Sentencia Administrativo ...re de 2013

Última revisión
09/04/2014

Sentencia Administrativo Nº 924/2013, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso, Sección 8, Rec 648/2012 de 18 de Diciembre de 2013

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Orden: Administrativo

Fecha: 18 de Diciembre de 2013

Tribunal: TSJ Madrid

Ponente: GONZALEZ GRAGERA, FRANCISCO JAVIER

Nº de sentencia: 924/2013

Núm. Cendoj: 28079330082013100915


Encabezamiento

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Octava

C/ General Castaños, 1 - 28004

33009750

NIG:28.079.00.3-2012/0005100

Procedimiento Ordinario 648/2012 X- 01

RECURSO 648/2012

SENTENCIA NÚMERO 924

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCION OCTAVA

Ilmos. Sres.:

Presidente

Doña Inés Huerta Garicano

Magistrados

Don Miguel Ángel Vegas Valiente

Doña Emilia Teresa Díaz Fernández

Don Francisco Javier González Gragera.

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En la Villa de Madrid, a 18 de diciembre de 2013.

Vistos por la Sala constituida por los Señores referenciados al margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso contencioso-administrativo número 648/2012, interpuesto por el Procurador de los Tribunales Don Ignacio Aguilar Fernández, en nombre y representación de ARACAS MANTENIMIENTO Y SERVICIOS S.L. contra la Orden 5147/2011 de 7 de noviembre, de la Consejera de Educación y Empleo por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto contra la Orden 940/11, de 4 de abril, de la Consejera de Empleo, Mujer e Inmigración, por la que se resuelve el procedimiento de reintegro de la subvención concedida mediante la Orden 3551/2008, de 16 de diciembre, de la Consejera de Empleo y Mujer, por incumplimiento de los compromisos asumidos, por importe de 66.780 €.

Ha sido parte demandada la Comunidad de Madrid representado por Letrado de sus servicios jurídicos.

Antecedentes

PRIMERO.-Por la representación procesal del recurrente se interpuso el presente recurso de apelación, que basaba sustancialmente en los hechos del expediente administrativo, citó los fundamentos de derecho que estimó aplicables al caso y concluyó con la súplica de que en su día y, previos los trámites legales, se dicte sentencia de conformidad con lo expuesto en el suplico de la demanda.

SEGUNDO.-Dado traslado del recurso a la representación de la parte demanda para su contestación, lo hizo admitiendo los hechos de la misma en cuanto se deducen del expediente, alegó en derecho lo que consideró oportuno y solicitó la confirmación en todos sus extremos de la resolución judicial recurrida .

TERCERO.-Una vez recibidas las actuaciones citadas, se señaló para la votación y fallo del presente recurso el día 7 de diciembre de 2013, fecha en que tuvo lugar.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Francisco Javier González Gragera.


Fundamentos

PRIMERO.- Se promueve este recurso contencioso-administrativo por el Procurador de los Tribunales Don Ignacio Aguilar Fernández, en nombre y representación de ARACAS MANTENIMIENTO Y SERVICIOS S.L. contra la Orden 5147/2011 de 7 de noviembre, de la Consejera de Educación y Empleo por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto contra la Orden 940/11, de 4 de abril, de la Consejera de Empleo, Mujer e Inmigración, por la que se resuelve el procedimiento de reintegro de la subvención concedida mediante la Orden 3551/2008, de 16 de diciembre, de la Consejera de Empleo y Mujer, por incumplimiento de los compromisos asumidos, por importe de 66.780 €.

Los hechos que han dado origen a los actos impugnados, son los que se exponen a continuación, según vienen expuestos en el propio acto impugnado.

PRIMERO .- El Centro Especial de Empleo Aracas Mantenimiento y Servicio, S.L. presentó, con fecha 14 de agosto de 2008, una solicitud de subvención de 76.641,00 €, al amparo de la Orden 1857/2008, de 11 de julio, por la que se regula el procedimiento de concesión de subvenciones para el fomento de la integración laboral de personas con discapacidad en Centros Especiales de Empleo, se establecen los plazos de presentación de las solicitudes y se realiza la convocatoria de la subvención a las unidades de apoyo a la actividad profesional de los Centros Especiales de Empleo para el ejercicio 2008, modificada por la Orden 32/2009, de 12 de enero y por la Orden 1164/2010, de 23 de abril,

SEGUNDO. - Seguidos los trámites legales oportunos mediante Orden 3551/08, de 16 de diciembre, de la Consejera de Empleo y Mujer, se concedió una subvención para el año 2008 al Centro Especial de Empleo Aracas Mantenimiento y Servicio, S.L. por 66.780,00 €, para financiar un proyecto generador de empleo. Dicha Orden establecía en su Dispongo 3° las obligaciones del beneficiario de la subvención.

