Última revisión
22/05/2007
Sentencia Administrativo Nº 916/2007, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso, Sección 3, Rec 1416/2005 de 22 de Mayo de 2007
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Orden: Administrativo
Fecha: 22 de Mayo de 2007
Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana
Ponente: VIDAL MAS, ROSARIO
Nº de sentencia: 916/2007
Núm. Cendoj: 46250330032007100650
Núm. Ecli: ES:TSJ CV:2007:3348
Encabezamiento
Nº 1416/05
ROLLO DE APELACIÓN NÚMERO 1416/05
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION TERCERA
S E N T E N C I A NUM. 916/07
Ilustrísimos Señores
Presidente
Don JOSE BELLMONT MORA
Magistrados
Don RAFAEL PEREZ NIETO
Doña ROSARIO VIDAL MAS
En la ciudad de Valencia, a 22 de mayo de 2007.
Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso de Apelación número 1416/05, interpuesto por el Abogado del Estado, en la representación que ostenta, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 5 de los de Valencia, con fecha 27.6.05 en autos de recurso contencioso-administrativo número 476/04, a instancias de Jesús María , asistido del Letrado DON AGROU BIRAKU y representado por el Procurador DOÑA MARIA DEL CARMEN JOVER ANDREU, siendo Ponente la Ilma. Sra. Dña. ROSARIO VIDAL MAS y a la vista de los siguientes
Antecedentes
PRIMERO.- En el juzgado de lo Contencioso-administrativo número 5 de los de Valencia, con fecha 27.6.05 en autos de recurso contencioso-administrativo número 476/04, a instancias de Jesús María, recayó sentencia cuyo Fallo, literalmente , dice: "Que estimando el recurso Contencioso-Administrativo interpuesto por D. Jesús María contra la resolución del Delegado del Gobierno en la comunidad Valenciana de fecha veinticinco de mayo de dos mil cuatro, desestimatoria del recurso de alzada contra la de dos de marzo del mismo año del Subdelegado del Gobierno en Valencia , por la que se inadmite a trámite la solicitud de renovación de permiso de trabajo y residencia formulada el catorce de abril de dos mil tres; debo anular y anulo ambas resoluciones debiendo la administración demandada conceder la renovación del permiso solicitado..."
SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia se interpuso por la representación del estado, en tiempo y forma, recurso de Apelación que fue admitido y elevados los autos a esta Sala.
TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 8.5.07.
CUARTO.- En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- Se interpone el presente recurso de Apelación al estimar la parte que la Sentencia incurre en error en la apreciación de la normativa aplicable ya que operando el silencio positivo en materia de renovación, efectivamente como señala la Sentencia, lo que la Administración hizo posteriormente fue inadmitir a trámite la solicitud por extemporaneidad, incurriendo en nulidad cualquier otro pronunciamiento.
Establece , efectivamente, el artículo 84 del Real decreto 864/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el reglamento de ejecución de la Ley Orgánica 4/2000, que La autoridad competente podrá resolver la inadmisión a trámite de la solicitud de permiso de trabajo en los siguientes supuestos:...3. Presentación de la solicitud fuera del plazo legalmente establecido."
No se cuestiona por tanto si, en cuanto al fondo, la administración actúa correctamente al dictar la Resolución de inadmisibilidad, es decir, si habida cuenta de las circunstancias de la solicitud , dicha resolución es la correcta , lo que se cuestiona es la posibilidad, inexistente tal y como declara la sentencia de instancia, de que la Administración, por sus propios actos previos (inactividad que lleva a producir el efecto legal del silencio positivo) puede dictar la Resolución y la respuesta no puede ser sino la contenida en la Sentencia apelada, cuyos Fundamentos se dan aquí por reproducidos, procediendo su confirmación y la desestimación del presente recurso de Apelación.
SEGUNDO.- Dispone el artículo 139.2 de la Ley 29/98 de 13 de Julio, reguladora de esta Jurisdicción, que en las demás instancias (es decir, salvo las resoluciones dictadas en primera o única instancia) se impondrán las costas al recurrente si se desestima totalmente el recurso , salvo que se aprecien circunstancias para su no imposición, lo que no concurre en el presente caso, por lo que procede imponerlas al mismo, estableciéndose como cifra máxima al amparo de lo dispuesto en el art. 139.3 la de 354 ¤.
Vistos los preceptos legales citados , concordantes y de general aplicación
Fallo
1) La desestimación del recurso de Apelación interpuesto por el abogado del estado, en la representación que ostenta, contra la Sentencia dictada por el juzgado de lo contencioso-administrativo número 5 de los de Valencia, con fecha 27.6.05 en autos de recurso Contencioso-administrativo número 476/04, confirmando la misma en todas sus partes.
2) La imposición de las costas causadas en el presente expediente a la parte apelante, hasta una cifra máxima de 354 ¤.
A su tiempo y con certificación literal de la presente, devuélvanse los Autos a su procedencia.
Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos , mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por la Iltma. Sra. Magistrada ponente que ha sido para la resolución del presente recurso, estando celebrando audiencia pública esta Sala en el mismo día de su fecha, de lo que, como Secretaria de la misma, certifico.

