Última revisión
20/12/2007
Sentencia Administrativo Nº 918/2007, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo Contencioso, Sección 4, Rec 27/2006 de 20 de Diciembre de 2007
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Orden: Administrativo
Fecha: 20 de Diciembre de 2007
Tribunal: TSJ Cataluña
Ponente: BARRACHINA JUAN, EDUARDO
Nº de sentencia: 918/2007
Núm. Cendoj: 08019330042007100981
Encabezamiento
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN CUARTA
Rollo de apelación nº 27/2006
Parte apelante: Lorenzo y AJUNTAMENT DE LA VALL DE BIANYA
Representante de la parte apelante: CARLOS ARCAS HERNANDEZ
Parte apelada: Íñigo
Representante de la parte apelada: MIQUEL COLOM CANAL
S E N T E N C I A Nº 918/2007
Ilmos. Sres.:
PRESIDENTE
D. EDUARDO BARRACHINA JUAN
MAGISTRADOS
Dª. Mª LUISA PÉREZ BORRAT
D. FRANCISCO JOSÉ SOSPEDRA NAVAS
En la ciudad de Barcelona, a veinte de diciembre de dos mil siete
VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN CUARTA), constituida para la resolución de este recurso, arriba reseñado, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente Sentencia.
Ha sido Ponente Don EDUARDO BARRACHINA JUAN, quien expresa el parecer de la SALA.
Antecedentes
PRIMERO.- El día 10/11/2005 el Juzgado Contencioso Administrativo 2 de Girona, en el Recurso ordinario seguido con el número 135/2004 , dictó Sentencia Estimatoria parcial del recurso interpuesto contra el decreto del Alcalde de la Vall de Bianya de 19/2/04 que desestima el requerimento de ejercicio de acciones por la exigencia de responsabilidades personales al Sr. Lorenzo per la concessión de licencias ilegales de ampliación de una carpintería en el nuclio de Hostalnou, y como consecuencia de las cuales l'Ajuntament es vio obligado a indemnizar a los Srs. Francisco . Sin expresa imposición de costas.
SEGUNDO.- Contra dicha sentencia, se interpuso recurso de apelación, siendo admitido por el Juzgado de Instancia, con remisión de las actuaciones a este Tribunal, correspondiendo su conocimiento a esta Sección.
TERCERO.- Desarrollada la apelación, finalmente se señaló día y hora para votación y fallo, que tuvo lugar el 18 de diciembre de 2007.
CUARTO.- En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- Se impugna la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 2 de los de Girona, de fecha 10 de noviembre de 2005 , que estimó en parte el recurso contencioso-administrativo que se interpuso en concepto de responsabilidad patrimonial que debía recaer sobre la conducta del Sr. Alcalde que adoptó en su día decisiones que culminaron con la concesión de licencias urbanísticas.
El presupuesto fáctico de la acción jurisdiccional ejercitada es la resolución adoptada por el Ayuntamiento de La Vall de Bianya, de fecha 17 de noviembre de 2005, que acordó no exigir ningún tipo de actuación tendente a exigir responsabilidad al ex Alcalde de dicho municipio, por cuanto la concesión de licencias se ajustó a Derecho, se observó el procedimiento legalmente establecido y se contó con los informes técnicos y jurídicos favorables, así como con la aprobación de la Comisión de Urbanismo Girona.
Entrando en el fondo de la cuestión debatica y ante el dilema del significado de "enterados" de los concejales asistentes a un Pleno del Ayuntamiento, es obvio que tal calificación merece la consideración jurídica de que el asunto sometido a su consideración ha quedado aprobado con los efectos jurídicos procedentes, incluso de una posible responsabilidad colectiva por la decisión adoptada.
Por lo tanto, en el ejercicio de la responsabilidad patrimonial, que es lo que se trata en este proceso seguido en segunda instancia, se debió acreditar la existencia de los requisitos que configuran la acción de responsabilidad. No es suficiente con que el Ayuntamiento haya tenido que proceder a una indemnización para que ello sea necesariamente el punto de partida de exigir responsabilidad patrimonial exclusiva al Alcalde, que en aquel entonces presidía el Consistorio municipal.
El Tribunal ha llevado a cabo una valoración conjunta de las alegaciones y razonamientos jurídicos que se contienen en el recurso de apelación, como en los escritos presentados por las demás partes litigantes, en relación con la sentencia impugnada, para llegar a la conclusión de que en modo alguno puede prosperar la acción jurisdiccional ejercitada, por falta de concurrencia de los requisitos que se exigen en la responsabilidad patrimonial de la Administración Pública, por lo que debe confirmarse íntegramente la resolución administrativa de fecha 19 de febrero de 2004..
Por lo tanto, es procedente la estimación del recurso de apelación y la revocación de la sentencia impugnada, sin imposición de costas a los efectos prevenidos en el artículo 139 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso -administrativa.
Fallo
1º Estimar el recurso de apelación y revocar la sentencia impugnada.
2º No imponer costas.
Notifíquese la presente resolución en legal forma, y verificado remítase testimonio de la presente resolución al Juzgado de procedencia para su conocimiento y ejecución.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación a los autos principales, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN
Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente / la Ilma. Sra. Magistrada Ponente estando la Sala celebrando audiencia pública el día 4 de enero de 2.007, fecha en que ha sido firmada la sentencia por todos los Sres. Magistrados que formaron Tribunal en la misma. Doy fe.
