Sentencia Administrativo ...yo de 2008

Última revisión
21/05/2008

Sentencia Administrativo Nº 915/2008, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso, Sección 8, Rec 274/2008 de 21 de Mayo de 2008

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Orden: Administrativo

Fecha: 21 de Mayo de 2008

Tribunal: TSJ Madrid

Ponente: RODRIGUEZ RODRIGO, MARIA DEL CARMEN

Nº de sentencia: 915/2008

Núm. Cendoj: 28079330082008100940


Encabezamiento

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.8

MADRID

SENTENCIA: 00915/2008

SENTENCIA Nº 915

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION OCTAVA

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE:

DÑA. INÉS HUERTA GARICANO

MAGISTRADOS:

D. MIGUEL ANGEL VEGAS VALIENTE

DÑA. CARMEN RODRÍGUEZ RODRIGO

________________________________________

En la Villa de Madrid, a veintiuno de mayo de dos mil siete.

VISTO por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, el Recurso de Apelación nº 274/2008, interpuesto por el Abogado del Estado, en la representación que ostenta, contra Auto, dictado -el 25 de julio de 2007- por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 10 de esta Capital en el Procedimiento Abreviado nº 481/2007, por el que se accede a la petición de suspensión de la ejecutividad del acto impugnado, Resolución del Excmo. Sr. Delegado del Gobierno en Madrid de 7 de marzo de 2007, que acordó - en aplicación del art. 57.2) Ley Orgánica 4/200 - su expulsión del territorio nacional con prohibición de entrada durante diez años.

Ha sido parte apelada la Procuradora Doña Mª Esperanza Alvaro Mateo, en representación de DOÑA Sandra .

Antecedentes

PRIMERO.- La Letrada,Doña Matilde Izquierdo Orcajo, en representación Apud Acta de DOÑA Sandra , interpuso, el 11 de mayo de 2007, Recurso Contencioso-Administrativo contra la precitada Resolución del Excmo. Sr. Delegado del Gobierno en Madrid de 7 de marzo de 2007. Por medio de OTROSI se instaba como media cautelar la suspensión de la ejecutividad del acto recurrido.

SEGUNDO.- Turnado al Juzgado nº 10, lo registró bajo el nº de autos Procedimiento Abreviado 481/2007 y formada Pieza Separada. Oído al Abogado del Estado y dictándose Auto el 25 de julio de 2007 por el que se accedía a la petición de suspensión.

TERCERO.- En escrito presentado el 4 de septiembre de 2007, por el Abogado del Estado se interpuso este Recurso de Apelación contra el precitado Auto, que fue admitido a trámite en Providencia del día 6 de septiembre e impugnado por la representación procesal de la Sra. Sandra .

En Providencia de 5 de octubre de 2007 se elevaron los autos a este Tribunal, previo emplazamiento de las partes, con entrada en esta Sección Octava el día 4 de marzo de 2008 ante la que se ha personado en forma las partes.

CUARTO.- Para votación y fallo del presente recurso se señaló la audiencia del día 24 de abril de dos mil ocho , teniendo lugar.

VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.

Siendo Ponente la Magistrada de la Sección ILTMA. SRA. DÑA. CARMEN RODRÍGUEZ RODRIGO.

Fundamentos

PRIMERO.- Una vez efectuada la necesaria revisión de las actuaciones que esta alzada por su naturaleza implica, esta Sala y Sección llega a distinta conclusión que la sostenida en el Auto apelado.

El Auto que accede a la suspensión se fundamenta en el acreditado arraigo familiar, social y económico para justificara el otorgamiento de la medida cautelar, frente a la orden de expulsión. Pero toda la doctrina jurisprudencial que aplica el juzgador de instancia esta elaborada para los supuestos de expulsión previstos en el art. 53.a) de la expresada Ley Orgánica 4/200 , es decir, encontrarse irregularmente en territorio español por no haber obtenido la prorroga de estancia, carecer de autorización de residencia o tener caducado más de tres meses la mencionada autorización......

Pero en el supuesto de autos la causa de expulsión es la prevista en el art. 57.2 de la citada Ley Orgánica 4/2000 que dice :" Asimismo constituirá causa de expulsión, previa la tramitación del correspondiente expediente, que el extranjero hay sido condenado dentro o fuera de España, por una conducta dolosa que constituya en nuestro país, delito sancionado con pena privativa de libertad superior a un año, salvo que los antecedentes penales hubieran sido cancelados"

Así las cosas, consta acreditado que la Audiencia Provincial de Madrid (Sección Primera) en el Rollo 18/04-Sumario 4/03 procedente del Juzgado de Instrucción nº 27 de Madrid, por DELITO CONTRA LA SALUD PUBLICA Y RECEPTACION, se dictó Sentencia el 3 de noviembre de 2005 por la que se condena, entre otros a la procesada Sandra como autora responsable de un delito contra la salud pública a la penada TRES AÑOS Y UN DIA DE PRISIÓN, multa de 5.436 euros, inhabilitación especial para el ejercicio de derecho de sufragio pasivo...... Y se decreta el comiso de toda la sustancia estupefaciente intervenida, del dinero, de los teléfonos móviles y del vehículo.......

Esta sentencia, era susceptible de casación ante la Sala 2ª del Tribunal Supremo, sin que la extranjera condenada haya acreditado su firmeza y la cancelación de estos antecedentes.

SEGUNDO.- Los razonamientos precedentes han de conducir a la estimación de este Recurso de Apelación sin que proceda efectuar imposición de costas (art. 139.2 LJCA ).

Fallo

Que ESTIMANDO el Recurso de Apelación nº 274/2008, interpuesto por el Abogado del Estado en la representación que ostenta, contra el Auto dictado el 25 de julio de 2007, por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 10 de esta Capital en el Procedimiento Abreviado nº 481/2007, por la que se accede a la petición de suspensión de la ejecutividad del acto impugnado, la Resolución del Excmo. Sr. Delegado del Gobierno en Madrid de 7 de marzo de 2007, que acordó -en aplicación del art. 57.2) Ley Orgánica 4/2000 - su expulsión del territorio nacional con prohibición de entrada durante 10 años, debemos revocar la Auto Apelado. Sin condena en costas.

Esta resolución es firme en esta vía jurisdiccional.

Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- En el mismo día de su fecha fue publicada la anterior Sentencia, de lo que como Secretario de la Sección, doy fe.

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