Última revisión
25/05/2001
Sentencia Administrativo Nº 927, Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Rec 6010-2-L de 25 de Mayo de 2001
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Orden: Administrativo
Fecha: 25 de Mayo de 2001
Tribunal: TSJ Galicia
Ponente: LOPEZ KELLER, CARLOS
Nº de sentencia: 927
Fundamentos
02 /6010 /98 -L (Tráfico)
SECCION SEGUNDA
EN NOMBRE DEL REY
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, ha pronunciado la siguiente:
S E N T E N C I A Nº 927/ 2001
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
Ilmos. Sres.
DON CARLOS LÓPEZ KELLER. Pte.
DON MANUEL CONDE NÚÑEZ
DON FERNANDO FERNÁNDEZ LEICEAGA
En la ciudad de A Coruña, a veinticinco de mayo de dos mil uno.
En el proceso contencioso-administrativo que con el número 02 /6010 /98 -L, pende de resolución de esta Sala, interpuesto por MANUEL, representado y dirigido por el Abogado D. JOSE MARIA PENABAD OTERO, contra Resolución del Director General de Tráfico de 23.4.98, por la que se desestima el recurso ordinario interpuesto contra otra dictada en el expediente nº ..., de los tramitados por la Jefatura de Tráfico de A Coruña sobre sanción de tráfico. Es parte como demandada la DIRECCION GENERAL DE TRAFICO, representada y dirigida por el ABOGADO DEL ESTADO; siendo la cuantía del recurso la de 50.000.- Ptas.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO: Admitido a trámite el recurso contencioso administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y se mandó que por la parte recurrente se dedujera demanda, lo que se realizó a medio de escrito en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho pertinentes, suplica que se dicte sentencia estimando íntegramente el recurso interpuesto.
SEGUNDO: Conferido traslado de la demanda a la representación de la Administración demandada para contestación, se presentó escrito de oposición con los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes y suplicando que se dicte sentencia desestimando el recurso.
TERCERO: Finalizado el trámite de conclusiones conferido a las partes, se declaró concluso el debate escrito y se señaló para votación y Fallo el día 18 de mayo de 2001.
VISTO: Siendo Ponente el Ilmo. Sr. DON CARLOS LOPEZ KELLER.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
1°.- Es objeto de este recurso la resolución del Director General de Tráfico desestimatoria del recurso ordinario deducido contra la del Delegado del Gobierno en Galicia recaída en el expediente sancionador número ...
2 ° El Tribunal Supremo ha declarado en sentencia de 9 de febrero de 1999 la legalidad de la delegación efectuada por el Ministro del Interior en el Director General de Tráfico.
3°.- El otro argumento esgrimido en la demanda es el que hace referencia a la falta de práctica de las pruebas solicitadas por el denunciado en el expediente gubernativo, alegación que cae por su base a la vista de las actuaciones del mismo: en efecto, habiendo solicitado la remisión a su domicilio de la fotografía y del comprobante de la revisión del aparato cinemómetro, se le contestó que podría examinarlos en las dependencias de la Jefatura, donde se personó y se le pusieron de manifiesto las actuaciones que obran en el expediente, incluyendo esos particulares, sin que después hiciera objeción alguna antes de que recayera resolución sancionadora; por lo que hace a la aprobación administrativa del modelo de aparato y su publicación en el BOE, la superación de aquella revisión periódica cubre la legalidad del modelo, pues obviamente no se van a revisar aparatos que no estén previamente legalizados; y en cuanto a la situación legal del vehículo en que está instalado, su impertinencia es clara pues ello no tiene porqué influir en el funcionamiento de éste.
4°.- No procede hacer expresa condena en costas.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,
FALLAMOS,
Desestimamos el recurso contencioso administrativo n° 6010/98 interpuesto por don MANUEL contra la resolución del Director General de Tráfico desestimatoria del recurso ordinario deducido contra la del Delegado del Gobierno en Galicia recaída en el expediente sancionador número ...; sin costas.
Esta sentencia es firme al no caber contra ella recurso ordinario alguno.
