Sentencia Administrativo ...yo de 2001

Última revisión
24/05/2001

Sentencia Administrativo Nº 917, Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Rec 6234-2 de 24 de Mayo de 2001

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Orden: Administrativo

Fecha: 24 de Mayo de 2001

Tribunal: TSJ Galicia

Ponente: ARROJO MARTINEZ, JOSE MARIA

Nº de sentencia: 917

Resumen:
PROCESO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SOBRE APROBACIÓN DEFINITIVA DEL ESTUDIO DE DETALLE El ámbito del tema litigioso queda restringido al estudio y decisión sobre concurrencia de circunstancias que justifiquen la impugnación administrativa efectuada por la actora; en el único motivo alegado en relación con dicho precepto es el de la existencia de un error de hecho en relación con la consideración sobre necesidad de previsión económica para compensación por derribos y realojos, pero la alegación no puede prosperar si se tiene en cuenta que se trata de la aprobación de un instrumento de planeamiento como un Estudio de Detalle cuyo contenido y alcance se limita a las previsiones que le son propias mientras que los aspectos sobre ejecución habrán de ser debatidos y resueltos en la oportuna fase. Resultan ajenas a la consideración de error de hecho las restantes alegaciones sobre aspectos de decisión previa adopción de criterios de orden jurídico, cuya discusión o debate ha de referirse al planteamiento ordinario de las cuestiones de tal naturaleza sin que sea aceptable la formulación de recurso extraordinario de revisión como vía de eludir los plazos de impugnación normativamente previstos.

Fundamentos

RECURSO  02 /0006234 /1997

 

EN NOMBRE DEL REY

 

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, ha pronunciado la:

 

SENTENCIA Nº 917/ 2.001

 

Ilmos. Sres.

DON JOSÉ MARÍA ARROJO MARTÍNEZ. - PTE.

DON CARLOS LÓPEZ KELLER

DON JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ BARRERA

 

En la ciudad de A Coruña, a veinticuatro de mayo de dos mil uno.

 

En el proceso contencioso-administrativo que con el número 02/0006234/1997 pende de resolución de esta Sala, interpuesto por Dña. DOLORES, D. MANUEL, Dña. CONSUELO, D. MANUEL, D. ANTONIO y Dña. ISAURA, representado por el procurador Dña. MARIA FARA AGUIAR BOUDIN, y dirigido por el letrado D. ARTURO ESTEVEZ ALVAREZ, contra Acuerdo del Ayuntamiento de V... de 4-7-97, desestimatorio de recurso de revisión interpuesto contra el acuerdo de aprobación definitiva del estudio de detalle del Cuarteirón, entre las calles S... y R... Es parte como demandada el AYUNTAMIENTO DE V... (PONTEVEDRA) representada y dirigida por el LETRADO DE LOS SERVICIOS JURIDICOS DEI, AYUNTAMIENTO DE V... La cuantía del recurso es indeterminada.

 

ANTECEDENTES DE HECHO

 

PRIMERO: Admitido a trámite el recurso contencioso administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y se mandó que por la parte recurrente se dedujera demanda, lo que realizó a medio de escrito en el que tras; exponer los hechos y fundamentos de derecho pertinentes, suplica que se dicte sentencia estimando íntegramente el recurso interpuesto.

 

SEGUNDO: Conferido traslado de la demanda a la representación de la Administración demandada para contestación, se presentó escrito de oposición con los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes y suplicando que se dicte sentencia desestimando el recurso.

 

TERCERO: Finalizado el trámite de conclusiones conferido a las partes, se declaró concluso el debate escrito y se señaló para votación y Fallo el día dieciséis de mayo de 2001.

 

CUARTO: En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

 

VISTO: Siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ MARÍA ARROJO MARTÍNEZ.

 

FUNDAMENTOS DE DERECHO

 

PRIMERO: El presente recurso se dirige contra Acuerdo del Ayuntamiento de V... de 4-7-97, desestimatorio de recurso de revisión interpuesto contra el acuerdo de aprobación definitiva del estudio de detalle del Cuarteirón, entre las calles S... y R...

 

SEGUNDO: El ámbito del tema litigioso queda necesariamente restringido al estudio y decisión sobre concurrencia de circunstancias que justifiquen la impugnación administrativa efectuada por la actora siguiendo la vía del recurso extraordinario de revisión previsto en el artículo 118 de la Ley 30 /92, de 26 de noviembre; en conexión con lo expuesto es de significar que el único motivo alegado en relación con dicho precepto es el de la existencia de un error de hecho en relación con la consideración sobre necesidad de previsión económica para compensación por derribos y realojos, pero alegación que no puede prosperar si se tiene en cuenta que se trata de la aprobación de un instrumento de planeamiento como un Estudio de Detalle cuyo contenido y alcance se limita a las previsiones que le son propias mientras que los aspectos sobre ejecución habrán de ser debatidos y resueltos en la oportuna fase siendo entonces cuando puedan ser deducidas las correspondientes impugnaciones en relación con las decisiones específicas relativas a la ejecución de dicho instrumento. Es de significar que resultan radicalmente ajenas a la consideración de error de hechos las restantes alegaciones sobre aspectos inequívocamente de decisión previa adopción de criterios de orden jurídico, cuya discusión o debate ha de referirse al planteamiento ordinario de las cuestiones de tal naturaleza -entre las que se incluye la cuestión sobre la interpretación de lo que deba ser considerado como "patio de cuarteirón"- sin que sea aceptable la formulación de recurso extraordinario de revisión como vía de eludir los plazos de impugnación normativamente previstos, siendo de destacar por último que la referencia a supuesto defecto en la notificación podría tenerse en cuenta a la hora de decidir sobre cómputo de plazo y consecuentemente sobre la admisibilidad de la impugnación, pero una vez que la interesada opta por la vía del mencionado artículo 118 aquel supuesto defecto en la notificación del acto administrativo originario no afecta a la validez del mismo y en absoluto puede convertir en procedente una impugnación por dicha vía que no encuentre respaldo en las previsiones del propio artículo 118.

 

TERCERO: No apreciándose motivos para hacer una especial condena en costas (artículo 131 de la Ley Jurisdiccional de 1956).

 

VISTOS: Los artículos citados y demás disposiciones de general y pertinente aplicación.

 

FALLAMOS: Que debemos desestimar y desestimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Di DOLORES, D. MANUEL, Dª. CONSUELO, D. MANUEL, D. ANTONIO y Dª ISAURA contra Acuerdo del Ayuntamiento de V... de 4-7-97, desestimatorio de recurso de revisión interpuesto contra el acuerdo dé, aprobación definitiva del estudio de detalle del Cuarteirón, entre las calles S... y R...; sin hacer imposición de las costas.

 

Esta sentencia es susceptible de recurso de casación ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, (articulo 86 de la L. J. C. A. de 1998) que deberá prepararse ante esta que la ha dictado en el plazo de diez días a contar desde el siguiente a la notificación.

 

Firme que sea la presente, devuélvase el expediente administrativo al Centro de su procedencia, junto con certificación y comunicación.

 

Así lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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