Sentencia Administrativo ...io de 2009

Última revisión
30/06/2009

Sentencia Administrativo Nº 916/2009, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 737/2008 de 30 de Junio de 2009

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Orden: Administrativo

Fecha: 30 de Junio de 2009

Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana

Ponente: OCHOA MONZO, JOSEP

Nº de sentencia: 916/2009

Núm. Cendoj: 46250330012009100814

Resumen:
46250330012009100814 Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso Sede: Valencia Sección: 1 Nº de Resolución: 916/2009 Fecha de Resolución: 30/06/2009 Nº de Recurso: 737/2008 Jurisdicción: Contencioso Ponente: JOSEP OCHOA MONZO Procedimiento: CONTENCIOSO Tipo de Resolución: Sentencia

Encabezamiento

T.S.J.C.V.

Sala Contencioso Administrativo

Sección Primera

Asunto nº "AP-737/2008"

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD

VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

En la ciudad de Valencia, a treinta de junio de 2009

VISTO por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana EN GRADO DE APELACION compuesta por:

Presidente:

Ilma. Sr. D. Edilberto Narbón Laínez

Magistrados Ilmos. Srs:

Dña. María José Alonso Más

D. Josep Ochoa Monzó

SENTENCIA NUM 916

En el recurso de apelación nº 737/2008, interpuesto, como parte apelante, por Dª Caridad , Gabriela y Hugo , representados por Dª Maria José BOSQUES PEDROS y defendidos por D. Bernardo HERNANDEZ BATALLER; el AYUNTAMIENTO DE CALP, representado por Dª Celia SIN SANCHEZ y defendido por D. Manuel ROURA GARCIA; la AGRUPACIÓN DE INTERES URBANISTICO "PLA ROIG DOS", representado por D. José Luis MEDINA GIL y defendido por D. Manuel ROURA GARCIA. Contra Sentencia 446/2007 de fecha 3.12.2007 dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de Alicante en PO 824/06.

Y siendo parte apelada Dª Caridad , Gabriela y Hugo , representados por Dª Maria José BOSQUES PEDROS y defendidos por D. Bernardo HERNANDEZ BATALLER; el AYUNTAMIENTO DE CALP, representado por Dª Celia SIN SANCHEZ y defendido por D. Manuel ROURA GARCIA; AGRUPACIÓN DE INTERES URBANISTICO "PLA ROIG DOS", representado por D. José Luis MEDINA GIL y defendido por D. Manuel ROURA GARCIA.

Y siendo ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Josep Ochoa Monzó.

Antecedentes

PRIMERO.- Dictada la Resolución que se ha reseñado por el juzgado de lo contencioso-administrativo la parte que se consideró perjudicada por la misma interpuso el correspondiente recurso de apelación. Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se anule la resolución judicial objeto del recurso y la condena en costas a la contraparte.

SEGUNDO.- La parte apelada, el Excmo. ayuntamiento de Calp y la Agrupación de Interés Urbanístico (AIU) "Pla Roig II" se oponen al recurso de apelación en cuanto al motivo del recurrente; y a su vez apelan la sentencia de instancia, y piden se dicte Sentencia por la que se estime el recurso de apelación interpuesto y se anule la Resolución recurrida en sus pronunciamientos primero, segundo y tercero. Lo mismo pide la parte codemanda.

TERCERO.- Recibidas las actuaciones, se señaló para votación y fallo el día 8 de junio de 2009, teniendo así lugar. Y en la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO.- En el presente proceso tanto la parte apelante Dña. Caridad y otros, el Excmo. Ayuntamiento de Calp y la AIU "Pla Roig II", interponen recurso contra la Sentencia 446/2007, de fecha 3.1.2.2007, dictada por la JCA nº 3 de Alicante, si bien por diversos motivos. Esta Sentencia estimó en parte el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Dña. Caridad y otros, contra la denegación presunta de la solicitud de fecha 10 de mayo de 2006 por la que se solicitó al Ayuntamiento de Calp la incoación de un procedimiento de restauración de la legalidad urbanística , para suspender el curso de unas obras reputadas ilegales en el Sector "Pla Roig II", por carecer de ordenación, de programación, de proyecto de urbanización y de proyecto de reparcelación.

Por ello, la Sentencia apelada , acogiendo algunas de las peticiones de la parte recurrente en la instancia, Dña. Caridad y otros:

declaró no conforme a Derecho la inactividad administrativa consistentes en no proceder a la iniciación del procedimiento de restablecimiento de la legalidad urbanística

condena al Ayuntamiento de Calp a que incoe dicho procedimiento de restablecimiento de la legalidad urbanística

desestima el recurso en todo lo demás, en cuanto a la petición de que por el juez a quo "se declarase la ilegalidad de las obras" y "se declarase la improcedencia de exigir cuotas de urbanización" , extremos por los que las partes beneficiadas por la Sentencia piden a esta Sala se revoque en dicho extremo la Sentencia de instancia y se corrija lo que en su opinión es una "incongruencia procesal", razón por la que sólo recurren este pronunciamiento 4º de la Sentencia 446/2007, citada.

