Sentencia Administrativo ...ro de 2016

Última revisión
06/01/2017

Sentencia Administrativo Nº 91/2016, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso, Sección 6, Rec 463/2015 de 18 de Febrero de 2016

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Orden: Administrativo

Fecha: 18 de Febrero de 2016

Tribunal: TSJ Madrid

Ponente: GIMÉNEZ CABEZÓN, JOSÉ RAMÓN

Nº de sentencia: 91/2016

Núm. Cendoj: 28079330062016100152

Núm. Ecli: ES:TSJM:2016:2468

Núm. Roj: STSJ M 2468/2016


Encabezamiento


Tribunal Superior de Justicia de Madrid
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Sexta C/ General Castaños, 1 , Planta Baja - 28004
33010280
NIG: 28.079.45.3-2012/0004670
251658240
Recurso de Apelación 463/2015
Recurrente : D./Dña. Laura
PROCURADOR D./Dña. FRANCISCO JAVIER MILAN RENTERO
Recurrido : DIRECCION GENERAL DE LA POLICIA
Sr. ABOGADO DEL ESTADO
S E N T E N C I A núm.91
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION SEXTA
Presidente:
D./Dña. Mª TERESA DELGADO VELASCO
Magistrados:
D./Dña. CRISTINA CADENAS CORTINA
D./Dña. EVA ISABEL GALLARDO MARTÍN DE BLAS
D./Dña. JOSE RAMON GIMENEZ CABEZON
D. LUIS FERNANDEZ ANTELO
En Madrid a 18 de febrero de dos mil dieciseis
Visto el recurso de apelación número 463/2015, interpuesto por la representación procesal de Dª Laura
contra la sentencia de fecha 20 de marzo de 2015 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 15 de
Madrid , dictado en autos de PA. 114/2012, que declara terminado por satisfacción extraprocesal el recurso
interpuesto en nombre y representación de la recurrente sobre expulsión del territorio nacional.
Habiendo sido parte demandada, no personada en las actuaciones, la Delegación de Gobierno de
Madrid .

Antecedentes


PRIMERO: Dictada la mencionada resolución el Letrado actuante interpone contra ella el presente recurso de apelación mediante escrito en el que formuló las correspondientes alegaciones impugnatorias.



SEGUNDO: La representación procesal del demandado presentó su escrito de oposición a la apelación haciendo igualmente sus propias alegaciones.



TERCERO: Elevadas a este Tribunal las actuaciones, personadas las partes en legal forma y estando conclusas, se señaló para deliberación y fallo del recurso el día 21 de enero de 2016, en que tuvo lugar.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. JOSE RAMON GIMENEZ CABEZON.

Fundamentos


PRIMERO.- Es objeto del presente recurso de apelación la citada sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 15 de los de Madrid, de fecha 20 de marzo de 2015 , dictado en el P.A. 114/2012 resolución que, tras la vista oral señalada, en que se alegó por la Abogacía del Estado la pérdida de objeto del proceso, declaró terminado el procedimiento por satisfacción extraprocesal de la pretensión, toda vez que la Administración, previamente a dicha vista, revocó la orden de expulsión que dio lugar a aquél, conforme a lo previsto en el artº 76.1 LJCA .

La parte apelante, tras recoger los hechos y antecedentes del asunto, entiende, en síntesis bastante, que la sentencia recurrida infringe el citado artº 76.1 LJCA , en tanto que la sentencia no reconoce las pretensiones de caducidad y nulidad que sustenta en autos el apelante, limitándose a revocar la resolución de expulsión, dando así por eficaz el acto impugnado, lo que dicha parte niega, citando doctrina jurisprudencial a cuyo tenor la satisfacción extraprocesal precisa para su concurrencia que se haya concedido al demandante todo lo que pedía en el proceso, con infracción subsiguiente en este caso del artº 24 CE .

Insta por lo anterior la anulación del fallo dictado, para que el órgano a quo reaperture el proceso y, tras los trámites legales pertinentes, dicte nueva sentencia sobre el fondo acorde con sus pretensiones.

