Última revisión
02/07/2010
Sentencia Administrativo Nº 915/2010, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 2157/2008 de 02 de Julio de 2010
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Orden: Administrativo
Fecha: 02 de Julio de 2010
Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana
Ponente: SOSPEDRA NAVAS, FRANCISCO JOSE
Nº de sentencia: 915/2010
Núm. Cendoj: 46250330012010100695
Núm. Ecli: ES:TSJCV:2010:4064
Encabezamiento
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD
VALENCIANA
SALA DE LO CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
En la Ciudad de Valencia, a dos de julio de dos mil diez.
VISTO por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana EN GRADO DE APELACION compuesta por:
Presidente:
D. Edilberto Narbón Laínez
Magistrados Ilmos. Srs:
Ilmo. Sr. D. Carlos Altarriba Cano
Dª Desamparados Iruela Jiménez
D. Francisco José Sospedra Navas
D. José Luis Piquer Torromé
SENTENCIA NUM. 915
En el recurso de apelación número 2157/2008, interpuesto como parte apelante por Comunidad de Propietarios URBANIZACIÓN000 , representada por el Procurador D. Francisco José Pérez Bautista, contra el Auto de fecha 30 de enero de 2008 del antiguo Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 4 de Alicante, que desestimaba el recurso de súplica contra la providencia de fecha 26 de septiembre de 2007 dictada en ejecución de sentencia en autos número 197/1999.
Habiendo sido parte en autos como apelada Ayuntamiento de Jávea; siendo Magistrado ponente el Ilmo. Sr. D. Francisco José Sospedra Navas.
Antecedentes
PRIMERO.- Dictada Resolución que se ha reseñado por el juzgado de lo contencioso-administrativo, la parte que se consideró perjudicó perjudicada por la Resolución interpuso el correspondiente recurso de apelación , lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia revocando la resolución recurrida.
SEGUNDO.- La representación de la parte apelada contestó el recurso, mediante escrito en el que solicitó se dictara Sentencia por la que se confirmase la Resolución recurrida.
TERCERO.- No habiéndose recibido el recurso a prueba, quedó el rollo de apelación pendiente para votación y fallo.
CUARTO.- Se señaló la votación para el día dieciséis de junio de dos mil diez.
QUINTO.- En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- En el presente proceso el demandante interpone recurso de apelación contra el auto de fecha 30 de enero de 2008 dictado por el antiguo Juzgado de lo contencioso-administrativo número 4 de Alicante ( actual Juzgado de Instrucción número 9), pretendiendo que se desarrolle determinada actividad jurisdiccional en ejecución de Sentencia, concretamente que se conceda al ayuntamiento de Jávea el plazo de tres meses para que inicie el expediente de recepción de las obras, elaborando, en primer lugar, el Proyecto de Urbanización, contratando seguidamente las obras y girando las cuotas de urbanización.
La Administración demandada se opone al recurso.
SEGUNDO.- Para resolver la controversia planteada en esta alzada, debemos hacer referencia necesariamente a las actuaciones seguidas en la ejecución, que traen causa de la Sentencia dictada por esta Sala y sección en fecha 29 de junio de 2007 , en grado de apelación y en el trámite de ejecución de Sentencia , que revocó el auto del Juzgado de instancia de fecha 29 de noviembre de 2005 por el que se tuvo por ejecutada la Sentencia.
En la citada Sentencia de fecha 29 de junio de 2007 se razonaba que el mero inicio del expediente de recepción de las obras no agotaba el contenido del fallo, sino que la prosecución del mismo, incluso las actuaciones de comprobación a que se refería la Sentencia dictada en el proceso, integran la ejecución de la Sentencia en sus propios términos.
El Juzgado de instancia, al recibir la certificación de la Sentencia, dicta providencia en fecha 26 de septiembre de 2007 por la cual se comunica al Ayuntamiento a fin de que en término de diez días la lleve a puro y debido efecto, practicándose lo que exija el cumplimiento del fallo y debiendo indicar al Juzgado el órgano responsable del cumplimiento.
Frente a dicha Resolución se interpone por el demandante recurso de súplica que es desestimado por el auto de fecha 30 de enero de 2008 ahora recurrido.
TERCERO.- Los antecedentes expresados ponen de manifiesto que el juzgado actuó correctamente al dictar la Resolución impugnada , por cuanto en la Sentencia de esta Sala de fecha 29 de junio de 2007 se revocaba el auto que ponía fin a la ejecución y se establecía la actividad que debía desplegar tanto la Administración como el órgano jurisdiccional, de manera que debía darse un plazo para el cumplimiento voluntario de la Resolución judicial por parte de la Administración, tal como prescribe el art. 104 de la LJCA, y ello en tanto que estamos ante un supuesto análogo al allí contemplado, es decir, el dictado de una Resolución judicial de la cual se deriva la necesidad de desplegar una actividad de ejecución; es cierto que el art. 104 de la LJCA se está refiriendo concretamente a la Sentencia firme , pero no lo es menos que en este caso estamos ante un supuesto análogo, puesto que la Sentencia de apelación dictada en fase de ejecución de Sentencia revocaba el auto que había puesto fin a la ejecución, de manera que fijaba la actividad que debía desplegar la administración para el íntegro cumplimiento del fallo.
Por tanto, el recurso ahora entablado ha de ser desestimado, puesto que la pretensión sostenida por la parte apelante es prematura , en el sentido que debía esperar al cumplimiento voluntario y, caso de no producirse, instar la ejecución forzosa , tal como le autoriza el art. 104 y 109 de la L.J.C.A. .
En esta sede de apelación sólo cabe resolver dentro del ámbito de lo decidido por la resolución recurrida y en este sentido entendemos que la providencia dictada es conforme a derecho , de manera que las pretensiones que la parte demandante plantea en su recurso deben hacerse valer, en su caso, a través del correspondiente incidente de ejecución si la Administración no ha cumplido el fallo o no lo ha hecho correctamente, y así se hacía constar expresamente en la repetida sentencia de esta Sala de 29 de junio de 2007 al determinar el alcance de la actuación jurisdiccional en esta ejecución.
La concreta forma en que debe cumplimentarse el fallo debe sustanciarse con el planteamiento, en su caso, del incidente de ejecución prevenido en el art. 109 de la LJCA , no siendo en modo alguno procedente que el Juzgado determine tales extremos de oficio, con motivo de la revocación del auto que declaraba ejecutada la Sentencia, máxime cuando la propia Resolución dictada en sede de apelación fijaba los términos en que debía ejecutarse el fallo.
CUARTO.- Por todo lo expuesto, debe desestimarse el recurso de apelación interpuesto y, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 139 de la Ley de la Jurisdicción contencioso Administrativa, deben imponerse las costas a la parte apelante.
Vistos los artículos citados, concordantes y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Desestimar el recurso de apelación interpuesto por la comunidad de Propietarios URBANIZACIÓN000 contra el Auto de fecha 30 de enero de 2008 del antiguo Juzgado de lo contencioso-administrativo núm. 4 de Alicante ( actual juzgado de Instrucción número 9), expresado en el encabezamiento, el cual se confirma íntegramente, con imposición de las costas de este recurso a la parte apelante.
A su tiempo y con certificación literal de la presente, devuélvanse los autos al Juzgado de su procedencia.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos , mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. magistrado ponente del presente recurso, estando celebrando audiencia Pública esta Sala, de la que, como Secretario de la misma, certifico.

