Sentencia ADMINISTRATIVO Nº 927/2022, Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso, ... 06 de Julio de 2022
Última revisión
Sentencia ADMINISTRATIVO Nº 927/2022, Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso, Sección 4, Rec 1327/2021 de 06 de Julio de 2022
Sentencia
Orden: Administrativo
Fecha: 06 de Julio de 2022
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: DIEZ-PICAZO GIMENEZ, LUIS MARIA
Nº de sentencia: 927/2022
Nº de recurso: 1327/2021
Núm. Cendoj: 28079130042022100315
Núm. Ecli: ES:TS:2022:2718
Núm. Roj: STS 2718:2022
Resumen
Tiempo trabajado como MIR: computa para el cálculo del número de trienios desde que se inicia una relación de servicio como personal estatutario (fijo o temporal). No hay un derecho al cobro de trienios mientras se trabaja como MIR. La condición de MIR no es 'trabajo de duración determinada' en el sentido del Acuerdo Marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el trabajo de duración determinada (Directiva 1999/70/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999).El Real Decreto 1181/1989, por el que se dictan normas de desarrollo de la Ley 70/1978 relativa al reconocimiento de servicios previos al personal estatutario del Instituto Nacional de Salud, no es aplicable para aquellas Comunidades Autónomas que en el momento de su entrada en vigor hubieran asumido la competencia en materia de sanidad.El lapso de tiempo en que el Acuerdo Marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el trabajo de duración determinada (Directiva 1999/70/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999) debió estar transpuesto y no lo estuvo -entre 2001 y 2007- es idóneo para el devengo de trienios del personal estatutario temporal; pero el límite temporal para la reclamación retroactiva de trienios devengados y no cobrados es el plazo general de prescripción de las obligaciones de la Administración Pública. Principio de equivalencia y efectividad.
Voces
Trienio
Personal estatutario
Médicos Internos Residentes
Estatuto Básico del Empleado Público
Retroactividad
Interés casacional
Plazo de prescripción
Escrito de interposición
Gestión de servicios sanitarios
Funcionarios interinos
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