Frente a dicha argumentación se alza la Administración apelada afirmando que la sentencia recurrida resulta conforme a Derecho, instando la desestimación del presente recurso

SEGUNDO.- Debe señalarse en primer lugar que el recurso de apelación, tal y como se dice en la sentencia del Tribunal Supremo de 20 octubre 1998 , entre otras muchas, no tiene como finalidad abrir un nuevo enjuiciamiento de la cuestión en las mismas condiciones en que tuvo lugar en la primera instancia, sino depurar el resultado procesal obtenido en ella. El escrito de recurso ha de consistir en una crítica de la sentencia impugnada que sirva de fundamento a la pretensión de sustitución de sus pronunciamientos por otros distintos. El hecho de que la parte apelante no estime ajustado a derecho el estudio de las pretensiones deducidas en el proceso y la decisión sobre la cuestión planteada contenidos en la sentencia impugnada no autoriza a hacer caso omiso de ella y a obligar al juez de apelación a un 'novum iudicium', convirtiendo la apelación en una simple reiteración de la primera instancia. Cuando la parte apelante se ciñe en su escrito de alegaciones a reproducir lo argumentado en primera instancia, o se limita a manifestar que solicita la revocación de la sentencia, impide en la mayoría de los casos conocer el ámbito y el contenido de la pretensión impugnadora, oscurece el debate procesal sobre la corrección de la resolución impugnada y origina indefensión a la parte apelada, que no puede conocer con la suficiente claridad los argumentos en que se funda la impugnación de la sentencia o resolución dictada para oponerse a ellos, lo que es en sí suficiente, en la mayoría de los casos, para la desestimación del recurso de apelación.



TERCERO.- Conforme al artº 76 LJCA : '1. Si interpuesto recurso contencioso-administrativo la Administración demandada reconociese totalmente en vía administrativa las pretensiones del demandante, cualquiera de las partes podrá ponerlo en conocimiento del Juez o Tribunal, cuando la Administración no lo hiciera.

2. El Secretario judicial mandará oír a las partes por plazo común de cinco días y, previa comprobación de lo alegado, el Juez o Tribunal dictará auto en el que declarará terminado el procedimiento y ordenará el archivo del recurso y la devolución del expediente administrativo, si el reconocimiento no infringiera manifiestamente el ordenamiento jurídico. En este último caso dictará sentencia ajustada a Derecho'.

En el presente caso, la Administración revocó la resolución de expulsión a debate , por cuanto el interesado 'ha solicitado y reúne los requisitos para su concesión autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales' (folio 24 autos de instancia) .

De otra parte en la súplica de la demanda actora se insta la anulación del acto impugnado, declarando la caducidad y archivo del expediente de expulsión o, subsidiariamente, la sustitución de la expulsión por multa.

Así las cosas, no cabe sino confirmar el fallo dictado, que ni vulnera el precepto en cuestión , ni la jurisprudencia aplicativa del mismo, que cita la parte recurrente, en tanto que la Administración anula ( el término revocación, más genérico, comprende la anulación) el acto recurrido, aun cuando no recoja la declaración de caducidad procedimental que, como motivo principal, sustenta en demanda la actora, con lo que satisface la pretensión anulatoria de la actora.

No se alcanza además a vislumbrar el interés procesal y sustantivo de la interesada en esta apelación, que, de dar razón al presente recurso, determinaría la devolución de autos al Juzgado para el dictado de nueva sentencia, que podría suponerle el empeoramiento de su posición o, cuanto menos, la pérdida de tiempo con mayor pendencia además del presente proceso.

Por último son de cita los artículos 57 y 105 LRJ-PAC , que damos por reproducidos en aras a la concisión y por ser de común conocimiento, siendo así que la revocación producida priva de eficacia a la anterior expulsión, decretada en su día y combatida en el presente proceso.



CUARTO.- Por estas razones procede pues desestimar la apelación y confirmar la sentencia recurrida , con las consecuencias correspondientes, con imposición al apelante de las costas de esta segunda instancia, conforme al artículo 139.2 de la Ley Reguladora de esta Jurisdicción .

Fallo

1.- DESESTIMAR el presente recurso de apelación, confirmando en sus propios términos la resolución apelada, 2.- Imponer al apelante las costas de esta segunda instancia a la totalidad Así por esta nuestra sentencia, contra la que no cabe recurso ordinario alguno, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Recurso de Apelación 463/2015 PUBLICACIÓN.- Dada, leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/ a Ponente D./Dña. JOSE RAMON GIMENEZ CABEZON, estando la Sala celebrando audiencia pública en el día 02 de marzo de 2016 de lo que, como Letrada de la Administración de Justicia, certifico.

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