Última revisión
25/05/2011
Sentencia Administrativo Nº 922/2011, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 3319/2008 de 25 de Mayo de 2011
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Orden: Administrativo
Fecha: 25 de Mayo de 2011
Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana
Ponente: NARBON LAINEZ, EDILBERTO JOSE
Nº de sentencia: 922/2011
Núm. Cendoj: 46250330012011101006
Núm. Ecli: ES:TSJ CV:2011:4152
Encabezamiento
T.S.J.C.V.
Sala Contencioso Administrativo
Sección Primera
Asunto nº "AP-3319/2008"
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD
VALENCIANA
SALA DE LO CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
En la Ciudad de Valencia, Veinticinco de Mayo de dos mil once.
VISTO por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana EN GRADO DE APELACION compuesta por:
Presidente :
Ilmo. Sr. D. Edilberto Narbón Láinez.
Magistrados Ilmos. Srs:
Dña. Desamparados Iruela Jiménez.
D. Francisco Sospedra Navas.
SENTENCIA NUM: 922
En el recurso de apelación num AP-3319/2008, interpuesto como parte apelante por SUBDELEGACION DE GOBIERNO DE VALENCIA representada y dirigida por LA ABOGACIA DEL ESTADO contra "" Sentencia 20.06.2008 nº 460/2008, dictado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 5 de Valencia , estimando el recurso frente resolución de la Subdelegación del Gobierno de Valencia de 21.02.2007 desestimando la autorización de residencia temporal y trabajo C/A 2 renovación con base en el art. 53.1 .j) en relación con el art. 54.9 y 61 del Real Decreto 2393/2004 , por tener informe desfavorable gubernativo con base en la prohibición de entrada en Italia desde 3.10.2002 hasta 29.09.2008".
Habiendo sido parte en autos como parte apelada D. Leonardo , no personado en esta instancia , siendo Magistrado ponente el Ilmo. Sr. D. Edilberto Narbón Láinez.
Antecedentes
PRIMERO .- Dictada Resolución que se ha reseñaldo por el juzgado de lo Contencioso-Administravo, la parte que se consideró perjudicó perjudicada por la Resolución interpuso el correspondiente recurso de apelación Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte Sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida.
SEGUNDO .- La representación de la parte apelada contestó el recurso, mediante escrito en el que solicitó se dictara sentencia por la que se confirmase la Resolución recurrida.
TERCERO .- No Habiéndose recibido el recurso a prueba, quedó el rollo de apelación pendiente para votación y fallo.
CUARTO .- Se señaló la votación para el día dieciocho de Mayo de dos mil once.
QUINTO .- En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales excepto el plazo para dictar Sentencia.
Fundamentos
PRIMERO.- En el presente proceso la parte apelante SUBDELEGACION DE GOBIERNO DE VALENCIA interpone recurso contra "" Sentencia 20.06.2008 nº 460/2008 , dictado por el Juzgado de lo contencioso-administrativo nº 5 de Valencia, estimando el recurso frente resolución de la Subdelegación del Gobierno de Valencia de 21.02.2007 desestimando la autorización de residencia temporal y trabajo C/A 2 renovación con base en el art. 53.1 .j) en relación con el art. 54.9 y 61 del Real decreto 2393/2004, por tener informe desfavorable gubernativo con base en la prohibición de entrada en Italia desde 3.10.2002 hasta 29.09.2008".
SEGUNDO.- Lo que se discute en el presente proceso es la base jurídica de la Sentencia del juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 5 de Valencia, es decir, el hecho de denegar la renovación del permiso temporal de residencia y trabajo por "informe desfavorable" por tener una prohibición de entrada en Italia.
Existen dos tesis; una, de la Abogacía del estado que con base en el art. 35.5 del Real Decreto 2393/2004 entiende que existiendo informe desfavorable no puede la Subdelegación del Gobierno conceder la renovación. Dos, la Sentencia no discute el precepto, lo único que afirma es que no consta certificado donde conste que existe prohibición del entrada en Italia y plazos de vigencia de esa prohibición.
A juicio de la Sala la apreciación del Juzgado es correcta, incluso , la prueba fue pedida por la parte en el expediente Administrativo para que certificases si era por delito o por estancia irregular. Ciertamente, existiendo prohibición de Italia las autoridades españolas no pueden entrar en el núcleo de la decisión debe ser la parte a quien se dio esa orden quien discuta esa cuestión en Italia , lo cierto es que junto al informe desfavorable debe acompañarse para no causar indefensión certificación del Registro donde conste la prohibición de entrar en Italia y los plazos, que es lo que afirma la sentencia.
TERCERO.- De conformidad con el art. 139.2 de la Ley 29/1998, de 13 de Julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, no procede hacer imposición de costas en la presente apelación al no haberse personado la parte favorecida por el Sentencia en primera instancia.
Vistos los artículos citados, concordantes y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Desestimar el recurso planteado por SUBDELEGACION DE GOBIERNO DE VALENCIA representada y dirigida por LA ABOGACIA DEL ESTADO contra "" Sentencia 20.06.2008 nº 460/2008, dictado por el juzgado de lo contencioso-administrativo nº 5 de Valencia, estimando el recurso frente resolución de la Subdelegación del Gobierno de Valencia de 21.02.2007 desestimando la autorización de residencia temporal y trabajo C/A 2 renovación con base en el art. 53.1 .j) en relación con el art. 54.9 y 61 del Real decreto 2393/2004, por tener informe desfavorable gubernativo con base en la prohibición de entrada en Italia desde 3.10.2002 hasta 29.09.2008". Todo ello sin exprea imposición de costas en esta instancia.
A su tiempo y con certificación literal de la presente, devuélvanse los autos al Juzgado de lo contencioso administrativo nº 5 de Valencia , para el cumplimientoy ejecución de la presente Sentencia.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Leida y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. magistrado ponente del presente recurso, estando celebrando audiencia Pública esta Sala, de la que, como Secretaria de la misma, certifico ,

