Sentencia Administrativo ...zo de 2016

Última revisión
06/01/2017

Sentencia Administrativo Nº 913/2016, Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 487/2015 de 28 de Marzo de 2016

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Orden: Administrativo

Fecha: 28 de Marzo de 2016

Tribunal: TSJ Andalucia

Ponente: GOLLONET TERUEL, LUIS ANGEL

Nº de sentencia: 913/2016

Núm. Cendoj: 18087330012016100256

Núm. Ecli: ES:TSJAND:2016:2756

Núm. Roj: STSJ AND 2756/2016


Encabezamiento


TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA
SEDE GRANADA
SECCIÓN PRIMERA
ROLLO NÚMERO 487 / 2015
PROCEDENTE DEL JUZGADO DE LO CONTENCIOSO Nº 3 DE ALMERÍA
S E N T E N C I A NÚM. 913 DE 2016
Ilmo. Sr. Presidente :
Don Jesús Rivera Fernández
Ilmos. Sres. Magistrados
Don Luis Ángel Gollonet Teruel (Ponente)
Dª Cristina Pérez Piaya Moreno
______________________________________________
En Granada a veintiocho de marzo de dos mil dieciséis.
Vistos los autos del recurso de apelación nº 487 de 2015 presentado ante la Sala de lo Contencioso
Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en su sede de Granada, contra la Sentencia nº
54/2015 del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 3 de Almería, de fecha 28 de enero de 2015 ,
dictada en el procedimiento abreviado 32/2014.
Interviene como parte apelante Dª Cecilia representada por la Procuradora Dª Esther Ortega Naranjo y
y como parte apelada la Subdelegación del Gobierno en Almería representada y defendida por la Abogacía
del Estado.
La cuantía del recurso es indeterminada.

Antecedentes

ÚNICO.- Por la parte apelante se interpuso recurso de apelación, mediante escrito presentado el día 21 de mayo de 2015, contra la Sentencia antes indicada.

El recurso fue admitido a trámite, y se dio traslado a la parte apelada, que presentó escrito de oposición al recurso de apelación interpuesto el día 26 de mayo de 2015.

Remitidos los autos a esta Sala, se designó Magistrado ponente al Ilmo. Sr. Magistrado D. Luis Ángel Gollonet Teruel, y al no haberse acordado vista, conclusiones o prueba, se señaló día para la votación y fallo y quedaron los autos pendientes para dictar Sentencia.

Fundamentos


PRIMERO.- La Sentencia apelada, de fecha 28 de enero de 2015 , declara la inadmisibilidad del recurso interpuesto por Dª Cecilia por considerar que concurre la causa de inadmisibilidad prevista en el artículo 69.e) de la LJCA por haber sido presentado el escrito inicial del recurso fuera del plazo establecido.

En su recurso de apelación, la parte apelante entiende que el recurso está presentado dentro de plazo, ya que tras dos intentos fallidos de comunicación postal se acudió de forma improcedente a la comunicación edictal, contrariando el artículo 59.5 de la Ley 30/1992 que entiende que exige publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y la Administración acudió al Tablón Edictal de Extranjería. También se alega que la publicación edictal no cumple con lo establecido en el artículo 58.2 de la Ley 30/1992 porque no se indicó en la Resolución los recursos que procedían contra esa Resolución así como el órgano ante el que debía interponerse. Por todo ello considera la parte apelante que la notificación realizada carece de eficacia por ser nula de pleno derecho. En cuanto al fondo del asunto la parte apelante alega que es improcedente la resolución extintiva de la autorización de residencia, por haberse producido la caducidad del expediente.

Por su parte, la contestación al recurso de apelación de la parte apelada entiende que debe confirmarse la Sentencia recurrida ya que el recurso se limita a reiterar lo ya resuelto por la Sentencia de instancia. Alega la Abogacía del Estado que en ningún caso se ha producido la caducidad del expediente por el transcurso del plazo máximo para resolver y notificar, ya que no ha transcurrido ese plazo máximo. Además, según la parte apelada la publicación no exige todos los datos que requiere una notificación conforme al artículo 59 párrafo 5 de la Ley 30/1992 ; finalmente se argumenta que tras la Ley 15/2014 se ha simplificado la tramitación de los procedimientos administrativos y el régimen jurídico de las notificaciones con la implantación de un tablón edictal único a través del BOE, por lo que no era necesaria la publicación en el Boletín oficial de la provincia.



SEGUNDO.- Del expediente administrativo y del recurso, ha quedado acreditado que la Resolución de 18 de junio de 2013, objeto de impugnación en el proceso, se intentó notificar el día 1 de julio de 2013 en el domicilio designado por la interesada Dª Cecilia , y que al estar ausente se intentó una nueva notificación en hora distinta el día 2 de julio de 2013 (folio 76 del expediente), en la que también resultó ausente la interesada.

Ante la imposibilidad de notificación la Administración procedió a notificar la resolución en el Tablón Edictal de Extranjería.

Esta notificación en el Tablón Edictal de Extranjería no se considera contraria al ordenamiento jurídico, sino perfectamente válida, ya que está prevista esta posibilidad en una norma, en concreto en el Real Decreto 557/2011, que desarrolla las previsiones de la Ley Orgánica 4/2000. La propia Ley 30/1992 permite en su artículo 59 la publicación en edictos, sin que sea necesaria siempre y en todo caso la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia o en otros boletines oficiales, si bien sólo se hace referencia al tablón de edictos del Ayuntamiento, cabe interpretar que es posible también acudir a otros tablones edictales, como en este caso el de extranjería.

Por lo demás, tampoco se vulnera norma alguna por el hecho de que la publicación edictal no contenga toda la información que se exige para la notificación administrativa, ya que lo importante es que se contengan los datos esenciales del acto que se notifica, posibilidad expresamente prevista en el artículo 61 de la Ley 30/1992 así como en la DA 5ª del RD 557/2011 , y desarrollada en la Orden de 15 de noviembre de 2011.

Por tanto, la actuación de la Administración fue conforme a Derecho cuando tras dos intentos de notificación en horas distintas se procedió a la publicación edictal, por lo que el recurso que fue presentado en el Juzgado el día 17 de enero de 2014 está fuera de plazo, y la Sentencia apelada es conforme a Derecho cuando inadmite el recurso por estar fuera de plazo, conforme al artículo 69.e) de la LJCA .

No procede entrar a conocer del fondo del asunto, ya que al estar el recurso inicial presentado fuera de plazo, no se debe entrar a conocer del fondo del asunto.



TERCERO .- Procede la imposición de las costas de esta instancia a la parte apelante, de acuerdo con el artículo 139.2 de la LJCA , ya que se ha desestimado íntegramente el recurso, y, pese a la petición de la parte apelante, no concurren causas que justifiquen la no imposición de las costas.

En atención a lo expuesto,

Fallo

Se desestima el recurso de apelación interpuesto por Dª Cecilia contra la Sentencia nº 54/2015 del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 3 de Almería, de fecha 28 de enero de 2015 , dictada en el procedimiento abreviado 32/2014, que se confirma íntegramente por ser ajustada a Derecho.

Con imposición de las costas de esta instancia a la parte apelante.

Intégrese la presente Sentencia en el libro de su clase y devuélvanse las actuaciones, con certificación de la misma, al Juzgado de procedencia, interesándole acuse recibo.

Así por esta nuestra sentencia que se notificará a las partes haciéndoles saber, que contra ella no cabe recurso alguno, definitivamente juzgando lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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