Sentencia Administrativo ...re de 2009

Última revisión
19/11/2009

Sentencia Administrativo Nº 910/2009, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Rec 52/2006 de 19 de Noviembre de 2009

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Orden: Administrativo

Fecha: 19 de Noviembre de 2009

Tribunal: TSJ Cataluña

Ponente: DE SOLER BIGAS, JOSE MANUEL

Nº de sentencia: 910/2009


Encabezamiento

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA. BARCELONA

Recurso ordinario (Ley 1998 ) nº 52/2006

Partes: María Rosa , Eva Y Serafina

C/JURAT D'EXPROPIACIÓ DE CATALUNYA- SECCIÓ TARRAGONA

S E N T E N C I A N º 910

Ilmos. Sres. Magistrados:

Doña Núria Clèries Nerín

Doña Mª Pilar Rovira del Canto

Don José Manuel de Soler Bigas

Doña Mª Mercedes Delgado López

En la ciudad de Barcelona, a diecinueve de noviembre de dos mil nueve.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA (SECCION SEGUNDA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguientes sentencia en el recurso contencioso-administrativo nº 52/2006, interpuesto por María Rosa , Eva y Serafina , representados por el Procurador de los Tribunales JOAQUIM SANS BASCU y asistidos de Letrado, contra JURAT D'EXPROPIACIÓ DE CATALUNYA- SECCIÓ TARRAGONA, representado y defendido por el LLETRAT DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. José Manuel de Soler Bigas, quien expresa el parecer de la SALA.

Antecedentes

PRIMERO - Por la representación de la Sociedad actora se interpuso recurso contencioso-administrativo, contra el acuerdo adoptado por el Jurat d'Expropiació de Catalunya, Sección de Tarragona, en sesión de fecha 23 de mayo de 2002, sobre justiprecio.

SEGUNDO - Acordada la incoación de los presentes autos por el Juzgado de lo Contencioso nº 1 de Tarragona, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación; en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación del acto objeto de recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO - Dictada sentencia por el referido Juzgado en fecha 12 de noviembre de 2003 , fue anulada, en vía de apelación, por sentencia de esta Sala y Sección de fecha 30 de diciembre de 2005, nº 1570 , por falta de competencia objetiva de aquél, y finalmente se señaló por este Tribunal día y hora para votación y fallo que tuvo lugar el día 30 de octubre de 2009.

CUARTO - En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

Fundamentos

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA. BARCELONA

Recurso ordinario (Ley 1998 ) nº 52/2006

Partes: María Rosa , Eva Y Serafina

C/JURAT D'EXPROPIACIÓ DE CATALUNYA- SECCIÓ TARRAGONA

S E N T E N C I A N º 910

Ilmos. Sres. Magistrados:

Doña Núria Clèries Nerín

Doña Mª Pilar Rovira del Canto

Don José Manuel de Soler Bigas

Doña Mª Mercedes Delgado López

En la ciudad de Barcelona, a diecinueve de noviembre de dos mil nueve.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA (SECCION SEGUNDA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguientes sentencia en el recurso contencioso-administrativo nº 52/2006, interpuesto por María Rosa , Eva y Serafina , representados por el Procurador de los Tribunales JOAQUIM SANS BASCU y asistidos de Letrado, contra JURAT D'EXPROPIACIÓ DE CATALUNYA- SECCIÓ TARRAGONA, representado y defendido por el LLETRAT DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. José Manuel de Soler Bigas, quien expresa el parecer de la SALA.

PRIMERO - Por la representación de la Sociedad actora se interpuso recurso contencioso-administrativo, contra el acuerdo adoptado por el Jurat d'Expropiació de Catalunya, Sección de Tarragona, en sesión de fecha 23 de mayo de 2002, sobre justiprecio.

SEGUNDO - Acordada la incoación de los presentes autos por el Juzgado de lo Contencioso nº 1 de Tarragona, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación; en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación del acto objeto de recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO - Dictada sentencia por el referido Juzgado en fecha 12 de noviembre de 2003 , fue anulada, en vía de apelación, por sentencia de esta Sala y Sección de fecha 30 de diciembre de 2005, nº 1570 , por falta de competencia objetiva de aquél, y finalmente se señaló por este Tribunal día y hora para votación y fallo que tuvo lugar el día 30 de octubre de 2009.

CUARTO - En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

1º.- ESTIMAR PARCIALMENTE el recurso contencioso administrativo interpuesto por la parte actora en este procedimiento, contra el acuerdo adoptado por el Jurat d'Expropiació de Catalunya, Sección de Tarragona, en sesión de fecha 23 de mayo de 2002, por el que se fijó el justiprecio, a efectos de expropiación de los derechos de propiedad, de la finca, designada como NUM000 , sita en el municipio de El Vendrell, ANULANDO dicha resolución, en el sentido de reconocer a la parte actora un mayor justiprecio, que se fija en la suma de 41.728'42 euros, incluido el 5 % del premio de afección, a la que deberán adicionarse los intereses legales pertinentes.

2º.- DESESTIMAR el presente recurso contencioso en cuanto a lo restante solicitado en el suplico de la demanda.

3º.- NO HACER especial pronunciamiento sobre las costas causadas.

Notifíquese la presente resolución a las partes en la forma prevenida por la Ley, llevándose testimonio de la misma a los autos principales.

Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente José Manuel de Soler Bigas, estando la Sala celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha, de lo que, como Secretario, certifico.

Fallo

1º.- ESTIMAR PARCIALMENTE el recurso contencioso administrativo interpuesto por la parte actora en este procedimiento, contra el acuerdo adoptado por el Jurat d'Expropiació de Catalunya, Sección de Tarragona, en sesión de fecha 23 de mayo de 2002, por el que se fijó el justiprecio, a efectos de expropiación de los derechos de propiedad, de la finca, designada como NUM000 , sita en el municipio de El Vendrell, ANULANDO dicha resolución, en el sentido de reconocer a la parte actora un mayor justiprecio, que se fija en la suma de 41.728'42 euros, incluido el 5 % del premio de afección, a la que deberán adicionarse los intereses legales pertinentes.

2º.- DESESTIMAR el presente recurso contencioso en cuanto a lo restante solicitado en el suplico de la demanda.

3º.- NO HACER especial pronunciamiento sobre las costas causadas.

Notifíquese la presente resolución a las partes en la forma prevenida por la Ley, llevándose testimonio de la misma a los autos principales.

Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente José Manuel de Soler Bigas, estando la Sala celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha, de lo que, como Secretario, certifico.

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