Sentencia Administrativo ...ro de 2009

Última revisión
28/01/2009

Sentencia Administrativo Nº 92/2009, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo Contencioso, Sección 2, Rec 279/2008 de 28 de Enero de 2009

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Orden: Administrativo

Fecha: 28 de Enero de 2009

Tribunal: TSJ Cataluña

Ponente: ROVIRA Y DEL CANTO, MARIA DEL PILAR

Nº de sentencia: 92/2009

Núm. Cendoj: 08019330022009100155


Encabezamiento

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA. BARCELONA

Recurso de apelación contra sentencias nº 279/2008

Partes: ABC 3000 COMUNICACIO INTEGRAL, S.L.

C/ SUBDELEGACION DEL GOBIERNO EN BARCELONA

S E N T E N C I A Nº 92

Ilmos. Sres. Magistrados:

Don Emilio Berlanga Ribelles

Doña Mª Pilar Rovira del Canto

Don Jordi Morató Aragonés Pàmies

En la ciudad de Barcelona, a veintiocho de enero de dos mil nueve.

VISTOS POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA (SECCIÓN SEGUNDA), constituída para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el rollo de apelación nº 279/2008, interpuesto por la mercantil ABC 3000 COMUNICACIO INTEGRAL, S.L., no comparecida en el Rollo de apelación, contra SUBDELEGACION DEL GOBIERNO EN BARCELONA, representada y defendida por el ABOGADO DEL ESTADO.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª Mª Pilar Rovira del Canto, quien expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes

PRIMERO.- El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de Barcelona, dictó en el procedimiento abreviado nº 108/2007 , la sentencia nº 128 de fecha 23 de abril de 2008 , cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que debo desestimar y desestimo el recurso contencioso administrativo interpuesto por la representación procesal de la entidad ABC 3000 COMUNICACIÓ INTEGRAL S.L, confirmando por ser ajustada a derecho, la resolución dictada por la Subdelegación de Gobierno de Barcelona de fecha 15 de diciembre de 2006.".

SEGUNDO.- Contra dicha resolución, se interpuso recurso de apelación, siendo admitido por el Juzgado de Instancia, con remisión de las actuaciones a este Tribunal previo emplazamiento de las partes, siendo parte apelante ABC 3000 COMUNICACIO INTEGRAL, S.L., y apelada SUBDELEGACION DEL GOBIERNO EN BARCELONA.

TERCERO.- Desarrollada la apelación se señaló día y hora para votación y fallo, que ha tenido lugar el día 27 de enero de 2009.

CUARTO.- En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO.- Se interpone recurso de apelación contra la sentencia de instancia que desestima el recurso interpuesto contra la resolución de 15 de diciembre de 2006 de la Subdelegación del Gobierno estatal en Barcelona que impone una sanción de 6.010,00 euros en concepto de multa.

Previamente a entrar a conocer del fondo del recurso interpuesto frente a la sentencia de instancia, la Sala debe resolver sobre la competencia funcional para conocer de la presente apelación, pues al ser ello una cuestión de orden público procesal, debe ser la misma resuelta de oficio, pues, parafraseando la sentencia del Tribunal Supremo de 18 de enero de 2005 , es constante y reiterada la jurisprudencia de esta Sala declarando que resulta irrelevante a los efectos de la inadmisibilidad del recurso, que se haya tenido por preparado en la instancia o el ofrecimiento del mismo al notificarse la resolución impugnada, siempre que concurra una causa de inadmisión.

Asimismo es reiterado el criterio de nuestra Jurisprudencia que considera que para apreciar esta causa de inadmisibilidad no es obstáculo que no se haya denunciado expresamente, pues si la Sala ha de revisar de oficio y puede apreciar el carácter no recurrible de las resoluciones, ningún obstáculo hay para apreciarlo en trámite de sentencia, sin más que convertir en causa de desestimación del recurso la causa de inadmisibilidad. Lo contrario supondría resolver un recurso en un supuesto en el que esta vedado por el legislador, en contra de la Ley que legitima y regula la actuación de los Tribunales y de la finalidad de protección de la norma que tiene todo recurso jurisdiccional.

Esto último tiene, de otra parte, reflejo en el último párrafo del artículo 240 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , que permite a los tribunales declarar de oficio la falta de jurisdicción o competencia objetiva o funcional en los asuntos de que conozcan.

Habiendo limitado el legislador el acceso a la segunda instancia a aquellos recursos cuyo objeto sea de cuantía superior a 18.030,36 euros (tres millones de las antiguas pesetas), en el presente caso la sanción impuesta no supera dicha summa gravaminis, por lo que lo que debía ser una causa de inadmisión debe convertirse ahora en causa de desestimación.

SEGUNDO.- Atendida la causa de desestimación, no procede efectuar pronunciamiento especial en materia de costas.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

PRIMERO.- DESESTIMAR POR IMPROCEDENTE EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto contra la sentencia dictado por el Juzgado de lo contencioso num. 3 de Barcelona en fecha 22-4-08 .

SEGUNDO.- No efectuar pronunciamiento especial en materia de costas.

Notifíquese la presente resolución a las partes en la forma prevenida por la Ley, llevándose testimonio de la misma a los autos principales.

Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al presente procedimiento, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente estando la Sala celebrando audiencia pública en el mismo día de su pronunciamiento. Doy fe.

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