Sentencia Administrativo ...re de 2008

Última revisión
26/09/2008

Sentencia Administrativo Nº 914/2008, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso, Sección 2, Rec 58/2008 de 26 de Septiembre de 2008

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Relacionados:

Tiempo de lectura: 4 min

Orden: Administrativo

Fecha: 26 de Septiembre de 2008

Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana

Ponente: SOLER MARGARIT, MIGUEL ANTONIO

Nº de sentencia: 914/2008

Núm. Cendoj: 46250330022008100613

Resumen:
46250330022008100613 Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso Sede: Valencia Sección: 2 Nº de Resolución: 914/2008 Fecha de Resolución: 26/09/2008 Nº de Recurso: 58/2008 Jurisdicción: Contencioso Ponente: MIGUEL ANTONIO SOLER MARGARIT Procedimiento: CONTENCIOSO - APELACION Tipo de Resolución: Sentencia

Encabezamiento

Recurso de Apelación - 000058/2008

N.I.G.: 46250-33-3-2008-0001012

Rollo de apelación 58/2008

Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número Uno de Alicante

Recurso 638/2007-pieza de medidas cautelares

Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Segunda

Sentencia número 914/2008

Ilmos. Sres.

Presidente

Don Mariano Ferrando Marzal

Magistrados

Don Miguel Soler Margarit

Doña Alicia Millán Herrándis

_____________________________

En Valencia, a veintiséis de septiembre de dos mil ocho.

Visto por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana el recurso de apelación, tramitado con el número de rollo 58/2008, interpuesto contra el Auto dictado, el veintiséis de octubre de 2007, por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número Uno de Alicante en el recurso contencioso-administrativo número 638/2007-pieza de medidas cautelares.

Han sido partes en el recurso: a) Como apelante Radio La Colina, S.L., representada por la Procuradora doña Rosario Arroyo Cabria; y b) Como apelada, el Ayuntamiento de Teulada representada por el Procurador don José Luis Medina Gil; y Ponente el Magistrado Don Miguel Soler Margarit, quien expresa el parecer de la Sección.

Antecedentes

Primero. La parte dispositivo del Auto recurrido literalmente dice: "No ha lugar a acordar la medida cautelar solicitada."

Segundo. Interpuesto en plazo recurso de apelación, tras los subsiguientes trámites, se remitió a este Tribunal los autos y los escritos presentados , señalándose para votación y fallo del recurso el día 16 de septiembre pasado , en el que ha tenido lugar.

Tercero. En la sustanciación de este proceso se han observado en ambas instancias las prescripciones legales.

Fundamentos

Primero. Se alega, en primer lugar, la vulneración del art. 130.1 de la Ley Jurisdiccional, dado que la ejecución del acto de precinto impugnado hace perder la finalidad del recurso.

Se motiva el recurso, en segundo lugar, en la nulidad del Decreto impugnado, al implicar, sin seguir el procedimiento adecuado -de revisión de actos Administrativos firmes- la suspensión o revocación de la licencia otorgada por Decreto 423/07 , de 9 de marzo y, por último, en que el acto impugnado no es, conforme a lo dicho , de naturaleza negativa.

Segundo. El auto apelado no incurre en el error alegado por la recurrente ni infringe el citado art. 130.1 en cuanto, como pone de manifiesto el ayuntamiento demandado, el precinto de la actividad acordado se refiere a la de emisión y uso del dominio público radioeléctrico para la que se carece de licencia aunque , por el expresado Decreto se concediera licencia de apertura de establecimiento para servicios de radiodifusión , la cual, como es sabido, responde a criterios distintos de los aplicables a la licencia de actividad; por ello, no cabe apreciar la concurrencia de una causa de nulidad radical o plena del decreto impugnado de tal evidencia que imponga la necesidad de adoptar la medida solicitada ni , tampoco, fundar la misma en la posible pérdida de la finalidad del recurso o en la causación de perjuicios irreparables o de difícil reparación.

Conforme a lo expresado y, sin perjuicio de lo que se resuelva en definitiva, la falta de acreditación de la concesión de licencia de la concreta actividad que determina el uso del dominio público radioeléctrico, confirma la apreciación del juzgado de instancia respecto al carácter de la medida solicitada equivalente a la concesión provisional de licencia.

Tercero. Procede , en consecuencia, desestimar el recurso sin hacer expresa imposición de costas por la confusión que los términos del Decreto 423/07 hayan podido causar a la apelante. Vistos los preceptos legales citados por las partes, concordantes y demás de general aplicación.

Fallo

Desestimamos el recurso interpuesto contra el Auto de 26 de octubre de 2007, del juzgado número Uno de Alicante, recaído en la pieza de medidas cautelares del recurso 638/2007, el que confirmamos, sin hacer expresa imposición de costas.

A su tiempo devuélvanse los autos , con certificación literal de esta Sentencia, al Juzgado de procedencia para su notificación, ejecución y cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de apelación, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Publicación. La anterior Sentencia ha sido leída y publicada en el día de su fecha por el Iltmo. Sr. magistrado ponente de la misma, estando constituido el Tribunal en audiencia pública , de lo que , como Secretario de éste, doy fe.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.