Última revisión
21/05/2008
Sentencia Administrativo Nº 910/2008, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso, Sección 8, Rec 322/2008 de 21 de Mayo de 2008
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Orden: Administrativo
Fecha: 21 de Mayo de 2008
Tribunal: TSJ Madrid
Ponente: HUERTA GARICANO, INES MARIA
Nº de sentencia: 910/2008
Núm. Cendoj: 28079330082008100725
Encabezamiento
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.8
MADRID
SENTENCIA: 00910/2008
SENTENCIA Nº 910
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION OCTAVA
Ilmos. Sres.
Presidente
Dña. Inés Huerta Garicano
Magistrados
D. Miguel Angel Vegas Valiente
Dña. Carmen Rodríguez Rodrigo
En la Villa de Madrid a veintiuno de mayo de dos mil ocho.
VISTO por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, el Recurso de Apelación nº 322/08, interpuesto por el/la Procurador/a D/ña. Sonia de la Serna Blázquez, designada por el turno de oficio el 4 de abril de 2006, en representación de D. Jose Antonio, contra el Auto dictado el 17 de diciembre pasado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 8 de esta Capital en el P.A. 431/06.
Ha sido parte apelada la Administración General del Estado, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.
Antecedentes
PRIMERO: El presente recurso se interpuso el día 21 de abril de 2006, recurso contencioso-administrativo contra la desestimación presunta de la solicitud de caducidad de un expediente de expulsión incoado por Acuerdo de 10 de julio de 2005.
SEGUNDO: Turnado el recurso al Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 8, lo registró bajo el nº de autos P.A. 431/06 , requiriéndose la remisión del expediente, lla Brigada de extranjería contestó que al no haberse realizado actividad de clase alguna se ha producido la caducidad del expediente, considerándose las actuaciones archivadas.
Por Auto de 17 de diciembre , se acordó el archivo por satisfacción extraprocesal.
TERCERO: Interpuesto el presente recurso de apelación contra el precitado Auto, fue admitido a tramite e impugnado por el Sr. Abogado del Estado y elevados los autos, tuvieron entrada en esta Sección Octava el día 12 de marzo del presente año, ante la que se ha personado la Procuradora apelante.
CUARTO: Para votación y fallo del presente recurso se señaló la audiencia del día 20 de mayo de 2008 , teniendo lugar.
VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.
Siendo Ponente el/la Magistrado/a de la Sección Istmo/a. Sr/a. D/ña. Inés Huerta Garicano.
Fundamentos
PRIMERO: La obviedad de la decisión del Juzgado de Instancia ante la respuesta, contundente, de la Brigada de Extranjería, hace innecesario cualquier razonamiento, procediendo la desestimación de plano del recurso de apelación.
SEGUNDO: Con condena en costas al/la apelante (art. 139.2 LJCA ), cuya cuantía, en razón de la seriación de recursos idénticos lo que comporta la nula dificultad jurídica de la actuación procesal, se cifra en 200 ¤.
Fallo
Que DESESTIMAMOS el Recurso de Apelación nº 322/08, interpuesto por el/la Letrado/a D/ña. Sonia de la Serna Blázquez, en representación no acreditada de D/ña. Jose Antonio, contra el Auto dictado el 17 de diciembre pasado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 8 de esta Capital en el P.A. 431/06 .Con condena en costas al/la apelante por importe de 200 ¤.
Esta resolución es firme.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN: En el mismo día de su fecha fue publicada la anterior sentencia, de lo que como Secretario de la Sección, doy fe.
