Sentencia Administrativo ...ro de 2010

Última revisión
12/01/2010

Sentencia Administrativo Nº 93/2010, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso, Sección 9, Rec 1193/2009 de 12 de Enero de 2010

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Orden: Administrativo

Fecha: 12 de Enero de 2010

Tribunal: TSJ Madrid

Ponente: QUESADA VAREA, JOSE LUIS

Nº de sentencia: 93/2010

Núm. Cendoj: 28079330092010100103


Encabezamiento

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.9

MADRID

SENTENCIA: 00093/2010

SENTENCIA No 93

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN NOVENA

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. Ramón Verón Olarte

Magistrados:

Da. Ángeles Huet de Sande

D. Juan Miguel Massigoge Benegiu

D. José Luis Quesada Varea

Dª. Berta Santillán Pedrosa

En la Villa de Madrid, a doce de enero de 2010.

Visto por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso-administrativo de este Tribunal Superior de Justicia el presente recurso de apelación, número 1193/2009, contra el Auto dictado en la pieza de medidas cautelares del procedimiento abreviado 204/2009-A del Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 17 de Madrid, en el que es parte apelante Dª. Leticia , representada y dirigida por la Letrada Dª. María del Sagrario Gómez Martínez, y, apelado, el Abogado del Estado.

Antecedentes

PRIMERO.- En la pieza de referencia, el 22 de abril de 2009 se dictó Auto cuya parte dispositiva dice: «No ha lugar a la suspensión del acto recurrido en este procedimiento».

SEGUNDO.- Contra dicha resolución, la Letrada Dª. María del Sagrario Gómez Martínez, en representación de Dª. Leticia , interpuso recurso de apelación en el que solicitaba la revocación de la resolución recurrida.

TERCERO.- El Abogado del Estado solicitó la confirmación de la resolución recurrida.

CUARTO.- Se señaló para la votación y fallo del presente recurso el 7 de enero de 2009, en que tuvo lugar.

QUINTO.- En la tramitación de esta segunda instancia se han observado las prescripciones legales.

Es ponente el Magistrado D. José Luis Quesada Varea.

Fundamentos

PRIMERO.- Impugna la parte apelante el Auto de instancia por el que se rechazó la adopción de la medida cautelar de suspensión de la ejecución de la expulsión del territorio nacional de la recurrente. Como fundamento del recurso, además de de ciertas consideraciones generales sobre la tutela cautelar, se alega que la sancionada dispone de arraigo en España.

El Abogado del Estado se adhiere a los fundamentos del Auto recurrido.

SEGUNDO.- Esta misma Sección ha destacado en precedentes ocasiones que, tanto desde la óptica del «bonus fumi iuris» o apariencia de buen derecho inherente a toda medida cautelar, como desde la exigencia legal de que en caso de no adopción de esa medida pudiera perder su finalidad legítima el recurso («periculum in mora»), la exigencia del arraigo familiar, social o económico del extranjero viene constituyendo un presupuesto para la suspensión cautelar de la ejecución del acto administrativo de expulsión. Tal es la jurisprudencia que tiene como muestra las SSTS de 16-1-2001, 23-1-2001, 15-11-2001, 14-3-2002, 18-3-2002, 16-7-2002, 24-11-2004, 20-10-2005, 4-11-2005, 27-6-2006, 8-11-2007, 13-12-2007, 20-12-2007 y muchas otras.

La citada STS de 8-11-2007 , remitiéndose a la doctrina precedente, declara: «En STS de 24 de noviembre de 2004 hemos dejado sentadas las consideraciones jurídicas que han de valorarse a la hora de resolver sobre peticiones de suspensión como la que ahora nos ocupa. Decíamos entonces, y hemos de recordar ahora, que las dificultades de defenderse en el proceso para los extranjeros obligados a salir del territorio español no tienen un valor decisivo para acceder a la suspensión de la ejecutividad de la orden de expulsión o de la conminación a abandonar dicho territorio, porque, de lo contrario, la suspensión se convertiría en una medida cautelar automática, lo que no se compadece con el principio de eficacia administrativa. Y añadíamos que el arraigo de un ciudadano extranjero en territorio español, bien sea por razones económicas, sociales o familiares, es causa suficiente para suspender la ejecutividad de una orden de expulsión o la obligación impuesta de abandonar España, por considerarse en estos casos como prevalente, de ordinario, el interés particular frente al general. Es más, en un caso así, el mantenimiento de esos vínculos económicos, sociales o familiares con el lugar en el que se reside, sin merma, quebranto o ruptura mientras se tramita el proceso, constituye, también, una o la finalidad legítima del recurso, en el sentido en que este concepto jurídico indeterminado es utilizado en la norma recogida en el artículo 130.1 de la actual Ley de la Jurisdicción ».

TERCERO.- En el supuesto de autos no concurre, sin embargo, ninguna prueba favorable a la situación de arraigo de la extranjera apelante.

Ni el empadronamiento en un municipio español, ni la tarjeta sanitaria, ni el abono de transportes de la Comunidad de Madrid son pruebas de una situación de arraigo y sí únicamente de la mera estancia en territorio nacional y de la eventual utilización de los servicios de la sanidad pública y de transportes.

El resto de los hechos que aduce la apelante para sostener la existencia de arraigo consisten en que convive con su esposo en una habitación alquilada y realiza trabajo remunerado por cuenta ajena. Pero estos hechos se encuentran desasistidos del más elemental apoyo probatorio, por lo que no pueden valorarse en trance de decidir sobre la concurrencia de los requisitos para adoptar la medida cautelar solicitada.

CUARTO.- El artículo 139.2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso -administrativa establece que las costas de la segunda instancia se impondrán al recurrente si el recurso fuera totalmente desestimado.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

DESESTIMAMOS el recurso de apelación interpuesto por la Letrada Dª. María del Sagrario Gómez Martínez, en representación de Dª. Leticia , contra el Auto dictado en la pieza de medidas cautelares del procedimiento abreviado 204/2009-A del Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 17 de Madrid , el cual confirmamos en su integridad, imponiendo a la parte recurrente las costas de este recurso.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN: Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. D. José Luis Quesada Varea, hallándose celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha; certifico.

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