Sentencia Administrativo ...yo de 2007

Última revisión
18/05/2007

Sentencia Administrativo Nº 910/2007, Tribunal Superior de Justicia de Castilla y Leon, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 64/2007 de 18 de Mayo de 2007

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Orden: Administrativo

Fecha: 18 de Mayo de 2007

Tribunal: TSJ Castilla y Leon

Ponente: FONSECA-HERRERO RAIMUNDO, ANTONIO JESUS

Nº de sentencia: 910/2007

Núm. Cendoj: 47186330012007100406

Núm. Ecli: ES:TSJCL:2007:2541

Resumen:
ADMINISTRACION AUTONOMICA

Encabezamiento

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD

VALLADOLID

SENTENCIA: 02330/2007

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEON

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección : 001

VALLADOLID

65588

C/ ANGUSTIAS S/N

Número de Identificación Único: 47186 33 3 2007 0100445

Procedimiento:

RECURSO DE APELACION 0000064 /2007

Sobre ADMINISTRACION AUTONOMICA

De D. Victor Manuel

Representante: PROCURADOR JORGE RODRIGUEZ- MONSALVE GARRIGOS

Contra: JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN, AYUNTAMIENTO DE CIUDAD RODRIGO

Representante: LETRADO COMUNIDAD, PROCURADORA GABRIELA MARIA BALLESTEROS

HUIDOBRO

SENTENCIA Nº 910

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE:

DON ANTONIO JESUS FONSECA HERRERO RAIMUNDO

MAGISTRADOS:

DON JESUS BARTOLOME REINO MARTINEZ

DON SANTOS HONORIO DE CASTRO GARCÍA

En Valladolid, a 18 de mayo de dos mil siete.

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, constituida en su Sección Primera, integrada por los Magistrados expresados al margen, el presente rollo de apelación con registro 64/2007 en el que son partes:

Como apelante: DON Victor Manuel , representado por el Procurador de los Tribunales don Gonzalo García Sánchez y defendido por el Letrado don Iluminado Prieto Curto.

Como apelado: EL AYUNTAMIENTO DE CIUDAD RODRIGO, representado por la Procuradora de los Tribunales doña María del Carmen Herrero Rodríguez y defendido por el Letrado don J. C. Olivares; LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEON, representada y defendida por el Letrado de sus Servicios Jurídicos.

Siendo la resolución impugnada la sentencia de fecha 29 de noviembre de 2006, dictada por la Magistrado titular del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Salamanca en el procedimiento ordinario número 12/2005.

Antecedentes

PRIMERO.- El expresado Juzgado dictó sentencia desestimatoria del recurso interpuesto por don Victor Manuel contra la actividad administrativa que se decía integrante de vía de hecho y consistente en la colocación de letreros y señalización de uso para práctica de senderismo en la Cañada de las Vacas a su paso por la finca "Catarinas".

SEGUNDO.- Contra la expresada sentencia ejercitó apelación la representación de don Victor Manuel , quien por escrito presentado al efecto expuso los fundamentos de ese recurso y en el suplico pedía el dictado de una sentencia estimatoria que revoque la sentencia dictada en la primera instancia y declare la disconformidad a derecho de los actos impugnados.

Admitida por el Juzgado y conferido traslado a los demandados, se presentaron escritos de alegaciones en oposición a la apelación, pidiendo en el suplico que se dicte sentencia por la que desestime íntegramente el recurso de apelación interpuesto por la recurrente con confirmación de la sentencia apelada y con imposición de las costas a la parte apelante".

El Juzgado elevó los autos y el expediente a esta Sala, donde se personaron el Procurador de los Tribunales Sr. Rodríguez-Monsalve Garrigós, en nombre del apelante, y la Procuradora Sra. Ballesteros Huidobro, ésta en representación del Ayuntamiento de Ciudad Rodrigo.

TERCERO.- Por Providencia de fecha 28 de marzo de 2007 se acordó la formación del presente rollo de apelación, acusándose recibo al remitente, se designó Magistrado Ponente al Ilmo. Sr. D. ANTONIO JESUS FONSECA HERRERO RAIMUNDO, y se admitieron las citadas personaciones.

CUARTO.- Conclusa la apelación se señaló para votación y fallo el día 15 de mayo de 2007.

Fundamentos

PRIMERO.- Se impugna en este rollo de apelación la sentencia dictada el día 29 de noviembre de 2006 por la Magistrada titular del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Salamanca , en el procedimiento ordinario número 12/2005, por la que se desestimaba el recurso interpuesto por don Victor Manuel contra la actividad administrativa que se decía integrante de vía de hecho y consistente en la colocación de letreros y señalización de uso para práctica de senderismo en la Cañada de las Vacas a su paso por la finca "Catarinas".

La sentencia llega a tal pronunciamiento en función de lo que debe entenderse como actuación administrativa constitutiva de vía de hecho, para lo que parte de lo dicho por esta Sala y Sección en sentencias de 31 de marzo de 2006 (nº 677/2006) y de 13 de octubre de 2006 (rollo de apelación 96/2004 ) y sobre la base de entender que la actuación realizada por el Ayuntamiento de Ciudad Rodrigo, amparada por específicos procedimientos administrativos, se realizó sobre terrenos de la Cañada de las Vacas, vía pecuaria propiedad de la Comunidad de Castilla y León.