TERCERO. - Tras la aprobación de la Orden 12912009, de 16 de enero, de la Consejera de Empleo y mujer, por la que se amplía el plazo para la presentación de aval bancario, el Centro Especial de Empleo presentó, el 22 de enero de 2009, aval por el importe de la subvención concedida, por lo que, con fecha 10 de marzo de 2009, se produjo el pago de la subvención mediante 'anticipo a cuenta'.

CUARTO.- Transcurrido el plazo establecido en el artículo 22.4 de la Orden 1857/2008 para presentar la documentación justificativa, se le requiere, mediante escritos de 19 de febrero de 2010 y 15 de abril de 2010, con el fin de que aporte la documentación justificativa relativa a la inversión y empleo subvencionado. El Centro aporta documentación el 9 de marzo y el 21 de mayo de 2010.

QUINTO.- Examinada la documentación aportada por el Centro se dicta Acuerdo, de 24 de enero de 2011, por el que se inicia el procedimiento de reintegro de la subvención.

Con fecha 16 de febrero de 2011, el Centro Especial de Empleo presenta escrito de alegaciones al Acuerdo de inicio del procedimiento de reintegro, adjuntando documentación.

SEXTO.- Mediante Orden 940/2011, de 4 de abril, de la Consejera de Empleo, Mujer e Inmigración, se resuelve el procedimiento de reintegro de la subvención concedida mediante la Orden 3551/2008, de 16 de diciembre, disponiendo el reintegro de un importe total de 73.135,99 € (66.780,00 € correspondientes a la cantidad subvencionada, más los intereses de demora que ascienden a 6.355,99 €), al 'incumplirse totalmente el compromiso de contratación y mantenimiento de empleo, y parcialmente el compromiso de inversión previsto', indicando lo siguiente:

La plantilla de partida no se mantiene a fecha de justificación, por lo que se produce una reducción del empleo indefinido subvencionado al Centro con anterioridad a la presente subvención. Este incumplimiento total del mantenimiento de puestos de trabajo y por consecuencia de la generación de empleo indefinido supone la imposibilidad de la subvención del proyecto de inversión.

De conformidad con la documentación aportada, no se realiza toda la inversión contemplada en la Orden de concesión.

No se han adjuntado justificantes de pago de todas las facturas (.....)

Se han producido modificaciones en la inversión realizada que no han sido comunicadas dentro del plazo establecido para, en su caso, su valoración y posterior realización del cambio de proyecto, siempre que no se viese afectada su viabilidad.

No tiene los bienes asegurados contra el riesgo de incendios y demás siniestros susceptibles de ocasionar su pérdida o deterioro.

(.....)

SEGUNDO.- La parte actora pide la anulación del acto impugnado, alegando que

considera plenamente acreditado que la inversión subvencionada se ha desarrollado en iguales términos en que fue concedida, aunque reconoce un incumplimiento parcial de su obligación de mantenimiento del empleo, por razones de fuerza mayor, solicitando subsidiariamente, el reintegro parcial y no total de la subvención en aplicación del principio de proporcionalidad, al reconocer un incumplimiento sólo en los tres últimos meses.

También alega que se ha realizado la inversión en maquinaria por importe de 17.542,00 €, tal y como dice que se acredita documentalmente.

En cuanto al programa informático de gestión se alega que se ha comprado para varias empresas del grupo PJC, sufragando cada una de ellas su coste de implantación. Añade que es un error de la factura el que los importes los sean por la adquisición y mantenimiento de un servicio de gestión de 2.500 empleados sino que puede permitir que se controlen 2.500 empleados como máximo y que se ha justificado la adquisición del activo de dicho programa, siendo el propio activo del programa la adquisición de la licencia y mantenimiento del programa, sin que se haya producido cambios del proyecto de inversión. A tal efecto adjunta facturas.

También afirma que existe un seguro del centro de trabajo y que todos los bienes están asegurados por el mismo, estando dicho seguro a nombre de la propietaria del grupo de empresas PJC, ya que Aracas Mantenimiento y Servicio, S.L., al no ser la propietaria sino la arrendataria, no puede asegurar el local.

