Palmas de Gran Canaria, el recurso contencioso-
administrativo seguido en su día ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 4 de los de Las Palmas de
Gran Canaria con el nº 232/2013, por el procedimiento abreviado; en el que fueron partes: como demandante,
KALONS S.A. PINTURAS Y PRODUCTOS QUÍMICOS, representado por el Procurador don Agustín Daniel
Quevedo Castellano, y asistido por la Letrada doña Marta Elisa García Jiménez y, como demandado el
AYUNTAMIENTO DE GALDAR, representado y asistido por el Letrado don Antonio Ruiz Alonso , pendiente
en esta Sala en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia del Juzgado de 16 de febrero
de 2015
Antecedentes
PRIMERO.- En el recurso contencioso-administrativo, del que dimana el presente rollo de apelación, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº46 de los de Las Palmas de Gran Canaria dictó sentencia en fecha 16 de febrero de 2015 inadmitiendo el recurso interpuesto
SEGUNDO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por el Procurador don Agustín Daniel Quevedo Castellano oponiéndose el Letrado don Antonio Ruiz Alonso que lo impugnó.
TERCERO .- Elevadas las actuaciones a esta Sala, se formó rollo de apelación ( registrado con el nº179/2015), continuando por su trámites, y se procedió al señalamiento del mismo el 18 de febrero del año en curso para deliberación, votación y fallo.
Fue ponente la Ilma Sra Magistrada dona Inmaculada Rodríguez Falcón, que expresa el parecer unánime de la Sala.-
Fundamentos
PRIMERO.- Es objeto del presente recurso la Sentencia dictada el 16 de febrero de 2015 , en el Procedimiento Abreviado 232/2013, que inadmitió la demanda presentada contra el Ayuntamiento de Galdar, por la entidad KALONS S.A pinturas y productos químicos para que se le abonase la cantidad de 22.215,72 euros que le eran adeudadas desde el año 2004 por diferentes trabajos y servicios que había prestado al Ayuntamiento.
La Sentencia apelada consideró que la reclamación era extemporánea e inadmitió el recurso, principalmente por que la certificación del Interventor Accidental del Ayuntamiento de Galdar de 27 de abril de 2012 , en la que rechazaba la petición de reconocimiento de la existencia de obligación de pago de la administración alegando la prescripción de la factura reclamada, fue notificada a la recurrente el 8 de mayo de 2012, sin que interpusiera el recurso contencioso hasta el 26 de junio de 2013.
Esta decisión hemos de revocarla la pretensión de la recurrente no está vinculada al certificado emitido por el interventor del Ayuntamiento de Galdar; por el contrario, la entidad lo que pretende es que se le paguen las facturas correspondientes a unos servicios que afirma haber prestado. El Ayuntamiento no niega el contrato ni los servicios, simplemente imputa a la entidad recurrente prescripción y abandono en el ejercicio de la acción de cobro que tenía.
SEGUNDO.- No existe prescripción, ni siquiera colocándonos en la tesis del Ayuntamiento podríamos acoger esta oposición al pago. La entidad recurrente habría interrumpido la prescripción reiteradamente.
Debemos destacar que reclamó el pago en el 2006, 2009, 2011, y 2013. Por lo que no se le puede imputar inactividad, aunque no haya acertado con la jurisdicción competente, al reclamar ante la civil el pago de las facturas. Su reclamación no está unida a la falta de competencia declarada por la Jurisdicción civil, ni a la certificación emitida por el interventor en relación a la reclamación de pago en virtud de la Ley 4/2012 de 24 de febrero de pago a proveedores.
Su reclamación es la de un contratista de servicios al que no se le negado que la deuda sea debida, es más el Ayuntamiento en el año 2009 reconoció que existía una relación de pagos en contabilidad a nombre de la empresa y además que iba a comenzar a pagar mensualmente una cantidad hasta que se cancelaran totalmente las deudas. A mayor abundamento, no coincide el coteje del número de operaciones en relación con las deudas reconocidas y el número de operación de las deudas declaradas prescritas, tampoco son exactamente en uno y otro caso los importes coincidentes.
TERCERO.- No habiendo negado el débito, y constando las facturas reclamadas que obran al folio 11, con aquellas que fueron reconocidas y llevan el sello de la tesorería del Ayuntamiento de Galdar con una indicación manuscrita de que figuran en su contabilidad,al folio 12, tampoco coinciden. Pero dado el tiempo transcurrrido, el hecho de que el propio Ayuntamiento no niegue los servicios y haya reconocido su obligacion de pago en la contabilidad de estas últimas es a este reconocimiento al que hay que estar.
Con revocación de la Sentencia apelada, se estima la obligación de pago en relación a las cantidades que figuran en el documento doce del expediente administrativo con el límite de lo reclamado. Se impone la estimación del recurso de apelación sin imposición de costas, de conformidad con el artículo 139 de la LJCA
Fallo
Estimar el recurso de apelación 179/2015 interpuesto por la entidad Kalons SA Pinturas y Productos Quimicos contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso número 4, el 16 de febrero de 2015 , que revocamos, reconociendo el derecho de la recurrente al abono de las facturas que figuran incluidas en el folio 12 del expediente.Si imposición de costas al apelante.
Notifíquese la Sentencia a las partes personadas de conformidad con el artículo 248.4 de la LOPJ Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de la Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.-

