Sentencia Administrativo ...ro de 2008

Última revisión
05/02/2008

Sentencia Administrativo Nº 92/2008, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo Contencioso, Sección 4, Rec 170/2006 de 05 de Febrero de 2008

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Orden: Administrativo

Fecha: 05 de Febrero de 2008

Tribunal: TSJ Cataluña

Ponente: ABELLEIRA RODRÍGUEZ, MARÍA

Nº de sentencia: 92/2008

Núm. Cendoj: 08019330042008100073

Resumen:
Se estima el recurso contencioso administrativo interpuesto contra Auto del Juzgado de lo Contencioso-administrativo num. 3 de los de Barcelona por el que se declara terminado el procedimiento, con archivo de las actuaciones, por falta de representación procesal. La Sala declara que no resulta coherente que la resolución por la que se requiere a la parte de subsanación, se le notifique a un Procurador al que se le está diciendo que no ostenta poder de la parte, y que esa resolución debiera haberse realizado mediante notificación personal al actor, para que fuera directamente advertido del defecto que concurria en su acción.

Encabezamiento

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Rollo de apelación nº 170/2006

Parte apelante: Cristobal

Representante de la parte apelante: ANNA Mª FEIXAS MIR

Parte apelada:

Representante de la parte apelada:

S E N T E N C I A Nº 92/2008

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

D. EDUARDO BARRACHINA JUAN

MAGISTRADOS

Dª. Mª LUISA PÉREZ BORRAT

Dª María Abelleira Rodríguez

En la ciudad de Barcelona, a cinco de febrero de dos mil ocho

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN CUARTA), constituida para la resolución de este recurso, arriba reseñado, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente Sentencia.

Ha sido Ponente Doña María Abelleira Rodríguez, quien expresa el parecer de la SALA.

Antecedentes

PRIMERO.- El día 25/04/2006 el Juzgado Contencioso Administrativo 3 de Barcelona, dictó Auto en el P.A. 150/06 -F que declara terminado el procedimiento y se acuerda su archivo al no haberse subsanado el defecto de falta de poder notarial o "apud acta" en el plazo establecido.

SEGUNDO.- Contra dicha sentencia, se interpuso recurso de apelación, siendo admitido por el Juzgado de Instancia, con remisión de las actuaciones a este Tribunal, correspondiendo su conocimiento a esta Sección.

TERCERO.- Desarrollada la apelación, finalmente se señaló día y hora para votación y fallo, que tuvo lugar el 28 de enero de 2008.

CUARTO.- En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO.- Es objeto del recurso de apelación con num 170/06 interpuesto por la representación procesal de D. Cristobal , el Auto de 25.4.2006 dictado por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo num. 3 de los de Barcelona por el que se declara terminado el procedimiento, con archivo de las actuaciones, al no haberse procedido a subanar el defecto de falta de representación del actor mediante aportación de poder notarial en favor de Procurador o práctica de apoderamiento "apud acta" ante el Secretario Judicial en el termino establecido.

El Auto recurrido considera que al haber transcurrido con exceso el plazo dado a la actora para subsanar el defecto de representación y acudiendo al art. 45.3 LJCA 29/1998 , lo procedente es declarar su terminación y acordar el archivo.

SEGUNDO.- La parte apelante formula como argumentos de ataque al Auto:

a.- principio "pro actione": todos los vicios o defectos procesales son subsanables en cualquier momento procesal. El plazo de 10 dias no está previsto en la LJCA como preclusivo o improrrogable.

b.- Además la Resolución que acordó que procedia la subsanación no se notificó a la parte, sino al Procurador, por lo que no resulta coherente la actuación del Juzgado, ya que niega la postulación al actor y a la vez le practica notificaciones.

TERCERO.- Efectivamente el recurso ha de prosperar y debe revocarse el Auto dictado por el Juzgado num 3 de lo Contencioso-administrativo de Barcelona.

En primer lugar, la parte hoy apelante, cuando se le advirtió del defecto a través de un Procurador todavía sin poder, se le ofreció el plazo de 10 dias de subsanación, de acuerdo con lo previsto en el art. 45.3 LJCA . La Procuradora solicitó dentro de plazo una ampliación del mismo debido a cuestiones con su cliente. El Juzgado lejos de facilitar esta labor , cierra rotundamente la via del recurso por una aplicación restrictiva de los plazos procesales como preclusivos e insalvables, cuando de la interpretación del art. 24 CE ,no puede ofrecerse tal interpretación, maxime cuando se solicita dentro de plazo y se ofrece, aunque minima una justificación. El espiritu del art. 45.3 LJCA no es el recogido en el Auto hoy apelado, cuando de lo que se trata es de solventar aquellos defectos formales iniciales que deben conducir a un analisis ya de otros presupuestos procesales y de fondo.

Por otra parte, tampoco resulta coherente que la Resolución por la que se requiere a la parte de subsanación se le notifique a un Procurador al que se le está diciendo que no ostenta poder de la parte. Debiera en su caso, haberse practicado notificación personal al actor para que fuera directamente advertido del defecto que concurria en su accion.

Por ello debe estimarse el recurso de apelación, revocar el Auto por ser disconforme a derecho y acordar en consecuencia la notificación personal al actor del vicio advertido en forma personal otorgandole el plazo previsto en el art. 45.3 LJCA .

ÚLTIMO.- No procede imponer la costas de la apelación . 139.2 LJCA.

Fallo

Se estima el recurso de apelación 170/2006 interpuesto por la representación procesal D. Cristobal , contra el Auto de 25.4.2006 dictado por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo num. 3 de los de Barcelona por el que se declara terminado el procedimiento y se ordena el archivo. Se revoca el Auto por disconforme a derecho y se acuerda en consecuencia la notificación personal al actor del vicio advertido en forma personal otorgandole el plazo previsto en el art. 45.3 LJCA para su subsanación en legal forma.

Sin costas a la parte apelante.

Notifíquese la presente resolución en legal forma, y verificado remítase testimonio de la presente resolución al Juzgado de procedencia para su conocimiento y ejecución.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación a los autos principales, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN

Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente / la Ilma. Sra. Magistrada Ponente estando la Sala celebrando audiencia pública el día 12 de febrero de 2.008, fecha en que ha sido firmada la sentencia por todos los Sres. Magistrados que formaron Tribunal en la misma. Doy fe.

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