El Letrado de la Comunidad de Madrid defiende la legitimidad de la Orden impugnada, remitiéndose a lo ya expuesto en vía administrativa, considerando que la parte recurrente no ha aportado la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos de la subvención concedida, en el plazo de que disponía a tal efecto.

En su virtud, y de conformidad con la meritada doctrina jurisprudencial, así como con lo establecido en el artículo 112.1, párrafo segundo de la Ley 30/1992 ('No se tendrán en cuenta en la resolución de los recursos, hechos, documentos o alegaciones del recurrente, cuando habiendo podido aportarlos en el trámite de alegaciones no lo haya hecho'), debe concluirse que la documentación aportada junto con su escrito de recurso de reposición no puede ser tenida en cuenta a efectos de concesión de la ayuda de referencia y, en consecuencia, la resolución impugnada en la presente litis es plenamente conforme a derecho.

TERCERO.-Como ha destacado la jurisprudencia (así las sentencias del Tribunal Supremo de 21 de septiembre de 1995 , 28 de noviembre de 1997 y 12 de enero de 1998 ), la subvención se configura como una de las medidas que emplea la Administración para fomentar la actividad de los particulares hacia fines de interés general, comprendiendo tal concepto toda clase de favorecimiento de una acción mediante la concesión de estímulos económicos, ya signifiquen éstos una pérdida de ingresos para la Administración a través de las exenciones y desgravaciones fiscales, ya un desembolso inmediato de dinero público destinado a dicha función de fomento o promoción.

Así, el establecimiento de la subvención se inscribe, en principio, dentro de la potestad discrecional de la Administración y así lo resalta la sentencia del Tribunal Supremo de 3 de marzo de 1993 . Sin embargo, una vez que la subvención ha sido establecida y regulada normativamente, acaba la discrecionalidad administrativa y comienza la regla, porque su atribución concreta escapa del simple voluntarismo de la Administración.

CUARTO.-En primer lugar debe resolverse sobre el cumplimiento o no del nivel de empleo y sus consecuencias.

La orden de concesión partía inicialmente de 38,92 puestos de trabajo y sobre estos, había que generar 7,42 puestos de trabajo. Es decir, había que mantener 46,34 puestos de trabajo indefinidos a jornada completa durante el periodo concernido.

La empresa aporta unos cuadros explicativos que complementa con los documentos laborales justificativos, donde se indica que dicha cifra de puestos de trabajo se ha mantenido en 2008, en 2009 y hasta octubre de 2010, señalando que la media de contratación indefinida entre enero de 2008 y diciembre de 2010 ha sido de 55,04 puestos de trabajo.

La Administración considera que, puesto que la plantilla de partida se estimó sobre el mes anterior a la presentación de la solicitud de subvención (realizada el 14/08/2008), es decir, la plantilla de partida se estimó sobre el mes de julio de 2008; es a partir de esa fecha, cuando el mantenimiento de los puestos de trabajo subvencionados tendría que alcanzar hasta junio de 2011.

Esta Sala y Sección se halla conforme con esta apreciación de la Administración, y no se entiende que pueda conformar un supuesto de fuerza mayor la pérdida de determinadas contratas alegada por la parte actora (al menos como causa de exoneración de la responsabilidad asumida de mantenimiento del empleo), por lo que debe concluirse que el empleo exigible no se ha mantenido durante 9 meses de los tres años totales comprometidos.

La consecuencia de la falta de cumplimiento de tal compromiso, habida cuenta la situación económica que se la fundamenta, no puede ser la exclusión total de la subvención sino más bien la aplicación del principio de proporcionalidad, según establece el art. 14 de la Orden 1857/2008, que dispone:

'Reintegro de las subvenciones

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, así como la obtención concurrente de subvenciones no compatibles concedidas por cualquier Entidad Pública o Privada, nacional o internacional, para el mismo fin, podrá dar lugar a la modificación de la resolución por la que se haya, otorgado la subvención.

Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro si el beneficiario incumple las obligaciones a que hace referencia el artículo 8 de la Ley 211995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y en los casos establecidos en los artículos 36.4 y 37 de la Ley 3812003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

En el supuesto de incumplimiento parcial, que se entenderá que concurre en el caso de que el cumplimiento del beneficiario se aproxime significativamente al cumplimiento total y se acredite por el mismo una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cuantía a reintegrar se determinará en atención al principio de proporcionalidad. '

En consecuencia, aplicando una regla proporcional a la falta de cumplimiento del nivel de empleo durante 9 meses de los 36 comprometidos al total de la subvención obtenida, (66.780 €), llegaríamos a una subvención a devolver por este concepto de una cuantía de 16.695 €.

