Sentencia Administrativo ...re de 2007

Última revisión
19/09/2007

Sentencia Administrativo Nº 916/2007, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 1762/2003 de 19 de Septiembre de 2007

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Orden: Administrativo

Fecha: 19 de Septiembre de 2007

Tribunal: TSJ Cataluña

Ponente: GOMEZ RUIZ, JOSE LUIS

Nº de sentencia: 916/2007

Núm. Cendoj: 08019330012007101079

Núm. Ecli: ES:TSJCAT:2007:11199

Resumen:
Se desestima el recurso contencioso- administrativo contra el Acuerdo dictado por el TEARC sobre Impuesto sobre Sociedades y sanción. El informe de los interventores se basó en el balance de la sociedad, documentación de carácter privado sin efectos en cuanto a la veracidad de su fecha respecto a la Agencia Tributaria por lo que, dicho informe, no resulta fehaciente en cuanto a la exactitud del activo de la empresa y del activo de la Sociedad según los datos contables existentes, por lo que tal documento resulta efectivo respecto a los sujetos que lo suscribieron y sus causahabientes no frente a terceros, procediendo desestimar la pretensión de la parte recurrente.

Encabezamiento

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

RECURSO ORDINARIO (LEY 1998 ) 1762/2003

Partes: JOSE CID Y CIA, S.A. C/ T.E.A.R.C.

S E N T E N C I A Nº 916 / 2007

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

D. EMILIO ARAGONÉS BELTRÁN

MAGISTRADOS

Dª. ANA MARÍA APARICIO MATEO

D. JOSÉ LUIS GÓMEZ RUIZ

En la ciudad de Barcelona, a diecinueve de septiembre de dos mil siete.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN PRIMERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº 1762/2003, interpuesto por D. JOSE CID Y CIA, S.A., representado por la Procuradora Dña. CARMINA TORRES CODINA, contra T.E.A.R.C. , representado y defendido por el ABOGADO DEL ESTADO.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ LUIS GÓMEZ RUIZ , quien expresa el parecer de la SALA.

Antecedentes

PRIMERO.- Por la Procuradora Dña. CARMINA TORRES CODINA actuando en nombre y representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución que se cita en el Fundamento de Derecho Primero.

SEGUNDO.- Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO.- Continuando el proceso su curso por los trámites que aparecen en autos, se señaló día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada.

CUARTO.- En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO.- Se recurre el Acuerdo del Tribunal Económico Administrativo Regional de Cataluña de 10 de septiembre de 2003 desestimatorio de las reclamaciones acumuladas 43/672/2000 y 43/1495/2000 por impuesto sobre sociedades ejercicio 1996 y sanción.

SEGUNDO.- Esta Sala y Sección ya se ha pronunciado respecto a la misma recurrente en relación al ejercicio 1995 del impuesto, en sentencia recaída en recurso 1761/2003 , planteado en idénticas formas al presente, por lo que esta resolución debe pronunciarse en el mismo sentido.

Deciamos en aquella sentencia:

"SEGUNDO.- La parte demandante ha planteado la cuestión y utilizado iguales argumentos para impugnar la liquidación a los presentados por el socio en sus recursos por impuestos sobre la renta de las personas físicas, originados por la imputación del incremento de la base a la sociedad en transparencia, objeto de este recurso.

Y tal cuestión ya ha sido objeto de consideración por esta Sala y Sección en Sentencia nº 712, recaída en recurso nº 1759/2003 , debiéndose dar igual respuesta.

En aquella Sentencia se expresaba:

"SEGUNDO.- Ceñida así la argumentación de la litis, se han de considerar los siguientes aspectos:

Por un lado tal como expresa la demandante, el informe de aquellos interventores se fundó en el balance de la sociedad que condenó, sujeta a suspensión, y por tanto en una documentación que a su vez tenía naturaleza privada, sin efectos en cuanto a su fecha, respecto a la Hacienda Pública, sin que el informe de los interventores añada fehacencia a la fecha en cuento refiere la exactitud del activo y pasivo de la sociedad según sus datos contables.

Y en lo que se refiere a la sentencia que invoca la demandante, es de ver en los procedimientos de reclamación económico administrativa 43/671 /2000 del TEARC que reconoce tal valor del documento de condonación como público de conformidad con el art. 1225 del Código Civil , al haber sido reconocido, y por tanto con efectos entre los que lo suscribieron y sus causahabientes, no frente a terceros.

TERCERO.- Por lo tanto procede la desestimación del recurso, sin que haya méritos para la imposición en costas".

TERCERO.- En lo que se refiere a la sanción, no habiéndose formulado alegación alguna al respecto, y siendo conforme a la Ley, ha de ser confirmado, sin perjuicio de la aplicación retroactiva de la L. G.T. 58/2003 , si fuera procedente como más beneficiosa, a determinar en ejecución de sentencia."

TERCERO.- Por lo expuesto procede la desestimación del recurso sin que haya méritos para la imposición en costas.

Fallo

Se desestima el recurso contencioso administrativo número 1762/2003 interpuesto por la entidad José Cid y Cia, S.A. contra el acto objeto de esta litis, sin perjuicio de la aplicación retroactiva de la L. G.T. 58/2003 , en lo que respecta a la sanción, si resultare más beneficiosa, a determinar en ejecución de sentencia. Sin costas.

Notifiquese esta sentencia a las partes, y luego que gane firmeza líbrese certificación de la misma y remítase juntamente con el respectivo expediente administrativo al órgano demandado, quien deberá llevar aquella a puro y debido efecto, sirviéndose acusar el oportuno recibo.

Así por ésta nuestra sentencia, de la que se llevará testimonio literal a los autos principales, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

E/.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente que en la misma se expresa, hallándose celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha. Doy fe.

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