Última revisión
30/06/2008
Sentencia Administrativo Nº 916/2008, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 998/2007 de 30 de Junio de 2008
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Orden: Administrativo
Fecha: 30 de Junio de 2008
Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana
Ponente: REVUELTA PEREZ, MARIA INMACULADA
Nº de sentencia: 916/2008
Núm. Cendoj: 46250330012008100879
Encabezamiento
T.S.J.C.V.
Sala Contencioso Administrativo
Sección Primera
Asunto nº "AP-998/2007"
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD
VALENCIANA
SALA DE LO CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
En la Ciudad de Valencia, treinta de junio de dos mil ocho
VISTO por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana EN GRADO DE APELACION compuesta por:
Presidente:
Ilmo. Sr. D. Edilberto Narbón Láinez.
Magistrados Ilmos. Srs:
D. Agustín Gómez Moreno Mora
Dña. Inmaculada Revuelta Pérez
SENTENCIA NUM: 916
En el recurso de apelación nº 998/2007, interpuesto como parte apelante por D. Millán , representada por la Procuradora DOÑA ELENA GIL BAYO y asistida por la Letrada DOÑA PILAR GUAITA FERNANDEZ contra el auto de 8-2- 07, dictado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 4 de Valencia, por el que se acuerda denegar la suspensión cautelar de la sanción de expulsión del territorio nacional, con prohibición de entrada al mismo por tres años, impuesta al actor. Ha sido parte en autos, como apelada, la DELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN LA COMUNIDAD VALENCIANA, representada por el Sr. Abogado del Estado y Magistrada ponente Inmaculada Revuelta Pérez.
Antecedentes
PRIMERO.- El ocho de febrero de 2007 se dictó por el juzgado de lo contencioso administrativo número cuatro de los de Valencia auto por el que se denegaba la medida cautelar solicitada, consistente en la suspensión de la orden de expulsión del territorio nacional.
SEGUNDO.- El recurrente en los autos principales interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, donde solicitaba que se revocara el auto recurrido y que se acordara por la Sala la procedencia de la medida cautelar de suspensión solicitada.
TERCERO.- El abogado del estado solicitó la íntegra desestimación de la apelación.
CUARTO.- Recibidas las actuaciones, se señalaron para votación y fallo para el día 19-5-08.
QUINTO.- En estos autos se han observado las formalidades legales.
Fundamentos
PRIMERO.- En el presente proceso , D. Millán, interpone recurso de apelación contra el auto de 8-2-07, dictado por el juzgado de lo contencioso-administrativo nº 4 de Valencia , denegando la suspensión cautelar de la resolución de la Delegación del Gobierno de la comunidad Valenciana de 6-3-06, por la que se le impuso la sanción de expulsión del territorio nacional, con la prohibición de entrada en el mismo por un período de tres años.
El auto apelado , conforme a la jurisprudencia de esta Sala, considera improcedente acordar dicha medida cautelar puesto que en este caso no se ha acreditado por la parte apelante la situación de arraigo familiar, social o económico que se requiere para exceptuar la regla general de la ejecutoriedad inmediata de los acuerdos de expulsión de extranjeros.
SEGUNDO.- Esta Sala considera que el auto apelado concluye con acierto que no procede suspender la eficacia de la Resolución administrativa que determinó la expulsión del actor del territorio nacional, pues no se dan en este caso los requisitos necesarios para ofrecer la tutela cautelar que se pretende. El actor, más allá de las meras alegaciones genéricas sobre la presencia, en este caso, de arraigo, como, por ejemplo , tener domicilio o convivir con su hermana, residente legal en España, en modo alguno ha acreditado que se dé tal situación. Y es que no existe en autos constancia de ningún elemento que realmente pueda determinar la existencia de arraigo en nuestro país por parte del actor.
TERCERO.- Tal conclusión es acorde con la jurisprudencia del T.S. (entre otras , sentencia de 14-6-01 y 16-1-01 ) y de esta Sala, que sostienen la improcedencia de acceder a la suspensión solicitada cuando no se acredita arraigo. La existencia de daños o perjuicios de reparación imposible o muy difícil, o de cualquier otra circunstancia que pudiera hacer perder al recurso su finalidad legítima, no se produce sin más por el hecho de que en un momento dado el extranjero deba salir de inmediato de España, dado que nada le impide volver después de la eventual estimación del recurso contencioso administrativo; sin que la salida, en un caso como éste, comporte para el actor el peligro de ruptura de lazos familiares , profesionales o económicos con nuestro país, en la medida en que en modo alguno se acredita la existencia de esos lazos.
VISTOS los preceptos legales citados por las partes concordantes y de general aplicación.
Fallo
DESESTIMAMOS el recurso de apelación interpuesto por D. Millán, contra el auto de 8-2-07, dictado por el juzgado de lo contencioso-administrativo nº 4 de Valencia, denegando la suspensión cautelar de la resolución de la Delegación del Gobierno de la comunidad Valenciana de 6-3-06, por la que se le impuso la sanción de expulsión del territorio nacional , con la prohibición de entrada en el mismo por un período de tres años. Resolución que CONFIRMAMOS, por ser conforme a derecho. La íntegra desestimación de las pretensiones del apelante comporta la condena en costas en la presente apelación, conforme al art. 139.2 L.J.C.A. ; con el límite máximo de 250 euros por defensa técnica y 104 euros, si procediera , por el concepto de representación procesal.
A su tiempo y con certificación literal de la presente, devuélvanse los autos al Juzgado de lo contencioso administrativo nº 4 de Valencia, para el cumplimiento y ejecución de la presente Sentencia.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por la Ilma. Sra. Magistrada ponente del presente recurso , estando celebrando audiencia Pública esta Sala, de la que, como Secretaria de la misma, certifico,
