Última revisión
28/05/2003
Sentencia Administrativo Nº 928/2003, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso, Sección 3, de 28 de Mayo de 2003
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Orden: Administrativo
Fecha: 28 de Mayo de 2003
Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana
Ponente: NIETO MARTIN, FERNANDO
Nº de sentencia: 928/2003
Núm. Cendoj: 46250330032003101056
Núm. Ecli: ES:TSJCV:2003:4479
Encabezamiento
Rollo de apelación n°.- 03/202/003.
Auto 21/2003, de catorce de febrero, dictado por el Juzgado de lo contencioso-administrativo n°
ocho de Valencia.
Recurso ordinario n° 373/2002.
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA
COMUNIDAD VALENCIANA
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCION TERCERA
En la ciudad de Valencia, a veintiocho de mayo de 2003.
La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Iltmos. Sres. D. JOSE BELLMONT MORA, Presidente, D. LUIS MANGLANO SADA Y D. FERNANDO NIETO MARTIN, Magistrados, ha pronunciado la siguiente:
SENTENCIA NUMERO 928/03
En el recurso de apelación número 220/2003 interpuesto por DOÑA Flora , DOÑA Estela Y DOÑA Elvira , representadas por el Procurador D. Enrique Miñana Sendra y defendidas por el Letrado D. Pedro Vila Arteaga, contra el auto 21/2003, de catorce de febrero, dictado por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo n° ocho de Valencia que acordó: "haber lugar a la entrada solicitada en el domicilio de D. Luis Pedro CR/ DIRECCION000 , NUM000 46012 Valencia finca n° NUM001 del expediente de expropiación... al objeto de proceder al desalojo", habiendo sido parte en los autos como apelado la ADMINISTRACION DEL ESTADO, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. FERNANDO NIETO MARTIN.
Antecedentes
PRIMERO.- El día tres de marzo de 2003 D. Pedro Vila Arteaga, actuando en nombre y representación de las Sras. Flora Estela Elvira, ha interpuesto un recurso de apelación contra el auto mencionado.
SEGUNDO.- Habiéndose admitido a trámite este recurso por providencia del juzgado, se dió traslado a la parte apelada para que formulase escrito de alegaciones, escrito que ha presentado dentro del plazo legal.
TERCERO.- Recibidos por esta Sala los autos correspondientes al procedimiento en cuestión el veinticuatro de marzo de 2003, el veintiocho de marzo se señaló la votación y fallo del recurso para el día veintisiete de mayo de 2003.
CUARTO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- Cuestionan las apelantes la adecuación jurídica del auto mencionado en el encabezamiento de esta sentencia al entender que concurre una causa de nulidad de pleno derecho que no fue debidamente considerada por el órgano judicial de instancia al limitarse éste a examinar los presupuestos formales mínimos que dotan de legitimidad al acuerdo expropiatorio determinante de la solicitud administrativa de entrada en terrenos de su propiedad:
"... habida cuenta que la resolución administrativa en que se fundamenta la petición del Sepes , Entidad Pública Empresarial del Suelo, parece suficientemente motivada, dictada por la autoridad pertinente y dentro de las competencias que le han sido atribuidas legalmente , constando debidamente notificada al interesado, según se deduce de las alegaciones y documentos aportados por las partes comparecidas".
En concreto , alega que: - el acta previa de ocupación no se ha seguido con los titulares del bien inmueble de que se trata; - los ahora apelantes no han mantenido actividad alguna a cuyo través se haya impedido o dificultado la práctica de las notificaciones que se le remitían desde la Administración expropiante; "... Como se ve en el expediente esta parte ha sido diligente cuando se le notificaban los escritos, incluso cuando iba dirigido a su padre"; - "... Simplemente que la administración no ha cumplido con su deber de diligencia de conocer quién era el titular real".
La Administración del estado alega, por su parte, que el juzgado ha sido coherente con los límites de cognición que establece la doctrina jurisprudencial aplicable en el ámbito de las entradas en domicilio particular a instancia de un órgano administrativo , evitando analizar las cuestiones de fondo que le planteaban las ahora apelantes: "... El auto impugnado responde correctamente a la extensión de los límites de la intervención judicial en materia de ejecución de actos Administrativos".
SEGUNDO.- Ratificamos la decisión mantenida en la instancia por parte del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n° ocho de Valencia al entender también nosotros que las alegaciones de invalidez jurídica que formulan las Sras. Flora Estela Elvira se alejan de los lindes de cognición máximos que establece la doctrina jurisprudencial aplicable en el ámbito de la autorización de entrada en domicilios particulares, por estar vedado el conocimiento de cuestiones relativas al par legalidad/ilegalidad de los acuerdos Administrativos que lo sirvan de base -que es lo , en definitiva, propugnado por parte de las ahora apelantes - y deberse constreñir a la comprobación de si el acto procede de un Ente público con competencia en la materia se encuentra motivado y se ha puesto en conocimiento del interesado.
No cabe, entonces, examinar cuestiones que el ordenamiento jurídico procedimental deja para el contencioso-administrativo ordinario:
"2. La Sentencia estimará el recurso Contencioso-Administrativo cuando la disposición, la actuación o el acto incurrieran en cualquier infracción del ordenamiento jurídico, incluso la desviación de poder" (art. 70 L.J.) sino que es preciso analizar las limitadas materias propias de las entradas y registro sin que - en el supuesto que aquí se analiza - existan razones suficientes como para modificar el criterio fijado por el órgano jurisdiccional a quo.
TERCERO.- Se imponen la totalidad de las costas procesales causadas en esta segunda instancia a las apelantes de conformidad con el criterio normativo que establece el art. 139.2 LJ.
Fallo
1.- DESESTIMAR el recurso de apelación interpuesto por DOÑA Flora , DOÑA Estela Y DOÑA Elvira, representados por el procurador D. Enrique Miñana Sendra y defendidos por el letrado D. Pedro Vila Arteaga, contra el auto 21/2003, de catorce de febrero , dictado por el juzgado de lo contencioso-administrativo n° ocho de Valencia que acordó: "haber lugar a la entrada solicitada en el domicilio de D. Luis Pedro CR/ DIRECCION000 , NUM000 46012 Valencia finca n° NUM001 del expediente de expropiación... al objeto de proceder al desalojo".
2.- ESTABLECER la adecuación a derecho de esta resolución judicial.
3.- IMPONER la totalidad de las costas procesales causadas en esta segunda instancia a las Sras. Flora Estela Elvira .
A su tiempo, y con certificación literal de la presente, devuélvase el recurso Contencioso- administrativo del que procede esta apelación al Juzgado de lo Contencioso correspondiente.
Así, por esta nuestra sentencia , lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Iltmo. Sr. magistrado ponente del presente recurso, estando celebrando audiencia pública esta Sala, de la que, como Secretaria de la misma, certifico. Valencia a veintiocho de mayo de 2003.
