Última revisión
25/07/2007
Sentencia Administrativo Nº 916/2007, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso, Sección 8, Rec 322/2007 de 25 de Julio de 2007
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Orden: Administrativo
Fecha: 25 de Julio de 2007
Tribunal: TSJ Madrid
Ponente: SANCHEZ SANCHEZ, RICARDO
Nº de sentencia: 916/2007
Núm. Cendoj: 28079330082007100783
Encabezamiento
T.S.J. MADRID CON/AD SEC.8
MADRID
SENTENCIA: 00916/2007
SENTENCIA Nº 916
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN OCTAVA
Presidenta
Ilma. Sra. Dª. Inés Huerta Garicano.
Magistrados
Ilmos. Sres.:
D. Miguel Ángel Vegas Valiente
D. Ricardo Sánchez Sánchez
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En la Villa de Madrid a veinticinco de julio de dos mil siete.
VISTO, por la Sala, constituida por la Ilma. Sra. y los Ilmos. Sres. Magistrados relacionados al margen, el rollo de apelación 322/2007, seguido por recurso interpuesto por la Procuradora Dª. Teresa García Aparicio, en representación de D. Vicente , contra el auto dictado el día 21 de marzo de 2007 por el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo nº 1 de esta capital en el procedimiento abreviado 3/2007.
Ha actuado como parte apelada la Administración representada por el Abogado del Estado.
Antecedentes
PRIMERO.- La Procuradora Dª. Teresa García Aparicio, en representación de D. Vicente , presentó recurso contencioso-administrativo solicitando la nulidad del expediente de expulsión de éste al haberse producido la caducidad del procedimiento sancionador seguido contra él.
SEGUNDO.- Turnado el recurso al Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de esta capital lo registró como el procedimiento abreviado 3/2007.
TERCERO.- En providencia de 8 de enero de 2007 se acordó requerir a la parte actora para que, en un plazo de diez días, acreditara la presentación del escrito solicitando la caducidad del expediente administrativo. En providencia posterior de 22 de febrero de 2007, al no haber presentado escrito alguno la parte actora, se acordó oír a las partes sobre si procedía declarar la inadmisión del recurso contencioso administrativo al no haberse acreditado la existencia de acto administrativo definitivo.
CUARTO.- En auto dictado el día 21 de marzo de 2007 se acordó la inadmisión del recurso contencioso administrativo por haberse interpuesto contra actividad administrativa no impugnable.
QUINTO.- La parte actora presentó recurso de apelación contra el auto anterior que fue impugnado por la parte contraria.
SEXTO.- Recibidas las actuaciones en este Tribunal, en providencia de 12 de junio de 2007 se tuvo por personadas a las partes y además, para votación y fallo del presente recurso se señaló la audiencia del día 24 de julio de 2007 .
VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.
Siendo Ponente el Magistrado de la Sección Ilmo. Sr. D. Ricardo Sánchez Sánchez.
Fundamentos
PRIMERO.- En su momento se inició expediente sancionador de expulsión contra D. Vicente . Contra la resolución final del mismo podía interponerse recurso contencioso administrativo. También era posible que el expedientado, transcurrido el plazo de caducidad, si entendía que debía declararse ésta, solicitase su declaración en vía administrativa y, de no estar de acuerdo con lo que se resolviese, interpusiera recurso contencioso administrativo.
Sin embargo la parte actora sin tener resolución final del expediente administrativo de expulsión, ni solicitar ante la Administración la declaración de caducidad de dicho expediente acudió a la jurisdicción administrativa, con lo que lo hizo sin que hubiese acto administrativo impugnable.
De esta forma, si la parte impugna el acto de incoación del expediente sancionador, como se entiende en el auto impugnado, era un acto de trámite y no podía ser recurrido. Si lo que se impugna es el no haberse acordado la caducidad del expediente administrativo, falta la solicitud de ese pronunciamiento y la resolución de la misma, por lo que no hay acto administrativo impugnable.
Por otro lado, la parte apelante se limita a reproducir lo mismo que dijo en su escrito inicial pero sin alegar motivo alguno razonando que el auto impugnado no está ajustado a Derecho. Por todo lo expuesto debe desestimarse la apelación formulada.
SEGUNDO.- En virtud de lo dispuesto en el art. 139 de la LJCA , procede condenar a la parte apelante al pago de las costas del recurso de apelación por ella presentado.
Fallo
Que DEBEMOS DESESTIMAR Y DESESTIMAMOS (por indebida admisión a trámite) el recurso de apelación 322/2007, interpuesto por la Procuradora Dª. Teresa García Aparicio, en representación de D. Vicente , contra el auto dictado el día 21 de marzo de 2007 por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de esta capital en el procedimiento abreviado 3/2007. Se condena a la parte apelante al pago de las costas de esta apelación.
Esta resolución es firme.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- En el mismo día de la fecha fue leída y publicada la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente hallándose en audiencia pública, de lo que yo, el Secretario, doy fe.
