Sentencia Administrativo ...re de 2006

Última revisión
20/11/2006

Sentencia Administrativo Nº 910/2006, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 209/2006 de 20 de Noviembre de 2006

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Orden: Administrativo

Fecha: 20 de Noviembre de 2006

Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana

Ponente: NARBON LAINEZ, EDILBERTO JOSE

Nº de sentencia: 910/2006

Núm. Cendoj: 46250330012006100856

Núm. Ecli: ES:TSJCV:2006:6269

Resumen:
46250330012006100856 Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso Sede: Valencia Sección: 1 Nº de Resolución: 910/2006 Fecha de Resolución: 20/11/2006 Nº de Recurso: 209/2006 Jurisdicción: Contencioso Ponente: EDILBERTO JOSE NARBON LAINEZ Procedimiento: CONTENCIOSO - APELACION Tipo de Resolución: Sentencia

Encabezamiento

T.S.J.C.V.

Sala Contencioso Administrativo

Sección Primera

Asunto nº "AP-209/2006 "

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD

VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

En la Ciudad de Valencia, Veinte de Noviembre de dos mil seis.

VISTO por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana EN GRADO DE APELACION compuesta por:

Presidente:

Ilmo. Sr. D. Edilberto Narbón Láinez.

Magistrados Ilmos. Srs:

D. Salvador Bellmont Mora

Dña. Amalia Basanta Rodriguez.

SENTENCIA NUM: 910

En el recurso contencioso administrativo, grado de apelación, num.209/2006, interpuesto por D. Dña. Concepción representada por el Procurador D. RAFEL FRANCISCO ALARIO MONT y AYUNTAMIENTO DE TAVERNES DE LA VALLDIGNA, representado por el Procurador D. JUAN FRANCISCO FERNÁNDEZ REINA contra " Auto del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Valencia que acuerda la ejecución de sentencia de esta Sala ordenando que swe desmonte la zona habilitada en el exterior del restaurante que corresponde a la ampliación, cuya licencia de funcionamiento de la actividad ha sido declarada nula, no permitiéndose los usos de la terraza como actividad de restaurante en cualquier modalidad, instalación de mesas y sillaspara su uso almacenamiento de estas, actividad de cocina etc, advirtiendo con multas coercitivas y dar cuenta al Ministerio Fiscal".

Habiendo sido parte apelada en autos como demandada COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO000 , REPRESENTADA POR EL Procurador Dña. MAR GUILLEN LARREA y Magistrado ponente el Ilmo. Sr. D. Edilberto Narbón Láinez.

Antecedentes

PRIMERO.- Dictada Resolución que se ha reseñaldo por el juzgado de lo Contencioso- Administravo, la parte que se consideró perjudicó perjudicada por la Resolución interpuso el correspondiente recurso de apelación Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO.- La representación de la parte demandada contestó a la demanda, mediante escrito en el que solicitó se dictara Sentencia por la que se confirmase la Resolución recurrida.

TERCERO.- No Habiéndose recibido el recurso a prueba, quedó el rollo de apelación pendiente para votación y fallo.

CUARTO.- Se señaló la votación para el día Veinte de Noviembre de dos mil seis.

QUINTO.- En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO.- En el presente proceso la parte apelante D. Dña. Concepción y AYUNTAMIENTO DE TAVERNES DE LA VALLDIGNA, interponen recurso contra " Auto del juzgado de lo contencioso-administrativo nº 2 de Valencia que acuerda la ejecución de Sentencia de esta Sala ordenando que se desmonte la zona habilitada en el exterior del restaurante que corresponde a la ampliación, cuya licencia de funcionamiento de la actividad ha sido declarada nula , no permitiéndose los usos de la terraza como actividad de restaurante en cualquier modalidad, instalación de mesas y sillas para su uso almacenamiento de estas, actividad de cocina etc, advirtiendo con multas coercitivas y dar cuenta al Ministerio Fiscal".

SEGUNDO.- Esta Sala tras examinar las actuaciones entiende totalmente ajustado a derecho el Auto recurrido, nos encontramos con una sentencia de esta Sala y sección Tercera nº 1396/2004 que anula la licencia de ampliación de la terraza del restaurante y la Juez en su auto nos dice "..se desmonte la zona habilitada en el exterior del restaurante que corresponde a la ampliación, cuya licencia de funcionamiento de la actividad ha sido declarada nula, no permitiéndose los usos de la terraza como actividad de restaurante en cualquier modalidad, instalación de mesas y sillaspara su uso almacenamiento de estas, actividad de cocina etc.." , no acertamos a comprender qué parte del auto no entienden las partes apelantes.

Parten ambas partes apelantes de un error que se refleja en sus recursos de apelación pensando que la ejecución de Sentencia consiste en que el ayuntamiento decrete la nulidad de la licencia y, a cuenta de la anulación, pasan año y medio "mareando la perdiz" como se suele decir en términos coloquiales y haciendo perder el tiempo al Juzgado. El Ayuntamiento no tiene que decretar la nulidad de la licencia de ampliación eso ya lo hizo la Sala sino ejecutar la nulidad decretada y dar la orden que ha dado la Juez en su auto, ni más ni menos.

Se desestima el recurso.

TERCERO.- De conformidad con el criterio mantenido por el art. 139 de la Ley de la Jurisdicción contencioso Administrativa, se imponen las costas a las partes apelantes solidariamente y por mitad en la cuantía que se fija en la fallo.

Vistos los artículos citados, concordantes y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Desestimar el recurso planteado por D. Dña. Concepción y AYUNTAMIENTO DE TAVERNES DE LA VALLDIGNA, interponen recurso contra " Auto del juzgado de lo contencioso-administrativo nº 2 de Valencia que acuerda la ejecución de Sentencia de esta Sala ordenando que se desmonte la zona habilitada en el exterior del restaurante que corresponde a la ampliación, cuya licencia de funcionamiento de la actividad ha sido declarada nula, no permitiéndose los usos de la terraza como actividad de restaurante en cualquier modalidad, instalación de mesas y sillaspara su uso almacenamiento de estas, actividad de cocina etc , advirtiendo con multas coercitivas y dar cuenta al Ministerio Fiscal". Todo ello con expresa imposición de costas a las partes apelantes (que se limitan a 250 euros por el concepto de defensa y 104 euros por la representación).

A su tiempo y con certificación literal de la presente, devuélvanse los autos al Juzgado de lo contencioso administrativo nº 2 de VALENCIA, para el cumplimientoy ejecución de la presente Sentencia.

Así por esta nuestra sentencia,lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. magistrado ponente del presente recurso, estando celebrando audiencia Pública esta Sala, de la que , como Secretaria de la misma , certifico,

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