Última revisión
27/11/2006
Sentencia Administrativo Nº 928/2006, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 219/2006 de 27 de Noviembre de 2006
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Orden: Administrativo
Fecha: 27 de Noviembre de 2006
Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana
Ponente: NARBON LAINEZ, EDILBERTO JOSE
Nº de sentencia: 928/2006
Núm. Cendoj: 46250330012006100874
Núm. Ecli: ES:TSJ CV:2006:6287
Encabezamiento
T.S.J.C.V.
Sala Contencioso Administrativo
Sección Primera
Asunto nº "AP-219/2006 "
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD
VALENCIANA
SALA DE LO CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
En la Ciudad de Valencia, Veintisiete de Noviembre de dos mil seis.
VISTO por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana EN GRADO DE APELACION compuesta por:
Presidente:
Ilmo. Sr. D. Edilberto Narbón Láinez.
Magistrados Ilmos. Srs:
D. José Bellmont Mora.
Dña. Amalia Basanta Rodriguez.
SENTENCIA NUM: 928
En el recurso de apelación num AP-219/2006, interpuesto como parte apelante por Dña. Rosa , representado por la Procuradora Dña. ELVIRA CANET CASTELLA y Letrado DÑA. CAROLINA MIÑANA BELTRÁN contra "Auto 13.02.2006 (P.A. 608/2005), dictado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 6 de VALENCIA, contra resolución del Subdelegado del Gobierno de Valencia de 24.02.2005 en que se deniega permiso de residencia y trabajo. El auto recurrido no dio lugar a la suspensión.
Habiendo sido parte en autos como parte apelada SUBDELEGACION DE GOBIERNO DE VALENCIA representada y dirigida por LA ABOGACIA DEL ESTADO y Magistrado ponente el Ilmo. Sr. D. Edilberto Narbón Láinez.
Antecedentes
PRIMERO.- Dictada Resolución que se ha reseñaldo por el juzgado de lo Contencioso- Administravo, la parte que se consideró perjudicó perjudicada por la Resolución interpuso el correspondiente recurso de apelación Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida.
SEGUNDO.- La representación de la parte demandada contestó a la demanda, mediante escrito en el que solicitó se dictara Sentencia por la que se confirmase la Resolución recurrida.
TERCERO.- No Habiéndose recibido el recurso a prueba, quedó el rollo de apelación pendiente para votación y fallo.
CUARTO.- Se señaló la votación para el día veintisiete de noviembre de dos mil seis.
QUINTO.- En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- En el presente proceso la parte demandante Dña. Rosa, interpone recurso contra "Auto 13.02.2006 (P.A. 608/2005), dictado por el juzgado de lo contencioso-administrativo nº 6 de VALENCIA, contra Resolución del Subdelegado del Gobierno de Valencia de 24.02.2005 en que se deniega permiso de residencia y trabajo. El auto recurrido no dio lugar a la suspensión.
SEGUNDO.- El auto apelado hace un análisis adecuado de la situación de hecho y jurídica del apelante , concluyendo con acierto que la Resolución administrativa que acuerda la expulsión no debe suspenderse, resolución que se debe confirmar en todos los extremos, incorporándola y formando parte de la presente Resolución.
La parte apelante se limita a reproducir los mismos argumentos que en la demanda, es decir, trata el recurso como si se tratase de una demanda ex novo vulnerando la doctrina del Tribunal Supremo (Sala Tercera-Tercera) de 26.5.1999 donde nos dirá "...Tal circunstancia afecta al ámbito en que ha de moverse la decisión a dictar en esta segunda instancia, en la cual debe el Tribunal limitarse a analizar lo referente a posibles vicios o infracciones legales que deban ser corregidos de oficio (por todas, Sentencia de esta Sala de fecha 16 de mayo de 1997, y las que en ella se citan). Consecuentemente , si tales vicios o infracciones no se aprecian, tal y como aquí ocurre, aquella circunstancia es por sí sola bastante para desestimar el recurso de apelación en que se produce, pues éste, aunque traslada al Tribunal "ad quem" el total conocimiento del litigio, no se concibe como una repetición del proceso de primera instancia, sino como una revisión de él (por todas , sentencia de esta Sala de fecha 15 de marzo de 1989 ), que descansa por tanto en una pretensión revocatoria de la Sentencia dictada y, por ende , en el deber procesal de quien la deduce de trasladar un análisis crítico , por escueto que sea, de la decisión que combate, a través del cual quepa descubrir las causas o razones de su discrepancia...".
TERCERO.- De conformidad con el art. 139.2 de la Ley 29/1998, de 13 de Julio, reguladora de la Jurisdicción contencioso Administrativa, procede hacer imposición de costas en la presente apelación al haber sido desestimado el recurso.
Vistos los artículos citados , concordantes y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Desestimar el recurso planteado por Dña. Rosa, representado por la Procuradora Dña. ELVIRA CANET CASTELLA y letrado DÑA. CAROLINA MIÑANA BELTRÁN contra "Auto 13.02.2006 (P.A. 608/2005) , dictado por el juzgado de lo contencioso-administrativo nº 6 de VALENCIA, contra resolución del Subdelegado del Gobierno de Valencia de 24.02.2005 en que se deniega permiso de residencia y trabajo. El auto recurrido no dio lugar a la suspensión. Todo ello con expresa condena en costas a la parte apelante (que se limitan a 250 euros por el concepto de defensa y 104 euros por la representación).
A su tiempo y con certificación literal de la presente, devuélvanse los autos al Juzgado de lo contencioso administrativo nº 6 de Valencia, para el cumplimientoy ejecución de la presente Sentencia.
Así por esta nuestra sentencia,lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. magistrado ponente que ha sido para la Resolución del presente recurso, estando celebrando audiencia pública esta Sala , de lo que, como Secretario de la misma certifico. En Valencia cinco de diciembre de dos mil seis .