QUINTO.- El siguiente concepto discutido por la Administración es la inversión en equipos.

Consta en el expediente administrativo las siguientes manifestaciones de la Administración, que resumen su postura:

Hay que tener en cuenta la relación de equipos cuya inversión se subvencionaba que figuraba como Anexo 1 de la Orden 355112008, de 16 de diciembre de 2008:

CONCEPTO PROVEEDOR IMPORTE

FREGADORA RUBY (2 UD.), FREGADORA JADE 66 (2

UD.), ROTATIVA KROSS FL-550 (2 UD.), PLATO DISCO (2

UD.), ASPIRADOR 901- CEMELIMP 17.542,00

Total Maquinaria 17.542,00

PROGRAMA DE GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS META4 13.110,00

SERVIDOR BSI INTEL XEON 5120 2 PROCESADORES SEROCA 4.230,00

BASE DATOS SQL SERVER HUMAN TECH 7.044,10

ORDENADOR ASUS VCORE 2DUO, MONITOR 17',

PLATAFORMA ASUSCORE2D, MONITOR 17',

ORD.PORTATIL CORE 2DUO 5250, EQUIPO BACKUP

SERVIDOR, DISCO DURO 600GB, ORD.PORTATIL BEEP

IR.FV14 T5250, ORDENADOR CORE 2 DUO CON

MONITOR 17', ANTIVIRUS NOD32, MONITOR BENQ LCD,

MONITOR TFT BENQ 20, ORD. BEEP TAY CORE 2 DUO SEROCA 7.608,10

Total Equipamiento Informático 31.992,20

PEUGEOT 308 5P. 1.6 HDI (2 UD.) ALCALÁ 534 27.107,00

Total Elementos de Transporte 27.107,00

TOTAL INVERSIÓN SUBVENCIONARLE 76.641,20

Dentro de la documentación justificativa presentada por la empresa el 09/03/2010, figura la relación de inversiones realizadas, conteniendo lo siguiente:

CONCEPTO Proveedor FECHA IMPORTE

PEUGEOT 308 5P. 1.6 HDI (2 UD.) MOSA 27/04/09 26.936,00

Total Elementos de Transporte 26.936,00

SQL Server Estandar Human Tech 16/09/08 7.044,10

Diversos equipos informáticos SEROCA 2008-2009 14.288,10

14,84% Licencia/Mant. Programa Peoplenet Nomina Meta4 30/09/08 14.289,82

14,84% Licencias/Mant. Peoplenet Nomina Año 2009 Meta4

Meta4 28/02/09

17/02110 2.393,35

2.412,49

14,84% Licencias/Mant. Peoplenet Nomina Año 2010

Total Equipamiento Informático 40.427,86

TOTAL INVERSIÓN 67.363,86

(*) La última factura del equipamiento informático, incluso estaría fuera del periodo computable, tal como se ha indicado en el apartado 2.2., del presente informe de contestación de las alegaciones del recurso, puesto las facturas se admitirían, por tanto, desde el 1 de octubre de 2007 al 10/10/2009. (art. 22/4 y 25-A/1).

Tanto en la relación, como en la documentación presentada por la empresa en el momento de la Justificación, no figura inversión en maquinaria.

Por tanto, se acredita que durante el periodo de justificación y tras la contestación de los requerimientos notificados por este organismo, la empresa no aporta ninguna documentación justificativa de la inversión destinada a la adquisición de maquinaria, resultando lo siguiente:

CONCEPTO Proveedor Importe

Aprobado Importe

Justificado

PEUGEOT 308 5P. 1.6 HDI (2 UD.) MOSA 27.107,00 26.936,00

SQL Server Estandar Human Tech 7.044,10 7.044,10

Diversos equipos informáticos SEROCA 11.838,10 14.288,10

14,84% Licencia y Mant. Programa Peoplenet Meta4

14,84% Licencias/Manto Peoplenet Año 2009 Meta4

14,84% Licencias/Manto Peoplenet Año 2010 Meta4

De la Inversión Aprobada en el Anexo 1 de la Orden 3551/2008, de 16 de diciembre de 2008 de concesión, ha quedado acreditado en el Expediente que el importe de la Inversión Justificada por la empresa, ha sido la siguiente:

CONCEPTO IMPORTE

APROBADO IMPORTE

JUSTIFICADO

Total Maquinaria 17.542,00 0,00

Total Equipamiento Informático 31.992,20 21.332,20

Total Elementos de Transporte 27.107,00 26.936,00

TOTAL INVERSIÓN SUBVENCIONARLE 76.641,20 48.268,20

Respecto a la justificación de la Inversión en Maquinaria, la empresa recurrente, tal como se ha expresado en los antecedentes del presente escrito, indica que la inversión prevista era de 17.542,00 €, importe que ha sido sobradamente acreditado con la aportación de facturas que se relacionan como documentos del 8 al 17.

