Sentencia Administrativo ...io de 2005

Última revisión
18/07/2005

Sentencia Administrativo Nº 912/2005, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso, Sección 2, de 18 de Julio de 2005

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Orden: Administrativo

Fecha: 18 de Julio de 2005

Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana

Ponente: HERVAS VERCHER, FRANCISCO

Nº de sentencia: 912/2005

Núm. Cendoj: 46250330022005100722


Encabezamiento

Recurso nº 2144/03

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Sección Segunda

S E N T E N C I A nº 912/05

Ilmos. Srs.:

PRESIDENTE

D. Mariano Ferrando Marzal

MAGISTRADOS:

D. José Martínez Arenas Santos

D. Francisco Hervás Vercher

En la ciudad de Valencia a dieciocho de julio de dos mil cinco.

VISTOS por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (Sección Segunda) los autos nº 2144/03, seguidos entre partes, de la una y como demandante, D. José , representada por el Procurador D. Francisco José García Albert y dirigida por el Letrado D. Juan Carlos Navarro Valencia; y de la otra, como Administración demandada, el Ayuntamiento de Puçol, representada por la Procuradora Dª Asunción García de la Cuadra Rubio y dirigida por el Letrado D. Antonio Leyda, recurso interpuesto por D. José contra la resolución de la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento de Puçol de 10 de septiembre de 2003 por la que se desestima el recurso de reposición formulado contra la resolución de la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento de Puçol de 3 de febrero de 2003 por la que se desestima la reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración por aquél presentada por caída sufrida el 16 de agosto de 2002 en el rocódromo situado en la playa de Puçol.

Antecedentes

Primero.- El indicado procurador, actuando en nombre y representación de la parte actora, en escrito presentado en la Secretaría de esta Sala, interpuso el presente recurso contencioso administrativo contra el acto Administrativo ya reseñado.

Segundo.- Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes , llegado su momento y por su orden , los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos, en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

Tercero.- Continuado el proceso por los trámites que aparecen en los autos , finalmente se señaló el día 14 de julio de 2005 para votación y fallo, diligencia que ha tenido lugar en la fecha fijada.

Cuarto.- En la sustanciación de este pleito se han observado las prescripciones legales.

Siendo ponente el magistrado Ilmo. Sr. Don Francisco Hervás Vercher.

Fundamentos

Primero.- El presente recurso Contencioso administrativo se ha interpuesto por D. José contra la resolución de la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento de Puçol de 10 de septiembre de 2003 por la que se desestima el recurso de reposición formulado contra la Resolución de la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento de Puçol de 3 de febrero de 2003 por la que se desestima la reclamación de responsabilidad patrimonial de la administración por aquél presentada por caída sufrida el 16 de agosto de 2002 en el rocódromo situado en la playa de Puçol.

Segundo.- El día 16 de agosto de 2002 D. José, de cuarenta y dos años de edad en aquella fecha, se encontraba en la playa de Puçol, y subiendo al rocódromo existente en la indicada playa cayó desde lo alto, produciéndose fractura de los platillos Superiores L2-L5 , siendo atendido en el lugar por una dotación del SAMU, y posteriormente trasladado al Hospital de Sagunto, donde fue dato de alta el 22 de agosto de 2002, siguiendo tratamiento ambulatorio.

El recurrente imputa la responsabilidad patrimonial al ayuntamiento de Puçol en base a que la instalación no estaba debidamente protegida , presentando un grave deterioro, y faltándole algunos asideros , habiendo aportado diversas fotografías con el fin de acreditar tales extremos.

Tercero.- El deterioro que pueda presentar la instalación en la parte trasera, que desde luego no se puede considerar grave pues se trata de desperfectos en los cantos de la pilastras de hormigón, carece de trascendencia en el presente caso, pues ello sería importante si lo que hubiese ocurrido es que la instalación hubiese volcado o lo caída se debiese a desperfecto estructural, que no es el caso.

Es cierto que faltan algunos asideros de los inicialmente instalados, como se aprecia en las fotografías y admite el Ayuntamiento de Puçol, pero ello aumenta la dificultad de la escalada , al no poder apoyarse en determinados puntos, pero no supone de por sí causa de la caída.

En las mismas fotografías se aprecia que existe el tubo horizontal por el que pasar la cuerda con la que asegurar al que sube, y del que cabe deducir de las propias manifestaciones de la parte actora que no se hizo uso.

Cuarto.- Para poder establecer en el presente caso la posible responsabilidad patrimonial de la Administración también hay que tener en cuenta la propia conducta de D. José . Se trata de una persona de cuarenta y dos años de edad , y que consecuentemente está plenamente capacitado para ser consciente del riesgo y peligrosidad de la actividad. Que se da cuenta de que faltan algunos apoyos, y pese a ello sube pese a la mayor dificultad que representa.

El deterioro de la instalación o la falta de asideros no ha sido causa de la caída, sino la imprudencia de D. José, quien con conocimiento de las condiciones de la instalación en cuanto a los asideros con los que cuenta, pues evidentemente están a la vista y lo normal es mirar su ubicación antes de comenzar a subir, intenta realizar una actividad que notoriamente implica un cierto riesgo, que se evita con el correspondiente aseguramiento mediante cuerdas que no utilizó. Y quien realiza una actividad de riesgo debe asumir sus consecuencias.

Quinto.- Por todo ello procede desestimar el recurso contencioso Administrativo interpuesto. No se aprecian motivos para hacer una expresa imposición de las costas procesales a tenor de lo dispuesto en el artículo 139 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Fallo

Primero.- Desestimar el recurso contencioso administrativo interpuesto por D. José contra la Resolución de la Alcaldía-Presidencia del ayuntamiento de Puçol de 10 de septiembre de 2003 por la que se desestima el recurso de reposición formulado contra la resolución de la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento de Puçol de 3 de febrero de 2003 por la que se desestima la reclamación de responsabilidad patrimonial de la administración por aquél presentada por caída sufrida el 16 de agosto de 2002 en el rocódromo situado en la playa de Puçol.

Segundo.- Confirmar los actos recurridos.

Tercero.- No hacer pronunciamiento expreso en materia de costas.

Notifíquese esta Sentencia a las partes, y luego que gane firmeza líbrese certificación literal de la misma y remítase juntamente con el respectivo expediente Administrativo al órgano demandado, quien deberá llevar aquélla a puro y debido efecto, sirviéndose acusar el oportuno recibo.

Así por esta nuestra sentencia de la que se llevará testimonio literal a los autos principales, juzgando lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. magistrado ponente para la Resolución del presente recurso, estando celebrando audiencia pública esta Sala, de la que, como Secretario de la misma , certifico. Valencia, a

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