Todo ello hace que se asista a varios escritos de apelación, otros tantos de oposición a la apelación y de adhesión a la misma , en función de las pretensiones de cada una de las partes, ya que el Ayuntamiento y la AIU "Pla Roig II" se oponen al de la parte apelante y a su vez apelan los pronunciamientos primero, segundo y tercero de la Sentencia de instancia.

SEGUNDO.- A pesar de la complejidad a priori de la cuestión debatida, se debe decir que en este tipo de pretensiones de inactividad, la decisión del Juzgador a quo es la correcta con arreglo al art. 29 y 32.1 L.J.C.A. : condena a la Administración a que incoe el pertinente procedimiento de restauración de la legalidad urbanística que , por definición, será el que determinará la ilegalidad o no de las obras. Ahora bien, la singularidad del caso de autos, y la actuación tan burda y tan alejada de la legalidad de la administración actuante y de la AIU, la pone de manifiesto no sólo la Sentencia de instancia al declarar probado que "la Administración municipal, y por ende , la AIU, no estaban facultadas para el inicio de las obras de urbanización", en lo que es una declaración implícita de la incorrecta o ilegal actuación de las mismas , extremo que quizás colmaría la pretensión de que las mismas se declarasen ilegales que exigía el recurrente en la instancia, por lo que procede estimar el recurso de apelación de Dña. Caridad y otros en este extremo. Ilegalidad que ya trae causa de lo declarado probado en la Sentencia, en cuanto a la no aprobación , cuando se inician las obras, del proyecto de urbanización o el de reparcelación, lo que aleja algunos de los reproches de incongruencia de la parte apelante.

Además, en el momento de dictar Sentencia, la Sala ya ha emitido la STSJCV 1967/2008, de 29 de diciembre, que se refiere al mismo Sector "Pla Roig II" y en la que sin ambages se declara que "no existe ordenación pormenorizada" en este Sector , haciendo la sentencia un detenido análisis de la situación fáctica y jurídica, para llegar a la conclusión relevante a nuestros efectos que señala el Fundamento de derecho Quinto según el cual:

"... como quiera que la obra nunca debió iniciarse sin al menos formalmente aprobado el proyecto de reparcelación, es obvio que anulado el Plan Parcial y Programa....... Lo que debe hacer el Ayuntamiento y la AIU codemandada es hacer una liquidación definitiva abstracción hecha de la aprobada en su momento donde se analizará partida por partida, con sus justificantes y acreditación de la necesidad y su viabilidad jurídica , se aprobará en su caso y se notificará a los propietarios afectados".

TERCERO.- Evidentemente, la resolución judicial citada de esta Sala, al declarar inexistente el Plan Parcial del Sector supone, por derivación, como así se hace en el Fundamento de Derecho Sexto, declarar la ilegalidad de los restantes instrumentos de gestión, que anula, lo que es tanto también como reconocer una vez más la ilegalidad de las obras de urbanización acometidas que no disponían de la necesaria y preceptiva cobertura jurídica (recordando en este extremo la Sentencia 446/2007 hoy apelada) con la contundente afirmación de que "se han saltado todos los límites tolerables en materia urbanística".

Y esto determina el sentido de esta apelación, debiendo estimar el recurso de la parte apelante Dña. Caridad y otros , declarando ilegales las obras de urbanización acometidas en su día en el Sector referido en estos autos, y debiendo estar en cuanto a las cuotas de urbanización a lo dispuesto en la STSJCV 1967/2008, de 29 de diciembre. Consecuentemente se desestiman, en cambio, totalmente los recursos de apelación del ayuntamiento de Calp y de la AIU.

CUARTO.- De conformidad con el art. 139.2 LJCA procede la imposición de las costas procesales al Ayuntamiento y a la AIU codemandada, en lo que denota también una nueva actuación procesal con evidente temeridad y mala fe.

Vistos los artículos citados, concordantes y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

1) Estimar el recurso de apelación nº 737/2008, interpuesto, como parte apelante, por Dª Caridad , Gabriela y Hugo, representados por Dª Maria José BOSQUES PEDROS y defendidos por D. Bernardo HERNANDEZ BATALLER; contra Sentencia 446/2007, de fecha 3.12.2007 dictada por el juzgado de lo contencioso-administrativo nº 3 de Alicante en PO 824/06 . Se revoca parcialmente la misma en sentido del Fundamento de derecho Segundo y Tercero.

2) Desestimar el recurso de apelación del Excmo. ayuntamiento de Calp y la adhesión al mismo hecha por la AIU "Pla Roig II".

3) Imponer las costas de esta apelación solidariamente y por mitad tanto al Ayuntamiento de Calp como a la AIU "Pla Roig II".

A su tiempo y con certificación literal de la presente, devuélvanse los autos al Juzgado de lo contencioso administrativo nº 3 de Alicante, para el cumplimiento y ejecución de la presente Sentencia.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. magistrado ponente del presente recurso , estando celebrando audiencia Pública esta Sala, de la que, como Secretaria de la misma, certifico,

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