Es de destacar que en el propio escrito del Recurso de 11/05/2011, se indica que se ha solicitado certificación bancaria a la entidad La Caixa para justificar el abono de las facturas de adquisición de maquinaria pero, a la fecha de hoy, aún no se ha obtenido, comprometiéndose a entregarlos en el momento en que los tengan.

Sin embargo, frente a tales argumentos, ha de señalarse que en la fase de justificación no se aportó dicha documentación, como así queda acreditado en el documento de presentación de fecha 09/03/2010, que señala la propia empresa como Anexo II, puesto que la empresa no aporta ningún documento acreditativo, ni de la adquisición, ni del pago de la inversión. Motivo por el que se le vuelve a requerir con fecha 15/04/2010.

En el propio Acuerdo de Reintegro de nuevo se señala que 'no realiza la inversión

contemplada en el proyecto'.

La Administración rechaza subvencionar la maquinaria prevista (por importe de 17.542,00 €) porque considera que con ella se ha efectuado un cambio no previsto ni autorizado respecto de la maquinaria cuya inversión había sido inicialmente aprobada.

En concreto, expresa la Administración que se comprueba que el presupuesto presentado y aceptado por la propia empresa recurrente el 10 de diciembre de 2008, indica que la inversión en maquinaria será la siguiente:

2 Fregadoras Ruby 45E, importe unidad 2.044,00€

2 Fregadoras JADE 66 completa, importe unidad : 5.517,00€

2 Rotativa KROSS FL-500 C753, importe unidad : 920,00€

2 Plato de disco para rotativa, importe unidad 125,00€

1 Aspirador 90 L, PVC 2 motores F 330,00€

Total Inversión Subvencionable 17.542,00€

Sin embargo, la documentación aportada por la empresa recurrente junto a las alegaciones del Acuerdo de Reintegro, presentan:

Rotativa Nova Activ 20 H, importe unidad 1.336,85€

Rotativa Moqueta Nova Dik-42, importe unidad 1.150,00€

Fregadora Ruby %% BT, importe unidad 4.238,26€

Hidrolimpiadora KH140C, importe unidad 2.370,00€

Fregadora Kross nova minisit 750, importe unidad...: 7.425,48€

3 aspiradores polvo-agua Dulevac, importe unidad : 542,00€

13 aspiradores Triple filtro Hepa, importe unidad : 226,00€

1 Hidrolimpiadora super-profesional, importe unidad.: 528,00€

2 Rotativas Floorpul C530 20', importe unidad 1.377,72€

Fregadora Nova 50 BT, importe unidad 3.056,73€

Como se observa, ninguno de los equipos indicados en el presupuesto aceptado por la empresa el 10 de diciembre de 2008, es el finalmente presentado por la empresa, puesto que presenta una maquinaria diferente, sin solicitar la correspondiente autorización para el cambio de la inversión, siendo las facturas de estos equipos incluso de enero y febrero de 2009, es decir, un mes después de haber indicado al órgano gestor la elección del presupuesto presentado, con detalle de la maquinaria en él descrita.

Una vez examinadas las alegaciones de la parte y la documentación obrante en el expediente administrativo, debe reconocerse la razón de la Administración en sus aseveraciones, que deben ponerse en relación con las normas aplicables, en este constituidas por el artículo 61 del Real Decreto 887/2003, de 21 de julio , por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones:

Cuando la subvención tenga por objeto impulsar determinada actividad del beneficiario, se entenderá comprometido a realizar dicha actividad en los términos planteados en su solicitud, con las modificaciones que, en su caso, se hayan aceptado por la Administración a lo largo del procedimiento de concesión o durante el periodo de ejecución, siempre que dichas modificaciones no alteren la finalidad perseguida con su concesión.

