Sentencia Administrativo ...yo de 2006

Última revisión
15/05/2006

Sentencia Administrativo Nº 929/2006, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso, Sección 3, Rec 826/2003 de 15 de Mayo de 2006

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Orden: Administrativo

Fecha: 15 de Mayo de 2006

Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana

Ponente: PEREZ NAVARRO, FRANCISCO JOSE

Nº de sentencia: 929/2006

Núm. Cendoj: 46250330032006100646

Núm. Ecli: ES:TSJCV:2006:2830

Resumen:
46250330032006100646 Nº de Resolución: 929/2006 Fecha de Resolución: 15/05/2006 Nº de Recurso: 826/2003 Jurisdicción: Contencioso Ponente: MARIA DE LOS DESAMPARADOS PEREZ NAVARRO Procedimiento: CONTENCIOSO

Encabezamiento

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD

VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCION TERCERA

En la Ciudad de Valencia, a quince de mayo de dos mil seis.

VISTO por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. DON JOSÉ BELLMONT MORA, Presidente, DON MIGUEL ÁNGEL OLARTE MADERO, y DOÑA AMPARO PÉREZ NAVARRO, Magistrados, han pronunciado la siguiente:

SENTENCIA NUM: 929/06

En el recurso contencioso-administrativo nº 826 de 2003, interpuesto por DON Pedro Francisco , representado por la Procuradora de los Tribunales Doña Paula María Ramón Pratdesaba y dirigido por el Letrado Don Ricardo Ramón Poveda, contra la desestimación presunta por silencio administrativo de la petición de fecha 22.10.2002 formulada por el actor ante el Excmo. Ayuntamiento de Picanya, solicitando indemnización de 823.641 ?, por la ocupación por la vía de hecho de una finca de su propiedad.

Habiendo sido parte en autos como Administración demandada el EXCMO. AYUNTAMIENTO DE PICANYA, representado y dirigido por la Letrada Doña Carmen de Juan Puig; siendo ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña AMPARO PÉREZ NAVARRO.

Antecedentes

PRIMERO.- Interpuesto el presente recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte actora para que formalizara demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte Sentencia, por la que estimando el presente recurso, se declare el derecho a percibir la cantidad de 823.641 ?, en concepto de pago de la finca indebidamente ocupada, más los intereses legales de demora desde el día en que tuvo lugar la ocupación , todo ello con expresa condena en costas a la administración.

SEGUNDO.- La representación de la parte demandada contestó a la demanda, mediante escrito en el que solicitó se dictara sentencia por la que se desestime íntegramente el recurso por ser conforme a Derecho el acto presunto impugnado.

TERCERO.- Habiéndose recibido el pleito a prueba, con el resultado obrante en autos, se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones, y verificado , se declaró el pleito concluso, quedando pendiente de su señalamiento para votación y fallo.

CUARTO.- Se señaló la votación para el día 1 de marzo de dos mil seis.

QUINTO.- En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar Sentencia, debido al cúmulo de asuntos de especial complejidad que penden en la mesa del ponente.

Fundamentos

PRIMERO.- El presente recurso contencioso-administrativo se ha interpuesto contra la desestimación presunta por silencio administrativo de la petición de fecha 22.10.2002 formulada por el actor ante el Excmo. Ayuntamiento de Picanya , solicitando indemnización de 823.641 ?, por la ocupación por la vía de hecho de una finca de su propiedad.

SEGUNDO.- Se aduce por el actor que es propietario de una Parcela de terreno destinada a sistemas generales, situada en Picanya, partida del CAMINO000, que ocupa una superficie de 2.940 m2, constando inscrita en el Registro de la Propiedad de Picanya, al tomo NUM000, libro NUM001, folio NUM002 , finca NUM003 inscripción NUM004 ; habiendo procedido la Corporación demandada a su ocupación , por lo que actualmente sobre la finca registral NUM003, existe "un espacio libre"; y en base a ello , por escrito de fecha 22.10.2002, solicitó del Ayuntamiento de Picanya una indemnización de 823.641 ?, por la privación de los terrenos por la vía de hecho.

TERCERO.- Previamente, debemos significar, que ha quedado acreditado que la finca que describe el actor es de su propiedad, así se desprende de la nota simple registral aportada y de la Escritura Pública formalizada por el ayuntamiento de Picanya y el recurrente en fecha 8.7.1996( documento nº 6 aportado con la contestación a la demanda), de ahí que no puedan merecer favorable acogida las alegaciones opuestas por la Administración en el escrito de contestación a la demanda, relativas a la titularidad de la finca, habida cuenta que , no cabe cuestionar ante la jurisdicción Contencioso-administrativa la legitimidad de la titularidad de un derecho inscrito registralmente. Así las cosas, el debate debe circunscribirse a determinar sí existe vía de hecho, es decir, sí el Ayuntamiento de Picanya ha procedido a la ocupación de la finca sin seguir expediente de expropiación forzosa o sí ha actuado sin procedimiento legitimador.

El demandante, en apoyo de su pretensión aporta un informe pericial , ratificado en autos; sin embargo, de una atenta lectura de dicho informe se revela que el perito se limita a efectuar una valoración de la totalidad de la finca, en base a los datos proporcionados por la propiedad, sin concretar la superficie ocupada, ni los límites físicos de la finca, habida cuenta que, no consta que el perito efectuara una comprobación "in situ" del terreno, ni que efectuara medición alguna , limitándose a dar por ciertos los límites señalados por el propietario; por otro lado , tampoco queda acreditado que la finca propiedad del actor, se corresponda realmente con la ocupación que aduce , que por otra parte, tampoco se concreta en que consiste la misma, puesto que, el actor se limita a afirmar que "sobre la finca registral nº NUM003, existe un espacio libre"; en consecuencia, no cabe sino la desestimación del recurso, al no haberse acreditado fehacientemente la ocupación que se aduce , sin que quepa aceptar las afirmaciones del actor en relación a que es a la administración a quien corresponde la prueba de que no existe vía de hecho, habida cuenta que, una cosa es que una vez acreditada la ocupación es a la Administración a la que corresponde probar que la privación de la propiedad se ha llevado a cabo con sujeción al procedimiento legalmente establecido y otra distinta la prueba de dicha ocupación , que obviamente corresponde al actor, toda vez que, instando una reclamación de indemnización, deberá probar el fundamento de su pretensión.

En virtud de todo lo expuesto, se impone la desestimación de la pretensión ejercitada y por ende del recurso.

CUARTO.- Conforme a lo dispuesto en el art. 139 de la Ley Jurisdiccional, no es de apreciar temeridad o mala fe en ninguna de las partes a efectos de imponer las costas procesales.

Vistos los artículos citados, concordantes y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

DESESTIMAR el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Doña Paula María Ramón Pratdesaba, en nombre y representación de DON Pedro Francisco, contra la desestimación presunta por silencio administrativo de la petición de fecha 22.10.2002 formulada por el actor ante el Excmo. ayuntamiento de Picanya, solicitando indemnización de 823.641 ?, por la ocupación por la vía de hecho de una finca de su propiedad; acto presunto, que en su virtud declaramos conforme a derecho. Sin costas.

A su tiempo y con certificación literal de la presente, devuélvase el expediente Administrativo al centro de su procedencia.

Así por esta nuestra sentencia , lo pronunciamos , mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por la Ilma. Sra. Magistrada ponente del presente recurso, estando celebrando audiencia Pública esta Sala, de la que, como Secretaria de la misma, certifico.

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