Frete a esta sentencia se alza la representación del Sr. Victor Manuel realizando dos argumentos: a) que la juzgadora de instancia valora erróneamente la prueba realizada al afirmar que los terrenos en los que se realizó la actuación administrativa era una Cañada de titularidad pública; y, b) la existencia de vía de hecho deriva de que habiéndose realizado las actuaciones en terrenos del apelante, sujetos meramente a una servidumbre de paso de ganado, no se ha iniciado procedimiento alguno que legitime la intervención limitativa de su derecho de propiedad.

Estos argumentos son atacados en los escritos de oposición presentados tanto por el Ayuntamiento de Ciudad Rodrigo como por la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

SEGUNDO.- Aunque no es un extremo discutido de la sentencia apelada, debe decirse que comparte esta Sala plenamente los argumentos empleados por la juzgadora de instancia para delimitar el concepto de vía de hecho que, como se ha referenciado, parte de los argumentos desarrollados por esta Sala y Sección Primera en sentencias de 31 de marzo y 13 de octubre de 2006 . En esencia, la vía de hecho se produce no sólo cuando no existe acto administrativo de cobertura o éste es radicalmente nulo, sino también cuando el acto no alcanza a cubrir la actuación desproporcionada de la Administración, excedida de los límites que el acto permite.

Tampoco discute la parte apelante la validez de los procedimientos administrativos seguidos por la Administración para llevar a cabo la actuación de colocación de letreros y señales de uso para senderismo.

La cuestión central del recurso no es otra que la calificación que deba darse a los terrenos en los que se ha llevado a cabo la actuación municipal pues, de ser cierta la tesis que sostiene el apelante -terrenos de su propiedad limitados por una servidumbre de paso de ganado- resulta evidente que la intervención administrativa en la propiedad debió estar amparada en procedimientos administrativos diferentes de los empleados.

TERCERO.- Pues bien y dado que la parte apelante está discutiendo la valoración de la prueba realizada por la juzgadora de instancia para llegar a considerar que los terrenos integran una Cañada, debe ser traída a colación la doctrina fijada por el Tribunal Supremo sobre este motivo de apelación, concretada en sentencias de esta Sala y Sección, como la dictada el día 9 de mayo de 2003 (rollo de apelación 274/2002), en la que decíamos que "Siendo esta la problemática a analizar, lo primero que debemos hacer es traer a colación el criterio ya sentado por esta Sala, sustentado en una reiterada y constante doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo, en orden a que en el proceso contencioso-administrativo la prueba se rige por los mismos principios que la regulan en el proceso civil y no se puede olvidar que la base de la convicción del juzgador para dictar sentencia descansa en la valoración conjunta y ponderada de toda la prueba practicada. Y, conectando con esto último, hemos de resaltar que la materia de valoración de la prueba, dada la vigencia del principio de inmediación en el ámbito de la práctica probatoria, es función básica del juzgador de instancia que solo podrá ser revisada en supuestos graves y evidentes de desviación que la hagan totalmente ilógica, opuesta a las máximas de la experiencia o a las reglas de la sana crítica".

Con esta premisa debe ser rechazo el motivo de apelación central del recurso pues la parte apelante no aporta un solo dato que ponga de relieve que la actividad exhaustiva y minuciosa llevada a cabo por la juzgadora de instancia en el cuarto de los fundamentos de derecho de la sentencia apelada puede ser considerada como ilógica o absurda, de resultado clara y burdamente erróneo, o que sea opuesta a las máximas de la experiencia o las reglas de valoración citadas. Antes al contrario, salvando el sentido final que pueda tener una resolución del orden jurisdiccional civil que resuelva definitivamente sobre la propiedad de los terrenos, analiza la documentación presentada y da valor preferente y concluyente a aquella permite mantener que la actuación fue realizada en la Cañada de Las Vacas, de titularidad pública autonómica.

Esto sentado, resulta innecesario decir que no es admisible la segunda afirmación del apelante, relativa a que era necesario iniciar y tramitar un expediente de expropiación que legitimase la limitación de su derecho de propiedad, pues no se está en el caso de tales terrenos.

CUARTO.- Todo lo a terror nos lleva a desestimar el recurso de apelación y a confirmar la sentencia apelada.

En aplicación del artículo 139.2º de la Ley Jurisdiccional de 1998 , dada la desestimación del recurso, se hará imposición de las costas a la parte apelante.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que DESESTIMAMOS el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de DON Victor Manuel contra la sentencia ya referenciada, dictada en el procedimiento ordinario número 12/2005 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Salamanca , y CONFIRMAMOS esa resolución.

Se hace imposición de las costas del presente recurso de apelación a la parte apelante.

Devuélvanse los autos originales y el expediente al órgano judicial de procedencia, adjuntando con atento oficio testimonio de esta sentencia.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Iltmo. Sr. Magistrado Ponente que en ella se expresa en el mismo día de su fecha, estando celebrando sesión pública la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, de lo que doy fe.

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