Por su parte, el artículo 64 dispone:

Artículo 64Modificación de la resolución

1. Una vez recaída la resolución de concesión, el beneficiario podrá solicitar la modificación de su contenido, si concurren las circunstancias previstas a tales efectos en las bases reguladoras, tal como establece el artículo 17.3 l) de la Ley, que se podrá autorizar siempre que no dañe derechos de tercero.

2. La solicitud deberá presentarse antes de que concluya el plazo para la realización de la actividad.

Las sentencias del Tribunal Supremo de 4 de octubre de 1.996 o de 9 de mayo de 1.997 afirman que la normativa relativa a subvenciones ha de ser interpretada de modo restrictivo. Concretamente, la sentencia del Tribunal Supremo de 26 de febrero de 1.998 decía ' que en materia de subvenciones, como ha tenido ocasión de declarar esta Sala, hay que atenerse a los términos de la norma que las crea y las regula, sin que sea dable por la vía de su interpretación extenderlas a supuestos por ella no previstos, sin perjuicio, de que se puedas instar su modificación o ampliación ante el órgano competente, a fin de evitar imponer a la Administración obligaciones económicas por ella no queridas, y por tanto no previstas, y mucho más cuando lo es en materia como las subvenciones, las que no determinan otras obligaciones que las que ella misma, la Administración, quiera y pueda contraer'.

Pues bien, en este caso encontramos que el beneficiario de la ayuda no solicitó la modificación de los elementos de inversión que había propuesto inicialmente y por ello, la ayuda por este concepto debe ser revocada y devuelta, en cuantía de 17.542 €.

SEXTO.-Respecto del equipamiento informático, encontramos que la entidad justifica inversión que es conforme por importe de 21.332 € (mientras que había sido aprobada un total de 31.992, 20 €), siendo discutida por la Administración la procedencia de un programa informático de gestión de recursos humanos, porque la adquisición se habría efectuado a favor del grupo empresarial pretendiendo imputar un porcentaje del gasto a la entidad beneficiaria.

Sin embargo, debe traerse a colación la misma doctrina expresada en el Fundamento Jurídico anterior, se trataría de unas condiciones no aprobadas inicialmente ni tampoco expuestas con posterioridad para su aprobación, por lo que es procedente que la inversión no sea conforme a Derecho, como acertadamente ha considerado la Administración.

En consecuencia, solo procede aceptar la justificación efectuada por importe de 21.332 €, debiendo devolver la diferencia respecto de lo aprobado, esto es, la cantidad de 10.660,2 €.

SÉPTIMO.-Las objeciones que opone la Administración al cumplimiento de la obligación de asegurar no parecen convincentes, sin embargo. En efecto, en todo seguro de la índole que nos ocupa, si se describen los bienes asegurados y no se hace exclusión expresa debe entenderse que está asegurado el riesgo de incendios, y por otro lado la consignación de la titularidad no tiene importancia, puesto que es habitual que sea el titular del local (es decir del continente) el que asegure el contenido, puesto que desdoblarlo y hacerlo de otro modo podría ocasionar gastos suplementarios y dificultades de gestión.

En consecuencia, debe estimarse parcialmente el recurso, debiendo devolver la parte actora la cantidad de 44.897,2 €, que se obtiene agregando las partidas que se han ido excluyendo, más los intereses de demora que correspondan.

OCTAVO.- No procede la condena en costas a ninguna de las partes, a tenor de lo dispuesto en el artículo 139 de la LJCA .

VISTOS,- Los preceptos citados, concordantes y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que debemos ESTIMAR EN PARTEel recurso contencioso administrativo interpuesto por el Procurador de los Tribunales Don Ignacio Aguilar Fernández, en nombre y representación de ARACAS MANTENIMIENTO Y SERVICIOS S.L. contra la Orden 5147/2011 de 7 de noviembre, de la Consejera de Educación y Empleo por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto contra la Orden 940/11, de 4 de abril, de la Consejera de Empleo, Mujer e Inmigración, por la que se resuelve el procedimiento de reintegro de la subvención concedida mediante la Orden 3551/2008, de 16 de diciembre, de la Consejera de Empleo y Mujer, por incumplimiento de los compromisos asumidos, por importe de 66.780 €, declarando improcedente dicha subvención por cuantía de 44.897,2 €, que deberá ser reintegrada a la Administración junto con los intereses de demora que correspondan. Sin costas.

Notifíquese esta resolución conforme dispone el artículo 248 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , expresando que es firme y contra la misma no cabe recurso alguno.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.-Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente, estando la Sala celebrando audiencia pública, de lo que como Secretario certifico.


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