Última revisión
28/01/2009
Sentencia Administrativo Nº 93/2009, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo Contencioso, Sección 2, Rec 289/2008 de 28 de Enero de 2009
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Orden: Administrativo
Fecha: 28 de Enero de 2009
Tribunal: TSJ Cataluña
Ponente: ROVIRA Y DEL CANTO, MARIA DEL PILAR
Nº de sentencia: 93/2009
Núm. Cendoj: 08019330022009100156
Encabezamiento
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA. BARCELONA
Recurso de apelación contra sentencias nº 289/2008
Partes: RESTAURANTE O'GROVE, S.C.P.
C/ SUBDELEGACION DEL GOBIERNO EN BARCELONA
S E N T E N C I A Nº 93
Ilmos. Sres. Magistrados:
Don Emilio Berlanga Ribelles
Doña Mª Pilar Rovira del Canto
Don Jordi Morató Aragonés Pàmies
En la ciudad de Barcelona, a veintiocho de enero de dos mil nueve.
VISTOS POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA (SECCIÓN SEGUNDA), constituída para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el rollo de apelación nº 289/2008, interpuesto por RESTAURANTE O'GROVE, S.C.P., representado por el Procurador de los Tribunales ALFREDO MARTINEZ SANCHEZ y asistido de Letrado, contra SUBDELEGACION DEL GOBIERNO EN BARCELONA, representado y defendido por el ABOGADO DEL ESTADO.
Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª Mª Pilar Rovira del Canto, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes
PRIMERO.- El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 7 de Barcelona, dictó en el recurso contencioso-administrativo nº 482/2006, la sentencia nº 55 de fecha 26 de febrero de 2008 , cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "
PRIMERO: Desestimar el recurso contencioso administrativo interpuesto contra el acto administrativo impugnado que, en consecuencia, se confirma por ser ajustado a derecho.
SEGUNDO: No hacer especial declaración en cuanto a costas procesales".
SEGUNDO.- Contra dicha resolución, se interpuso recurso de apelación, siendo admitido por el Juzgado de Instancia, con remisión de las actuaciones a este Tribunal previo emplazamiento de las partes, siendo parte apelante RESTAURANTE O'GROVE, S.C.P., y apelada SUBDELEGACION DEL GOBIERNO EN BARCELONA.
TERCERO.- Desarrollada la apelación se señaló día y hora para votación y fallo, que ha tenido lugar el día 27 de enero de 2009.
CUARTO.- En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- Se interpone recurso de apelación contra la sentencia de instancia que desestima el recurso interpuesto contra la resolución de 6 de junio de 2006 de la Subdelegación del Gobierno estatal en Barcelona que impone una sanción de 6.010,13 euros en concepto de multa.
Previamente a entrar a conocer del fondo del recurso interpuesto frente a la sentencia de instancia, la Sala debe resolver sobre la competencia funcional para conocer de la presente apelación, ya invocada por el Abogado del Estado, pues al ser ello una cuestión de orden público procesal, debe ser la misma resuelta de oficio, pues, parafraseando la sentencia del Tribunal Supremo de 18 de enero de 2005 , es constante y reiterada la jurisprudencia de esta Sala declarando que resulta irrelevante a los efectos de la inadmisibilidad del recurso, que se haya tenido por preparado en la instancia o el ofrecimiento del mismo al notificarse la resolución impugnada, siempre que concurra una causa de inadmisión.
Habiendo limitado el legislador el acceso a la segunda instancia a aquellos recursos cuyo objeto sea de cuantía superior a 18.030,36 euros (tres millones de las antiguas pesetas), en el presente caso la sanción impuesta no supera dicha summa gravaminis, por lo que lo que debía ser una causa de inadmisión debe convertirse ahora en causa de desestimación.
SEGUNDO.- Atendida la causa de desestimación, no procede efectuar pronunciamiento especial en materia de costas.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
PRIMERO.- DESESTIMAR POR IMPROCEDENTE EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto contra la sentencia dictado por el Juzgado de lo contencioso num. 7 de Barcelona en fecha 26-2-08 .
SEGUNDO.- No efectuar pronunciamiento especial en materia de costas.
Notifíquese la presente resolución a las partes en la forma prevenida por la Ley, llevándose testimonio de la misma a los autos principales.
Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al presente procedimiento, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente estando la Sala celebrando audiencia pública en el mismo día de su pronunciamiento. Doy fe.

