Última revisión
25/10/2007
Sentencia Administrativo Nº 911/2007, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Rec 50/2007 de 25 de Octubre de 2007
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Orden: Administrativo
Fecha: 25 de Octubre de 2007
Tribunal: TSJ Cataluña
Ponente: LOPEZ VAZQUEZ, FRANCISCO
Nº de sentencia: 911/2007
Encabezamiento
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Sección Tercera
Rollo de apelación número 50 de 2.007 (R.O. nº 21/05-V del J. C.A. 3 Barcelona
Parte apelante: D. Carlos Francisco . Parte apelada: Ayuntamiento de Sant Fruitós de Bages, Dª. Ángeles y D.
Juan Ramón
Ilmos. Sres.
Presidente
José Juanola Soler
Magistrados
Manuel Táboas Bentanachs
Francisco López Vázquez
En la ciudad de Barcelona, a veinticinco de octubre de dos mil siete.
La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, constituida al efecto para la votación y fallo, ha visto, en el nombre de Su Majestad el Rey, el recurso de apelación seguido ante la misma con el número de referencia, promovido, en su calidad de parte apelante, a instancia de D. Carlos Francisco , representado por el procurador de los tribunales Sr. Pich Martínez, contra el Ayuntamiento de Sant Fruitós de Bages, Dª. Ángeles y D. Juan Ramón , respectivamente representados, en su calidad de partes apeladas, por los procuradores Sr. Joaniquet Ibarz el primero y Quemada Ruiz los dos siguientes, y, atendiendo a los siguientes
Antecedentes
PRIMERO. Por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 3 de los de Barcelona, en los autos de su referencia arriba indicados, se dictó sentencia de fecha 1 de septiembre de 2.006 , cuya parte dispositiva necesaria es del tenor literal siguiente: ""FALLO. Que debo declarar y declaro la inadmisibilidad del recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de D. Carlos Francisco , por concurrir la causa establecida en el artículo 69.c), en relación con el 28 de la Ley Jurisdiccional ."
SEGUNDO. Interpuesto contra tal resolución recurso de apelación, admitido y formuladas sendas oposiciones, fueron remitidas las actuaciones a esta Sala, donde, comparecidas las partes, se señaló el momento de la votación y fallo para el día 8 de octubre de 2.007. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Francisco López Vázquez, quien expresa el parecer del Tribunal.
Fundamentos
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Sección Tercera
Rollo de apelación número 50 de 2.007 (R.O. nº 21/05-V del J. C.A. 3 Barcelona
Parte apelante: D. Carlos Francisco . Parte apelada: Ayuntamiento de Sant Fruitós de Bages, Dª. Ángeles y D.
Juan Ramón
Ilmos. Sres.
Presidente
José Juanola Soler
Magistrados
Manuel Táboas Bentanachs
Francisco López Vázquez
En la ciudad de Barcelona, a veinticinco de octubre de dos mil siete.
La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, constituida al efecto para la votación y fallo, ha visto, en el nombre de Su Majestad el Rey, el recurso de apelación seguido ante la misma con el número de referencia, promovido, en su calidad de parte apelante, a instancia de D. Carlos Francisco , representado por el procurador de los tribunales Sr. Pich Martínez, contra el Ayuntamiento de Sant Fruitós de Bages, Dª. Ángeles y D. Juan Ramón , respectivamente representados, en su calidad de partes apeladas, por los procuradores Sr. Joaniquet Ibarz el primero y Quemada Ruiz los dos siguientes, y, atendiendo a los siguientes
PRIMERO. Por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 3 de los de Barcelona, en los autos de su referencia arriba indicados, se dictó sentencia de fecha 1 de septiembre de 2.006 , cuya parte dispositiva necesaria es del tenor literal siguiente: ""FALLO. Que debo declarar y declaro la inadmisibilidad del recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de D. Carlos Francisco , por concurrir la causa establecida en el artículo 69.c), en relación con el 28 de la Ley Jurisdiccional ."
SEGUNDO. Interpuesto contra tal resolución recurso de apelación, admitido y formuladas sendas oposiciones, fueron remitidas las actuaciones a esta Sala, donde, comparecidas las partes, se señaló el momento de la votación y fallo para el día 8 de octubre de 2.007. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Francisco López Vázquez, quien expresa el parecer del Tribunal.
ESTIMAMOS el recurso de apelación interpuesto en nombre y representación de D. Carlos Francisco contra la sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 3 de los de Barcelona de fecha 1 de septiembre de 2.006, cuya parte dispositiva necesaria se ha relacionado, sentencia que REVOCAMOS, declarando en su lugar que el recurso es ADMISIBLE, y, entrando en el fondo del asunto, DESESTIMAMOS el recurso contencioso-administrativo interpuesto por D. Carlos Francisco contra la desestimación por silencio de la solicitud de actuación municipal por infracciones urbanísticas en las obras de que se trata. Sin imposición de costas.
Notifíquese esta resolución a las partes, haciendo saber que la misma es firme y contra ella no cabe recurso ordinario alguno. Con certificación de la misma y atento oficio en orden a la ejecución de lo resuelto, procédase a la devolución al Juzgado de procedencia de las actuaciones recibidas.
Así, por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación literal al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior resolución por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, constituido en audiencia pública. Doy fe.
Fallo
ESTIMAMOS el recurso de apelación interpuesto en nombre y representación de D. Carlos Francisco contra la sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 3 de los de Barcelona de fecha 1 de septiembre de 2.006, cuya parte dispositiva necesaria se ha relacionado, sentencia que REVOCAMOS, declarando en su lugar que el recurso es ADMISIBLE, y, entrando en el fondo del asunto, DESESTIMAMOS el recurso contencioso-administrativo interpuesto por D. Carlos Francisco contra la desestimación por silencio de la solicitud de actuación municipal por infracciones urbanísticas en las obras de que se trata. Sin imposición de costas.
Notifíquese esta resolución a las partes, haciendo saber que la misma es firme y contra ella no cabe recurso ordinario alguno. Con certificación de la misma y atento oficio en orden a la ejecución de lo resuelto, procédase a la devolución al Juzgado de procedencia de las actuaciones recibidas.
Así, por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación literal al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior resolución por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, constituido en audiencia pública. Doy fe.
