Sentencia Administrativo ...re de 2006

Última revisión
04/09/2006

Sentencia Administrativo Nº 923/2006, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso, Sección 2, Rec 184/2003 de 04 de Septiembre de 2006

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Orden: Administrativo

Fecha: 04 de Septiembre de 2006

Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana

Ponente: HERVAS VERCHER, FRANCISCO

Nº de sentencia: 923/2006

Núm. Cendoj: 46250330022006100868

Núm. Ecli: ES:TSJCV:2006:4977

Resumen:
Se desestima el recurso contencioso administrativo interpuesto frente al Ayuntamiento de Almassora, sobre Proyecto de Urbanización parcial. La Administración podrá imponer cuotas de urbanización cuando ejecute cualquier obra de infraestructura que dote de alguno de los servicios propios de la condición de solar a parcelas determinadas, incluyéndose también como Proyecto de Urbanización cuando se trate de proyectos de mera reparación, renovación o mejora en servicios ya existentes, sin alterar el destino urbanístico del suelo. Por lo que, dado que los conceptos de suelo urbano y solar no son equivalentes, y no habiendo la actora acreditado que su parcela cumpla con los requisitos para considerarla como solar, debe incluirse en el Proyecto de Urbanización.

Encabezamiento

Procedimiento Ordinario - 000184/2003

N.I.G.: 46250-33-3-2006-0012697

Recurso nº 184/03

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Sección Segunda

S E N T E N C I A nº 923/06

Ilmos. Srs.:

PRESIDENTE

D. Mariano Ferrando Marzal

MAGISTRADOS:

D. José Martínez Arenas Santos

D. Francisco Hervás Vercher

En la ciudad de Valencia a cuatro de septiembre de dos mil seis.

VISTOS por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (Sección Segunda) los autos nº 184/03, seguidos entre partes, de la una y como demandante, Dª Elsa y D. Germán , representada por el Procurador D. Rafael Francisco Alario Mont y dirigida por el Letrado D. Ildefonso Mundina Gómez; y de la otra, como Administración demandada, el Ayuntamiento de Almassora, representada por el Procurador D. José Luis Medina Gil, recurso interpuesto por Dª Elsa y D. Germán contra el Decreto de la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento de Almassora de 27 de noviembre de 2002 por el que se desestima el recurso de reposición deducido contra el Decreto de la Alcaldía de 26 de julio de 2002 por el que se aprobaba el Proyecto de Urbanización parcial de la Avenida del Mediterráneo de la Playa de La Torre.

Antecedentes

Primero.- La indicada Procuradora, actuando en nombre y representación de la parte actora, en escrito presentado en la Secretaría de esta Sala, interpuso el presente recurso contencioso administrativo contra el acto administrativo ya reseñado.

Segundo.- Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos, en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

Tercero.- Continuado el proceso por los trámites que aparecen en los autos, finalmente se señaló el día 25 de mayo de 2006 para votación y fallo, diligencia que ha tenido lugar en la fecha fijada y sucesivas.

Cuarto.- En la sustanciación de este pleito se han observado las prescripciones legales.

Siendo ponente el Magistrado Ilmo. Sr. Don Francisco Hervás Vercher.

Fundamentos

Primero.- El presente recurso contencioso administrativo se ha interpuesto por Dª Elsa y D. Germán contra el Decreto de la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento de Almassora de 27 de noviembre de 2002 por el que se desestima el recurso de reposición deducido contra el Decreto de la Alcaldía de 26 de julio de 2002 por el que se aprobaba el Proyecto de Urbanización parcial de la Avenida del Mediterráneo de la Playa de La Torre.

Segundo.- En la demanda se hace especial hincapié en las dificultades puestas por el Ayuntamiento para obtener copia del expediente, y el hecho de que el expediente no esté foliado o exista un cierto desorden en el mismo.

Sin embargo tales circunstancias no son motivo para la nulidad que pretende, pues no ha producido indefensión ya que en vía administrativo se le dio vista del expediente, y el que no estuviese foliado el remitido a la Sala no le impide tener conocimiento cabal del mismo para formular la demanda.

Tercero.- En cuanto al fondo de la cuestión, el que inicialmente pudiese existir un único proyecto de urbanización que comprendía varias calles, proyecto que posteriormente se desglosó en varios, no causa de por sí perjuicio alguno a los recurrentes ni aparece que constituya infracción jurídica, no siendo desde luego infrecuente que ello suceda, siendo posiblemente su causa una mayor facilidad de gestión y ejecución.

Cuarto.- El artículo 72.3 establece la posibilidad de que la Administración, en este caso el Ayuntamiento, pueda imponer cuotas de urbanización cuando ejecute cualquier obra de infraestructura que dote de alguno de los servicios propios de la condición de solar a parcelas determinadas.

Así mismo el artículo 53 incluye como Proyecto de Urbanización cuando se trate de proyectos de obra pública para mera reparación, renovación o introducción de mejoras ordinarias en obras o servicios ya existentes, sin alterar el destino urbanístico del suelo, y consecuentemente, el que pudiese contar ya la parcela con suministro de agua potable no implica su exclusión del Proyecto de Urbanización, debiéndose tener en cuenta además lo establecido en el articulo 77.1 de la misma Ley .

Por otro lado los conceptos de suelo urbano y solar no son equivalentes, y la parte actora no ha acreditado que su parcela cumpla con todos y cada unos de los requisitos y suministro de servicios a que se refiere el artículo 6 LRAU.

Quinto.- Se alega en la demanda que la parcela catastral 5932435 está incluida en toda su profundidad, lo que no sucede con otras parcelas. Sin embargo ello no es así, pues la citada parcela sólo se incluye en una cuarta pare, no en la totalidad de su superficie, pues contribuye proporcionalmente a los distintos viales que le afectan, en este caso cuatro, y así se recoge de forma clara y motivada en el informe de la Arquitecta Técnica Municipal de 2 de julio de 2001 obrante al folio 30 del expediente.

Sexto.- Por todo ello procede desestimar el recurso contencioso administrativo interpuesto. No se aprecian motivos para hacer una expresa imposición de las costas procesales a tenor de lo dispuesto en el artículo 139 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa .

Fallo

Primero.- Desestimar el recurso contencioso administrativo interpuesto por Dª Elsa y D. Germán contra el Decreto de la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento de Almassora de 27 de noviembre de 2002 por el que se desestima el recurso de reposición deducido contra el Decreto de la Alcaldía de 26 de julio de 2002 por el que se aprobaba el Proyecto de Urbanización parcial de la Avenida del Mediterráneo de la Playa de La Torre.

Segundo.- Confirmar los actos recurridos.

Tercero.- No hacer pronunciamiento expreso en materia de costas.

Notifíquese esta sentencia a las partes, y luego que gane firmeza líbrese certificación literal de la misma y remítase juntamente con el respectivo expediente administrativo al órgano demandado, quien deberá llevar aquélla a puro y debido efecto, sirviéndose acusar el oportuno recibo.

Así por esta nuestra sentencia de la que se llevará testimonio literal a los autos principales, juzgando lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente para la resolución del presente recurso, estando celebrando audiencia pública esta Sala, de la que, como Secretario de la misma, certifico. Valencia, a

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