Sentencia Administrativo Nº 912, Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Rec 7126 de 21 de Noviembre de 2000
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Legislación
Orden: Administrativo
Fecha: 21 de Noviembre de 2000
Tribunal: TSJ Galicia
Ponente: PAZOS PITA, MARGARITA
Nº de sentencia: 912
Resumen
RECURSO DE APELACIÓN SOBRE LIQUIDACIONES POR RECOGIDA Y
TRATAMIENTO DE BASURAS.
Se impugna en la presente apelación la Sentencia del
Juzgado de lo Contencioso-Administrativo que declaró la inadmisibilidad del
recurso ante él interpuesto en atención a la naturaleza de acto de trámite que,
a su criterio, tenía la providencia de apremio dictada por el Ayto. La parte
apelante solicita sustancialmente, que se examine la nulidad por improcedente
(por no existir hecho imponible) de la providencia de embargo.
En orden a la infracción del carácter revisor de esta
jurisdicción, cabe decir que las partes pueden aducir en apoyo de sus
pretensiones cuantos fundamentos o motivos tengan por conveniente, aunque no
hubieran sido planteados en la vía administrativa, debiendo diferenciarse tal
situación de la "cuestión nueva", cuyo planteamiento deviene
inadmisible. Teniendo en cuenta esto, esta Sala estima que no concurre la
infracción que se aprecia en la Sentencia apelada y ello porque tanto la
prescripción como los defectos en las notificaciones de los recibos han de
estimarse argumentos concordantes e implícitos en la inicial defensa.
Respecto a la tasa por recogida de basura, el hecho
imponible viene constituido por la efectiva prestación de un servicio que
beneficie o afecte de modo particular al sujeto pasivo, sin que la mera
existencia del servicio municipal sea suficiente para constituir a una persona
en sujeto pasivo de la tasa. En cuanto al impuesto de radicación,
reiteradamente ha declarado el TS que dicho impuesto se ha "configurado en
nuestro Ordenamiento jurídico como una modalidad de la imposición local, cuyo
hecho imponible viene determinado por la utilización o disfrute, para fines
industriales o comerciales o para el ejercicio de actividades profesionales, de
locales de cualquier naturaleza sitos en el término municipal".
En el supuesto en examen, el recurrente centra su
impugnación en la ausencia de hecho imponible por haber vendido el local.
Ante esta situación cabe decir que el recurrente
únicamente acredita el cambio de titularidad del mismo pero no la ausencia de
utilización o disfrute que es lo relevante a estos efectos. Debido a ello,
concurre la desestimación de la pretensión del recurrente.
Voces
Providencia de embargo
Desechos y residuos sólidos urbanos
Providencia de apremio
Actos de trámite
Falta de notificación
Jurisdicción contencioso-administrativa
Fondo del asunto
Indefensión
Diligencia de embargo
Defecto en la notificación
Objeto del proceso
Procedimiento de apremio
Realización forzosa
Impuesto sobre Actividades Económicas
Deuda tributaria
Procedimientos Tributarios
Actividades profesionales
Frutos
Plusvalía municipal
Pago de impuestos
Medios de prueba
Fundamentos
RECURSO DE APELACION NUMERO: 03/0007126/2000
APELANTE: JESUS VÁZQUEZ GOMEZ
APELADO: EXCMO. AYUNTAMIENTO DE A CORUÑA
PONENTE: D/ña. MARGARITA PAZOS PITA
EN NOMBRE DEL REY
La Sala de lo …
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